Judicial
Primera línea | Jueza que dejó en libertad a dos gestores de paz fue citada a interrogatorio, así lo afirmó el fiscal Barbosa
El ente investigador busca establecer si incurrió en alguna extralimitación de sus funciones. La jueza fue denunciada formalmente por la Procuraduría General.
La jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhoana Bastidas Huertas, será llamada a interrogatorio por parte de la Fiscalía General por las presuntas irregularidades que rodearon la liberación de dos jóvenes integrantes de la primera línea de Bogotá, quienes fueron designados por el Gobierno de Gustavo Petro como gestores de paz.
Así lo anunció desde Guaviare el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, quien advirtió que, “la próxima semana se llamara a interrogatorio, derivado de una denuncia penal que presentó la Procuradora General de la Nación, a una jueza del centro de servicios de Bogotá, para que el marco de su debido proceso le explique a la Fiscalía las razones jurídicas por las cuales que no asignó, cuando recibió una solicitud para una suspensión de órdenes de captura, a un juez de control de garantías, como corresponde”.
El fiscal Barbosa se preguntó “¿por qué tomó la decisión de forma directa y no citó a un juez de garantías y en un caso posterior sí lo hizo? Creo que estas son unas dudas que tendrá que responder todo esto en el marco del debido proceso, pero tendrá que responder”.
Esta decisión se tomó después que la misma Procuraduría General radicara una denuncia por el delito de prevaricato por acción en contra de la funcionaria judicial al considerar que se extralimitó en sus funciones al ordenar el pasado 21 de diciembre la excarcelación inmediata de Santiago Márquez Charris, quien estaba recluido en la cárcel de Girón (Santander), y Adriana Esperanza Bermeo, quien estaba recluida en la cárcel de El Pedregal en Medellín.
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En la denuncia, el Ministerio Público consideró que la funcionaria judicial “pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad.
La funcionaria judicial deberá presentarse en el interrogatorio en compañía de su abogado de confianza y explicar los fundamentos de su decisión. La Fiscalía parte de la premisa que la coordinadora no repartió ni asignó los respectivos expedientes sino que tomó la decisión omitiendo el procedimiento exigido.
Esta decisión se toma en medio del debate que existe por la solicitud del Gobierno de liberar a varios de los integrantes de la primera línea para que se sumen al proyecto de ‘paz total’ como gestores.
Extralimitación de sus funciones
En la denuncia firmada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales se enfatizó que era su obligación realizar un análisis de fondo sobre la solicitud que se le planteaba para hacer el control que le correspondía, y no actuar como “una simple tramitadora de una orden del Ejecutivo, que no contaba con asidero legal”.
En este caso se señaló que la orden presidencial no fue notificada a los sujetos procesales que tenían interés en el asunto, al punto de que la Procuraduría se enteró gracias a la divulgación que de la noticia hicieron los medios de comunicación. “La señora juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá miró de soslayo dicho mandato (el de notificar las decisiones), con lo que también privó a los sujetos procesales, y particularmente al Ministerio Público, de la posibilidad de controvertir lo decidido a través de la interposición de los recursos de ley”, sostuvo el Ministerio Público.
La Procuraduría resaltó que pese a que la decisión fue adoptada el 20 de diciembre pasado, al día siguiente, funcionarios del Grupo de Asistencia a Usuarios le informaron al Procurador Judicial Penal designado como Agente Especial que el proceso se encontraba en el Centro de Servicios Judicial para ser asignado por reparto y así tomar una decisión de fondo, es decir, una irregularidad bastante grave.
“La falta de diligencia a la hora de publicitar la decisión judicial en cuestión por los canales establecidos para el efecto va en contravía de los principios de transparencia, de facilitación, de calidad de la información y de divulgación proactiva que la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información (Ley Estatutaria 1712 de 2014) preconiza respecto del derecho de acceso a la información pública”, puntualizó la Procuraduría en la denuncia.
Por los mismos hechos, el Ministerio Público radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá una queja disciplinaria contra la funcionaria para que se evalúe la apertura de una indagación.