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Presidente Petro no tiene competencia para regular régimen tarifario de los servicios públicos: Consejo de Estado ratifica decisión
El Gobierno le había pedido al alto tribunal reversar la decisión al considerar que se habían presentado omisiones.
El Consejo de Estado dejó en firme el fallo por medio del cual se suspendió el decreto 227 del 16 de febrero de 2023 que le otorgó al presidente de la República, Gustavo Petro, las funciones para asumir el control de los servicios públicos.
Tras revisar las peticiones presentadas por el Gobierno, mediante la Superintendencia de Servicios Públicos, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo pedía emitir una medida cautelar de urgencia mientras se tomaba una decisión de fondo.
CONSEJO DE ESTADO RATIFICÓ DECISIÓN by Rafael Pérez-Becerra on Scribd
Sin embargo, este jueves, el Consejo de Estado negó cualquier pretensión. En el fallo de 116 páginas se advierte que existieron notables y constantes fallas en el trámite de la emisión de este decreto, hecho por el cual se presentaron irregularidades que no se podían corregir.
En este sentido se concluyó que las funciones para regular el régimen tarifario es competencia exclusiva del Congreso. “En efecto, bajo un entendimiento competencial de las autoridades que lo expidieron, el contenido normativo del decreto permite apreciar la existencia de ciertas restricciones frente a las cuales las comisiones de regulación quedarían vedadas para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas legalmente, lo que excede el propósito de la potestad de reasumir las funciones delegadas”, complementa el fallo.
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Frente a las irregularidades reclamadas sobre el trámite, la Sección Segunda del Consejo de Estado fue clara en advertir que no se cumplieron todos los requisitos: “La Sala concluye que, en este asunto debido al propósito y finalidad normativa del decreto acusado y sus antecedentes, era obligatorio el procedimiento de previa publicación”.
Para ser más claros se manifiestó que la obligación de la autoridad administrativa en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de adelantar el previo procedimiento de publicación era de aplicación forzosa en virtud del carácter regulatorio del acto.
Igualmente, “‘la Sala advierte que de la memoria justificativa se extrae que la razón que motivó el término de 2 días obedeció a “que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del Presidente’”, aspecto este que no coincide con lo alegado por los recurrentes (extensión mínima del articulado), que en todo caso no justifica el incumplimiento del término fijado para garantizar la suficiente participación ciudadana frente a disposiciones regulatorias”.
“El análisis anterior resulta suficiente, dentro de los límites del recurso, para decidir que el auto de 2 de marzo de 2023, que concluyó de manera preliminar que se incurrió en el vicio de expedición irregular del acto acusado, debe confirmarse”, reseña la decisión.
Frente a esto, se remitió nuevamente el expediente a al despacho de origen para que se tome una decisión de fondo frente a los alcances de la decisión que suspendió el mencionado decreto. Por el momento, el presidente Gustavo Petro no cuenta con las facultades para para regular régimen tarifario de los servicios públicos.
“La Sala considera que habida cuenta que el estudio precedente lleva a que se mantenga la decisión cuestionada, el estudio del recurso de súplica frente a la delegación de funciones, competencia, límites y reasunción de las mismas, en el régimen tarifario de los servicios públicos, se hace innecesario, lo cual la releva en este momento procesal de examinarlo, decisión que en todo caso, se estudiará de manera definitiva en la sentencia que ponga fin a la controversia”, precisa la decisión.