Judicial
Presidente Petro tiene la última palabra sobre el estatus político a grupos al margen de la ley: concepto de MinJusticia
En el documento enviado recientemente se aparta de la posición del Ministerio del Interior, que descartó de tajo la posibilidad que Iván Márquez y otros disidentes pudieran acogerse a un nuevo proceso de paz.
En un documento de diez páginas, el Ministerio de Justicia le pidió formalmente a la Corte Constitucional que deje en firme los artículos de la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se formalizó la existencia del proyecto de la ‘paz total’, una de las propuestas más ambiciosas del actual gobierno y que busca sentar en una mesa de negociación a todos los protagonistas del conflicto armado.
En el concepto, que ya se encuentra en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el Ministerio de Justicia se apartó considerablemente de la posición del Ministerio del Interior y abrió totalmente la posibilidad para que el tema sobre el estatus político a grupos al margen de la ley sea otorgado únicamente por el presidente de la República.
“(…) le corresponderá exclusivamente al presidente de la República, como responsable del orden público en toda la Nación, la adopción o el reconocimiento de estatus a un grupo armado con el fin de materializar el derecho, deber, principio y valor de la paz”, precisa uno de los apartes del concepto firmado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
El documento es reiterativo en señalar que la Constitución Política de Colombia le da la potestad al jefe de Estado de adelantar diálogos y negociaciones de paz a “partir de las circunstancias particulares y específicas de los grupos armados que manifiesten su interés de negociar, para lo cual cuenta con el apoyo de la instancia de alto nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”.
Igualmente, la ley avala la búsqueda de la paz con grupos al margen de la ley. “En suma, el estatus reconocido a los grupos al margen de la ley, producto de las negociaciones, conversaciones, acercamientos o diálogos que puedan tener entre el Ejército y representantes de grupos armados por razones históricas y las causas particulares de cada uno de los conflictos, puede y debe ser estudiado en cada caso concreto por la instancia de Alto Nivel”.
Tras superar una serie de etapas, establecidos en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el presidente deberá decidir de manera exclusiva si estos grupos o personas son merecedoras de este estatus político, lo cual conlleva una serie de beneficios de cara a una negociación de paz.
En el concepto se le señala a la Corte Constitucional que la paz total se ajusta a la Carta Política, advirtiendo que los grupos de disidencias que se conformaron tras el Acuerdo de Paz firmado en 2016 sí pueden ser parte de las negociaciones. El despacho del magistrado Ibáñez está a la espera de otros conceptos para realizar una ponencia que será presentada ante la Sala Plena.
Este concepto fue presentado en el estudio de la demanda presentada por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien considera que la modificación de las leyes para crear la “política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, es completamente inconstitucional.
La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.
“Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, reza el artículo.
Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, esto pese a que renunció al Acuerdo de Paz firmado en 2016 con la guerrilla de las Farc.
En otro de los apartes del artículo 2 se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.
Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, señalando que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.
“(...) abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva a que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.
Frente a esto, sentó su posición en el entendido que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y ser parte de un Acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación de ¨[los incisos demandados] en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Para el demandante, quien se ha destacado por sus columnas de opinión en varios medios de comunicación, el proyecto de ‘paz total’ va en contra de los principios constitucionales que le imponen al Estado la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
“(...) el orden constitucional solo se garantiza si el reconocimiento de beneficios penales a miembros de grupos armados [ilegales] se compensa con incrementos en la protección de los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición”, precisa la demanda. Para sustentar sus pretensiones cita varios fallos de la Corte Constitucional que fijaron un precedente en los procesos de paz.