JUSTICIA

Presidencia y Mindefensa chocan por multa a comprador de empanada

En el concepto enviado a la Corte Constitucional, la secretaria jurídica de Palacio asegura que hay un malentendido en la aplicación del Código de Policía para estos casos. Las autoridades policivas defienden su interpretación.

22 de abril de 2019
| Foto: Getty Images

La multa de $835.000 que le impusieron a un joven bogotano por comprar una empanada en la calle dejó al descubierto una polémica interpretación de un artículo del Código de Policía que ahora pasó a ser revisada en estrados. Mientras las autoridades defendieron el procedimiento a capa y espada, el caso desató una sensible tensión social que por semanas fue protagonista en redes sociales y medios de comunicación. 

Steven Claros fue multado como un "promotor de ocupación indebida al espacio público" y por el efecto que esto podría llegar a tener en las ventas informales en el país la última palabra le quedó a la Corte Constitucional. Los magistrados estudiarán si la interpretación que hicieron las autoridades del aparte 6 del artículo 140 del Código de Policía se ajusta o no a la Carta Política.

En cuanto se ventiló el caso varios abogados le pidieron a este alto tribunal que evaluara cuál es el verdadero alcance de este numeral que sanciona los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los abogados Alejandro Badillo, Laura Lizeth Muñoz, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz consideran que son los magistrados quienes deberá limitar la amplia interpretación que la Policía está haciendo a la norma vigente desde el 2017, al considerar que con este tipo de acciones están violando los derechos al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Para ellos, desestimular con multas la compra de bienes ofrecidos informalmente erradicaría las ventas ambulantes e impartiría una prohibición que "es moralmente injusta" al afectar la única fuente de ingreso de los vendedores ambulantes.

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A pesar de que los promotores de esta norma en el Congreso defienden que no fue hecha para multar a los compradores, analistas y abogados encuentran que su ambigua redacción permite que las autoridades policiales impongan sanciones discrecionales a todo aquel que facilite o promueva el uso u ocupación del espacio público. 

Ante el alboroto, el senador de Cambio Radical Germán Varón, autor de la norma, explicó que el artículo no está siendo interpretado en el contexto que la misma norma exige. Allí mismo señala que se tengan en cuenta las sentencias de constitucionalidad vigentes y estas hablan de surtir un procedimiento que incluye una alternativa laboral y una reubicación. El parlamentario calificó la sanción como un "absurdo" y criticó que la plata de la capacitación se perdió.

Para él, cuando se habla de promotores o facilitadores, no se hace relación a los compradores sino a las mafias que muchas veces están detrás de los vendedores ambulantes y que se lucran con su trabajo. "La sanción va dirigida a quienes promuevan el uso del espacio público sin tener convenios. Que cobran plata a quienes ejercen la actividad comercial, los carros de mangos, los de hamburguesas, que son 60 o 100 iguales y los alquilan, no se trata de una persona que consigue su sustento para sobrevivir", puntualizó.

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La demanda quedó en el despacho del magistrado Alberto Rojas, quien ya tiene en su poder los conceptos de varias autoridades en la materia. Sobresalen entre una decena de documentos, los enviados por la Policía y el Ministerio de Defensa, que apuntan a defender que la acción de las autoridades policivas. Aseguran que tienen por función apoyar las órdenes impartidas por autoridades administrativas lo cual no debe chocar con la confianza legítima y o con la protección a la población vulnerable. Enfatizan en que no se está haciendo ninguna aplicación caprichosa de la ley ya que su interpretación no admite otra diferente que mantener la seguridad e integridad del espacio público como un derecho de carácter general que tienen todos los habitantes del territorio.

Las autoridades policivas han respaldado públicamente a los agentes que impartieron el comparendo, ya que lo hicieron cobijados en que una acción de tutela había ordenado la recuperación del espacio público en la zona por petición de los vecinos. Subrayaron que el joven se negó a acatar la orden de no comprar en la mitad del operativo. Ahora, ante el documento enviado a la corte, le piden que los magistrados no accedan a las pretensiones de los demandantes y declaren exequible la norma.

Diferente postura llegó desde la presidencia de la República. La secretaría jurídica les pidió a los magistrados que zanjen el vacío de interpretación y que declaren la exequibilidad condicionada del numeral. Para la secretaria Clara María González las sanciones que se debe aplicar con base en dicha norma, hacen referencia "únicamente" a aquellas mafias y grupos criminales que se toman el espacio público como propio para sacarle provecho en contra del interés general de la colectividad.

Según la oficina jurídica de la Casa de Nariño, hay un malentendido frente a quiénes les debe aplicar la norma ya que no va dirigida a los vendedores ambulantes protegidos por el principio de confianza legítima ni a sus consumidores, como se ha entendido. Por el contrario, se trata de una norma dirigida a los grupos delictivos que toman el espacio público como suyo para, por ejemplo, comercializar su mercancía o arrendar espacios que no les pertenecen. Como sustento de lo anterior, secretaría trajo a colación apartes de algunos debates del Congreso donde se evidencia esa intención del Legislador cuando fue debatida la norma demandada.

Palacio asume postura en esta batalla que apenas comienza y que impacta directamente en lo social. La noticia que comenzó como un chiste se transformó en un debate tan candente que será la misma Corte Constitucional la llamada a ponerle punto final con su propio veredicto.