JUSTICIA

Consejo de Estado rechaza la creación de una Corte Electoral para la paz

El presidente del Alto Tribunal, Jorge Octavio Ramírez, asegura que la fórmula propuesta por la misión de siete expertos creada por el Acuerdo de Paz sería nociva para la justicia. Cuestiona que esta iniciativa se impulse vía Fast Track.

22 de febrero de 2017
| Foto: SEMANA

La Misión Electoral Especial, conformada por siete expertos de alto nivel, avanza en lo que serían sus recomendaciones para que el Gobierno tramite una reforma electoral para la paz. Esta permitiría, en el marco de los acuerdos de paz de La Habana, dar garantías a las minorías, la oposición y los guerrilleros que cambien los fusiles por los votos.

Pero estas iniciativas -que comienzan a ser públicas- ya tienen opositores. El presidente del Consejo de Estado, Jorge Octavio Ramírez, rechazó la posibilidad de que se elimine la sección quinta de ese organismo. Y aún más que se utilice el Fast Track para este fin. "El acuerdo con las FARC no derogó la Constitución, por lo que una reforma en este sentido no se puede tramitar por esta vía".

Semana.com: ¿Por qué no le gusta la conformación de una Corte Electoral?

Jorge Octavio Ramírez: Ese tipo de organismos genera un problema y es que se confunden funciones administrativas y funciones jurisdiccionales. Esa es la idea que se ha venido ventilando, y es que se refundan en una corte los órganos administrativos de la organización electoral y los órganos jurisdiccionales. Esto iría en contravía de un sistema eficaz de control porque no existiría un tercero imparcial que frente a las decisiones administrativas pudiera juzgar con garantías, y más aún para las minorías. Creo que el juez contencioso administrativo es garantía para las regiones, para el país, para los partidos políticos, para la oposición y ahora para la insurgencia que se integra a la actividad política.

Acá existe un órgano jurisdiccional con una organización territorial de jueces, tribunales y el Consejo de Estado a través de la Sección Quinta como órgano limite, que desde hace muchos años viene ejerciendo, creo que con garantías de imparcialidad, independencia, responsabilidad y seriedad. Creo que el Consejo de Estado ha cumplido con creces ese papel. No sólo de manera responsable, sino de manera oportuna. Si se miran las estadísticas y tiempos procesales de los tribunales y de la Sección Quinta en materia electoral, se puede decir sin temor a equivocarme, que más del 95 % de los procesos electorales se han fallado en término.

Semana.com: Pero parece necesaria una reforma, cuando estamos en un sistema electoral tan cuestionado... 

J.O.R: Las propuestas de reforma al régimen electoral se vienen ventilando hace muchos años. Incluso en la Constituyente de 1991 algunos plantearon la necesidad de crear lo que denominan el cuarto poder o el poder electoral. En otros países, no existe una jurisdicción Contencioso Administrativa como jurisdicción encargada de juzgar los actos de la administración, una especie de acto electoral. Desde el punto de vista histórico uno podría llegar a la conclusión de que no es necesaria la creación de este tipo de organismos. En aquellos países, como México, por ejemplo, donde ha existido ese poder electoral, hoy en día están reevaluando la conveniencia de ese sistema electoral. Entre otras cosas, por el origen y la conformación de ese tipo de cortes o tribunales electorales.

Semana.com: Pero el Consejo Nacional Electoral es un organismo polémico con resultados austeros, ¿no se debe replantear?

J.O.R: La división del trabajo entre los jurisdiccional y lo administrativo es necesaria en cualquier sistema electoral, no se pueden confundir ambas funciones en un solo organismo como lo pretenden. La función administrativa debe ser de un organismo regulador de la actividad electoral y partidista. El sistema está concebido sobre la base de que esas funciones administrativas puedan ser recurridas o controladas por un juez, que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El acuerdo de La Habana habla de garantías electorales y creo que seguramente habría que hacerle ajustes al sistema electoral actual, pero ajustes que tengan relación directa a lo pactado en el acuerdo.

No veo que el modelo que tenemos sea inconveniente. Habrá que hacerle ajustes en la parte electoral misma y con la organización electoral en la medida en que lo que se busca a través de ellos es organizar y ampliar el espacio político. Ampliación del espacio político que no incide con la labor jurisdiccional que cumple el Consejo de Estado.

Semana.com: Por qué advierte que los ajustes se deben hacer en lo relacionado con el Acuerdo de Paz. ¿La corte electoral no tiene relación? 

J.O.R: Dentro de esas propuestas de reforma a la jurisdicción electoral se debe tener en cuenta que todas ellas se deben enmarcar dentro de una premisa fundamental, que por la vía del fast track sólo se puede regular aquello que tenga relación directa con lo que fue pactado en La Habana. Es decir, que por vía de fast track solamente se tendrían que presentar, promover o tramitar los proyectos de Acto Legislativo, proyectos de ley o normas que tengan relación directa con lo pactado allí. Y el acuerdo fundamentalmente busca abrir espacios políticos, de participación a la minoría y a la insurgencia para que puedan ejercer sus actividades política y electoral. No le cabe en principio lo que tiene que ver con el control jurisdiccional de la actividad electoral.

Semana.com: ¿Es decir que no se podría hacer vía fast track?

