Judicial
Presidencia y Cancillería salen en defensa de Verónica Alcocer y piden anular fallo que tumbó su designación como “embajadora”
Advierten que el Tribunal Administrativo incurrió en una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa de la primera dama.
Los apoderados de la Presidencia de la República y la Cancillería pidieron anular el fallo mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó la designación de Verónica Alcocer como embajadora plenipotenciaria de Colombia para visitas especiales, como aquella que se registró el 14 de enero de 2023 para visitar al papa Francisco en el Vaticano.
Tanto para la Presidencia como para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el fallo emitido el pasado 30 de abril el Tribunal Administrativo vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa a la primera dama, por lo cual se debe anular todo lo actuado.
El abogado de la Presidencia citó que la ponencia inicial no pasó la votación ante la Sala conformada por tres magistrados, por lo que se tuvo que conformar otra Sala para estudiar la demanda. Sin embargo, reseñó que la conformación estuvo rodeada de irregularidades, principalmente en la designación de los magistrados.
“En el caso que nos ocupa, a raíz de los criterios divergentes, la ponencia inicial no obtuvo los votos necesarios, es decir, fue derrotada y ha debido seguir en turno al magistrado que sigue en orden alfabético de apellido”, precisa el documento de diez páginas.
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Por eso cuestiona que al revisar el procedimiento se puede inferir una irregularidad en el trámite legal. “Acudir a cualquier otro procedimiento, como el de convocar magistrados de otras subsecciones sin que existieran recusaciones, impedimentos o empates, violenta la garantía constitucional (...) fundamenta al debido proceso, como ocurre en este caso, y justifica nuestra solicitud de que se declare la nulidad de lo así cumplido”.
Mientas que en el caso de la Cancillería, su apoderado judicial asegura que jamás fueron convocados a participar en este debate pese a que el nombramiento fue hecho directamente por el entonces canciller en funciones Álvaro Leyva Durán, asegurando que se enteraron del caso por los medios de comunicación, pues nunca fueron notificados.
“Se concluye que al ser un requisito de expedición del acto de comisión demandado, al contener la firma del ministro del ramo –en este caso el de Relaciones Exteriores– es necesaria la vinculación de este ministerio en cualquier acción que recaiga sobre el decreto demandado”, agrega la petición de nulidad firmada por el abogado José Enrique Barrios Suárez.
En el concepto de doce páginas, se asegura que se presentó una vulneración al debido proceso, puesto que la demanda está dirigida en contra de la expedición del Decreto 0035 del 12 de enero de 2023 por medio del cual “se confiere una comisión de servicios” para que Verónica Alcocer fuera “embajadora en misión especial entre el 13 y 14 de enero de 2023 a la ciudad de Roma, Italia, con el fin de asistir a la audiencia que le ha sido otorgada por su santidad el papa Francisco”.
En la resolución de la demanda se tuvo en cuenta el concepto emitido por la Procuraduría General que pidió tumbar los alcances de este tipo de designaciones por considerar que Alcocer, como primera dama, no tenía funciones diplomáticas o consulares.
“El señor presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones, expidió el decreto en el que se designa o nombra como embajadora en misión especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente”, manifestó la Procuraduría.
Igualmente, se les recordó al primer mandatario y a los funcionarios que le dieron el visto bueno a la firma del decreto, que no se podría realizar la designación especial ni mucho menos otorgarle los viáticos, pues simple y llanamente el cargo de primera dama no puede equipararse con el de una servidora pública.
“La señora Verónica del Socorro Alcocer García no es servidora pública, ni se le asignó tal calidad, por lo tanto, no podría ser destinataria ni de comisiones ni de viáticos regulados para los servidores públicos, a quienes se dirige la normatividad invocada en el decreto cuestionado”, asegura la Procuraduría.