Nación
Preso murió durante intento frustrado de fuga y ahora el Inpec deberá pagarle millonaria suma
La condena fue proferida por el Consejo de Estado tras estudiar el caso de un preso en Medellín. Esta es la historia.
Un intento de fuga de la cárcel nacional Bellavista, en Medellín, que terminó con la muerte del recluso que pretendía fugarse, resultó pasándole factura al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpcec), luego de que el Consejo de Estado lo condenara a pagarle más de 320 millones de pesos a los familiares.
Para la alta corte, “la entidad tiene parte de responsabilidad en la producción del daño, pues ello fue producto de los disparos que, a corta distancia, efectuaron los dragoneantes que custodiaban al preso, sin que existiera el riesgo inminente de evasión, que ameritara el uso de la fuerza en semejantes circunstancias”.
El preso había aceptado o se había allanado a los cargos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o munición, por los cuales fue condenado a cuatro años de cárcel. Dado que interpuso recurso de apelación contra esta decisión, por no estar conforme con la dosificación de la pena, fue trasladado al Palacio de Justicia de Medellín, para exponer las razones de su inconformidad.
En momentos en los que estaba siendo trasladado a su lugar de reclusión en la cárcel nacional Bellavista, aprovechó la detención del vehículo del Inpec que lo trasportaban en una intersección y se dio a la huida. Entre tanto, los agentes que lo custodiaban, intentando recapturarlo, le propinaron algunos disparos, que le causaron la muerte.
Por estos hechos, los familiares del preso presentaron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que el Inpec les pagara un resarcimiento económico por el daño causado. A su juicio, la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, “que daba lugar a una indemnización, que tasaron en más de 464 millones de pesos, con base en la suma del salario mínimo mensual vigente en el 2008″.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. Para esa corporación judicial, el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, pues fue él quien provocó el riesgo, al emprender este escape. Además, consideró que los disparos que efectuaron los agentes del Inpec se produjeron dentro de los criterios exigibles para estos casos, pues antes de disparar contra la humanidad del reo, trataron de convencerlo verbalmente para que detuviera la marcha y efectuaron algunos disparos disuasorios, sin que la persona muerta atendiera a los llamados.
El Consejo de Estado tomó el caso y consideró que se incurrió en falla en el servicio, por el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza.
En resumen, en el fallo conocido por SEMANA, se advierte que los disparos de los guardias se produjeron a una muy corta distancia, a pesar de que el reo, por estar esposado y con las manos hacia adelante, no constituía peligro. Además, la alta corte indicó que “no se utilizó ningún mecanismo previo que justificara el uso de las armas de fuego, que debe utilizarse únicamente como último recurso. Para la sala, la víctima había podido ser recapturada muy fácilmente sin necesidad de utilizar armas”.