J.O.R: No es que nos opongamos a reformas, seguramente habrá que hacerlas, pero que se ajusten a ese modelo que previó la carta política del 91 teniendo presente que por vía del Fast Track sólo se pueden regular asuntos que tengan relación directa con el acuerdo. Otros, que se podrían debatir, tendría que ser por la vía ordinaria prevista en la Constitución porque es que el acuerdo de La Habana no derogó la Constitución, lo que hizo fue dar origen a norma excepcionales que apuntan a desarrollar esos acuerdos para que logremos la paz. Pero no quiere decir que por la vía del Fast Track se pueda hacer este tipo de reformas. Habría que mirarlo desde el punto de vista de la constitucionalidad de esta iniciativa. 

Le recomendamos: Jaque al poder del vice

Semana.com: Se planea en esta reforma acabar con la Sección Quinta. ¿Con qué riesgo?

J.O.R: La consecuencia de eliminarla es que entraña un riesgo grande para los partidos políticos y más concretamente para las minorías y oposición, a mi modo de ver. Pienso que hay que verlo desde la óptica de la estructura esencial del modelo jurisdiccional previsto por el Constituyente del 91. Asunto que seguramente tendría que ser estudiado por la Corte Constitucional al revisar de manera automática los proyectos de Acto Legislativo o de Ley que se expidan por Fast Track o por vía ordinaria si es que se llegaran a expedir.

Semana.com: ¿Esta supercorte sería regresiva en términos de garantías?

J.O.R: Sí, creo que todos los partidos, incluyendo minorías que tienen representación en el Congreso, pueden dar fe de que el Consejo de Estado ha sido juez imparcial e independiente, y esto deriva de su autonomía e independencia frente a la Rama ejecutiva y legislativa. Eso es garantía para todos y mucho mayor para la insurgencia que piensa reinsertarse a la sociedad y adelantar campañas políticas y participar electoralmente. No sabría decirlo si sucedería lo mismo con una corte electoral, entre otras cosas porque también depende de su origen o conformación. Lo que se ha dicho es que serían elegidos por el Presidente o por el Congreso. Lo que también desquiciaría ese elemento esencial que es ese principio de separación de poderes, que impone que no haya injerencia en el juez ni en otras ramas del poder público.

Semana.com: ¿Le han consultado sobre estas iniciativas?

J.O.R: No hemos sido consultados, lo hemos oído por los medios de comunicación y entendemos que algunos miembros de la Misión Electoral vienen de tiempo atrás defendiendo esa postura. Por eso el Consejo de Estado viene adelantando un estudio que esperamos finalizar la semana entrante en relación con los proyectos de reforma al sistema electoral. Serán comentarios que se puedan hacer dentro del contexto del acuerdo de La Habana, pero siempre bajo la consideración de que se deben seguir manteniendo las competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Más aún la competencia de la Sección Quinta, por lo que le acabo de expresar y por razones te tipo fiscal. Crear una organización espejo o paralelo a la organización contencioso administrativa para juzgar ese tipo de controversias electorales supone una inversión que en estos momentos de crisis fiscal nos hace pensar que debemos ser cuidadosos en la generación de otro gasto adicional.

Puede leer: Los peros del Consejo de Estado a la Jurisdicción de Paz

Semana.com: Pero el Consejo de Estado también se ha demorado mucho en fallar algunos casos. Un ejemplo es el del procurador Ordóñez, que incluso se resolvió pocos meses antes de que saliera de su cargo…

J.O.R: Se han presentado algunas circunstancias excepcionales, pero no imputables a la Sección Quinta sino a otros aconteceres ocurridos en el Consejo de Estado, puntualmente en la Sala Plena, y se podrían solucionar si esa fuera la razón de ser de esa modificación mediante reformas reglamentarias o reformas electorales. De manera que no se tenga que tocar la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y concretamente de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Me habla de un caso de cien.

Semana.com: ¿Cómo llega un magistrado del Consejo de Estado, Alberto Yepes, a integrar esa Comisión Electoral?

J.O.R: El presidente le solicitó al Consejo de Estado que le diera a uno de sus miembros para que pudiera asesorar como experto a esa Misión, que tiene por función hacerle recomendación de reforma del sistema electoral al Gobierno, para que este presente respectivos proyectos de normas al Congreso de la República o los desarrolle si fuera el caso mediante decretos presidenciales. El Consejo de Estado concedió esa comisión bajo tres premisas fundamentales: que todos debemos apoyar la paz, que la Ley 270 o estatutaria autoriza ese tipo de comisiones en funciones de asesoría al gobierno nacional y que entendíamos esa comisión como realización del principio de colaboración armónica de poderes. La tercera, bajo la consideración de que el consejero actuaba a título personal y no comprometía posiciones oficiales del Consejo de Estado en la materia que allí se tratara. Por eso, el Consejo de Estado ha solicitado a la Misión electoral una audiencia para exponer las propuestas recomendaciones y sugerencias que tengan relación con el sistema electoral. Entre otras, pero no exclusivamente, la relacionada por la corte electoral.

Puede leer: Consejo de Estado desata batalla al interior del Centro Democrático

Semana.com: ¿Por qué un consejero de la Sección Quinta estaría a favor de acabar la Sección Quinta?

J.O.R: Es una propuesta que ha expuesto el consejero desde hace muchos años bajo consideraciones de tipo académico que no compartimos. Pero bajo un debate de altura académico, serio y reposado, seguramente habrá que conversarlo con la Misión Electoral partiendo del supuesto de que él haya hecho esa propuesta allí. Independientemente de su opinión personal, el Consejo de Estado considera que no se deben tocar esas competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa.