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Presuntos agresores sexuales deben estar lejos de las víctimas, más si de trata de menores de edad: Corte

ICBF y jueces deben tener como criterio rector la integridad de los menores de edad, advirtió el alto tribunal, por ejemplo, en el caso de una visita de un padre que sea presunto responsable del delito.

2 de noviembre de 2021
Abuso sexual a menores
Abuso sexual a menores | Foto: Getty Images

¿Puede un padre de dos niños visitarlos aún cuando se le está investigando si es el responsable de una agresión sexual contra estos dos menores? Este es el tema sobre el cual se acaba de pronunciar la Corte Constitucional.

El alto tribunal revisó una tutela que presentó un hombre alegando violación al debido proceso y a la presunción de inocencia por parte del Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá. Esto porque “aquella autoridad judicial avaló la decisión de la Defensoría de Familia del centro Zonal de la misma ciudad, de suspender las visitas supervisadas entre el accionante y sus dos hijos, pues el padre era investigado por el supuesto delito de acceso carnal abusivo en contra de los menores de edad”.

Al respecto la magistrada Gloria Stella Ortiz señaló en su ponencia que “la finalidad de la autoridad administrativa es adoptar las medidas que salvaguarden en la mejor medida posible a los menores de edad de amenazas o vulneraciones a sus derechos”.

“Su objetivo esencial es amparar a los niños, niñas y adolescentes de los eventos que puedan lesionar sus derechos prevalentes y proteger su dignidad. Por esa razón, el ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en este escenario. En suma, las actuaciones de las autoridades que deciden sobre los derechos de los niños en un proceso de restablecimiento no están supeditadas al resultado de un proceso penal, aun cuando el procesado sea absuelto”, explicó la Corte.

Según el Alto Tribunal, una sentencia penal absolutoria, por sí sola, no es suficiente para reactivar el vínculo entre el niño y quien hubiese sido su presunto agresor.

Por el contrario, según explica el fallo, las autoridades de familia son responsables de evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad o no, al margen de la conducta del adulto.

En el caso las pruebas recaudadas indicaban que los niños pudieron haber sido sometidos a eventos que atentaron contra su desarrollo físico, mental y emocional, sino que los síntomas que sufrieron coinciden con aquellos que han sido identificados por especialistas en violencia sexual infantil, además de que el hermano mayor “percibía la figura paterna de forma ambivalente”. Los síntomas que sufrieron desaparecieron gradualmente una vez fueron separados de su padre y en la actualidad se encontraban estables y felices.