JUSTICIA

Por petición de la Corte, Duque firma ley estatutaria de la JEP

El mandatario finalmente promulgó en silencio y a regañadientes la norma que trató de modificar con las fracasadas objeciones. ¿Por qué le molestaba? ¿Qué viene ahora?

6 de junio de 2019
Duque expresó en sus objeciones los reparos que existen a la forma como quedó pactada la exclusión de la extradición en los acuerdos de paz. | Foto: Presidencia

El presidente Iván Duque puso punto final a la batalla jurídico-política que se libró en los últimos meses en la Jurisdicción Especial para la Paz, el Congreso y la Corte Constitucional con relación a la ley estatutaria de la JEP. El jefe de Estado firmó esa norma con lo cual esta cobra vida legal formalmente. 

La puja por esta ley se convirtió en uno de los pulsos más duros que ha vivido el gobierno de Iván Duque con la cúpula de la justicia. Finalmente, la semana pasada, la Corte Constitucional enterró las objeciones de manera definitiva y le ordenó al presidente sancionar esa norma. 

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El camino para llegar a esa decisión fue largo y dispendioso. Las objeciones se debatieron en el Congreso, en donde el presidente perdió su batalla. En la Cámara de Representantes el hundimiento fue rotundo con 110 votos, en Senado la disputa estuvo reñida y después de un enorme enredo, se decidió enviar el tema al máximo tribunal constitucional para que decidiera si se había tomado una decisión o no.

La discusión se centró en saber si existían las mayorías necesarias. Al revisar con lupa el quórum del recinto del Senado, la corte concluyó que se componía de 106 curules, restando la de la senadora electa Aída Merlano, contra quien la Fiscalía profirió orden de captura antes de posesionarse por “corrupción al sufragante agravado”. Así ocurre también con la de Iván Márquez, quien no se posesionó en el Congreso y ahora se le tramita un proceso de pérdida de investidura.

Como ambas curules no podían ser reemplazadas, en las matemáticas de la corte, al gobierno no le dieron las cuentas. El alto tribunal también aseguró que había que restar los 14 parlamentarios que presentaron impedimento para votar las objeciones. De modo que el quórum fue de 94. Así las cuentas, la mitad más uno era 47: el número exacto de votos que alcanzó la oposición al gobierno en el recinto del Senado. 

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La decisión de los magistrados estaba cantada y por lo tanto la firma de Duque a regañadientes, también. El presidente firmó la norma sin darle ningún despliegue en la tarde del jueves. Días antes, al conocer la decisión, el presidente aseguró:"Hoy lo puedo decir con la frente en alto, la decisión que toma la Corte Constitucional la acato como colombiano y defensor de la legalidad, pero nunca dejaré de defender los principios que han motivado al pueblo colombiano para que tengamos una paz con justicia en la que todos creamos y así seguiré procediendo todos los días de mi vida", indicó.

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La sanción de la ley estatutaria, de esa manera, genera efectos para la Casa de Nariño. Por un lado, frente a quienes rechazan la JEP, el presidente queda bien pues finalmente la justicia lo obligó a promulgar esa norma, aunque agotó todas las instancias posibles para mantener las objeciones. En términos de gobernabilidad, el presidente asumió un costo político muy grande. Se echó encima a la Corte Constitucional, al Congreso y a la comunidad internacional, los cuales consideran que los acuerdos son un compromiso de Estado que el Gobierno tenía que respetar.

¿Por qué no quería firmar la ley? 

El presidente Duque expresó en sus objeciones todos los reparos que tiene el urbismo y un sector importante del país frente a la forma como la justicia transicional tratará a los guerrilleros desmovilizados. Esa posición, que contó en su momento con el respaldo de Néstor Humberto Martínez como fiscal y del gobierno de los Estados Unidos, comprende puntos esenciales como la extradición y la competencia para ciertos delitos muy sensibles como el narcotráfico. 

Algunos de los puntos trataban temas que no fueron muy mediaticos. Por ejemplo, según el presidente, la ley estatutaria no establece con claridad la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas con sus bienes y activos. Este debate se centra en determinar si la reparación puede hacerse de manera colectiva con los bienes declarados en el inventario entregado por las Farc o si cada desmovilizado debe hacerlo con su patrimonio como lo exige el presidente.

Por otro lado, Duque también se alineó a la petición que venía de la Fiscalía, que consideraba que la JEP le quita la posibilidad de seguir actuando en procesos y diligencias específicas. También criticó que la ley, a su juicio, permitiría la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.

Esta fue la alocución presidencial en la que Duque objetó la Ley estatutaria de la JEP 

Sin embargo, el punto más espinoso es la extradición. En virtud del acuerdo final y del Acto Legislativo 01 de 2017, la sección de revisión de la JEP debe determinar si el delito por el cual se pide en extradición a una persona se cometió antes o después del 1º de diciembre de 2016. Si se cometió con anterioridad a esta fecha la persona no puede ser extraditada. El debate de fondo consiste en establecer si la sección de revisión de la JEP puede practicar pruebas en el procedimiento de extradición, pues la Ley 1922 de 2018 no lo permite. Ese debate, que suena muy técnico, es el eje de todo el proceso de Jesús Santrich. 

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En el tema de la extradición, también le molesta al gobierno un artículo que ellos han calificado como un mico y que permitiría "no conceder la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”. Según Duque y el ex fiscal Martínez, esto abre la puerta para que se cuelen por allí narcotráficantes. 

La Jurisdicción Especial de Paz se pronunció una vez se conoció que el presidente había firmado la norma. Aseguró que allí se "fijan parámetros claros para la atención de las víctimas y la materialización de sus derechos. Así mismo, se garantizan plenamente los derechos de las víctimas a lo largo de todos los procesos en la JEP".

La entidad aseguró que "a partir de esta decisión, la JEP cuenta con todos los instrumentos constitucionales y legales para aplicar criterios y concentrar así el ejercicio de la acción penal respecto a quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto armado".

"Nos da tranquilidad que con la Ley Estatutaria se despeja el camino para que la JEP cuente con un marco normativo completo", dijo Patricia Linares, presidenta de la JEP.

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