Paro Nacional 28 mayo
Paro Nacional en Bogotá. | Foto: Esteban Vega La-Rotta

Judicial

Los jueces perdieron el miedo: de nuevo les negaron la libertad a tres integrantes de la primera línea y además, le jalan las orejas al Gobierno Petro

Consideró que no existe una claridad frente al marco normativo para pedir la excarcelación de estos tres jóvenes.

20 de enero de 2023

Steven Guevara Vega, Daniel Fernando Ruiz y Luidiar Felipe Camacho Chaves, tres de los gestores de paz designados por el Gobierno de Gustavo Petro, deberán seguir privados de su libertad. Así lo determinó el Juzgado 32 de Control de Garantías que consideró que, a la fecha, no existe un marco normativo claro para pedir la excarcelación de los detenidos.

En su decisión, la jueza fue clara en señalar que en ninguno de los puntos del decreto firmado a finales de diciembre por el jefe de Estado se hablaba de su excarcelación para que trabajaran en gestiones de paz, hecho por el cual rechazó tajantemente la solicitud de libertad.

   Durante el paro nacional, Cali estuvo secuestrada por la delincuencia al menos por dos meses, en los que hubo abusos de parte de manifestantes y autoridades.
Durante el paro nacional, Cali estuvo secuestrada por la delincuencia al menos por dos meses, en los que hubo abusos de parte de manifestantes y autoridades. | Foto: afp

“No establece la suspensión de las medidas de aseguramiento, no habla de libertad de las personas designadas como ‘gestores de paz’, se limita a autorizar la suspensión de órdenes de captura para garantizar esos diálogos que conlleven acuerdos para lograr la paz”, aseveró.

Los tres jóvenes, quienes fueron designados por el Gobierno de Gustavo Petro como gestores de paz, se encuentran vinculados desde abril de 2021 a un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, tenencia de objetos y sustancias peligrosas, lanzamiento de objetos y sustancias peligrosas y violencia contra servidor púbico.

La Fiscalía sostiene, citando fuentes documentales y testimoniales, que estos tres jóvenes hicieron parte de las alteraciones al orden público que se presentaron durante las manifestaciones, los actos de vandalismo contra varios locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Héroes, ataques contra la Fuerza Pública y la población civil.

En su contra, existe una declaración que los vinculó directamente con el ataque que sufrió un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) con una sustancia tóxica y que le produjo quemaduras de tercer grado en su espalda, según el dictamen médico.

Igualmente, fueron señalados de retener e incendiar un bus del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en una manifestación en cercanías al humedal Juan Amarillo, según un video grabado con el celular por un transeúnte; sin embargo, pese a las pruebas, en el marco del proceso Camacho, Guevara y Ruiz se declararon inocentes en diversas oportunidades.

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La Fiscalía sostiene, citando fuentes documentales y testimoniales, que estos tres jóvenes hicieron parte de las alteraciones al orden público. | Foto: Fiscalía

Por medio de un oficio, la Procuraduría General que se ha opuesto a las peticiones de libertad del Gobierno para estos designados gestores de paz pidió que sean notificados para la asignación de un agente especial que intervenga en las diligencias judiciales en nombre de los intereses de la ciudadanía.

Denuncia por la libertad de dos gestores de paz

El pasado 29 de diciembre, la Procuraduría General radicó una denuncia en contra de la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhoana Bastidas Huertas, quien ordenó la libertad de dos jóvenes de la primera línea que fueron designados como gestores de paz.

Para el Ministerio Público, la funcionaria judicial no contaba con la competencia para emitir las respectivas boletas de libertad, señalando que esta decisión debía ser tomada por los jueces de control de garantías que se encontraban de turno, citando lo que dice la ley.

“Pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad.

En la denuncia radicada ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá no se hizo un respectivo análisis de fondo frente a esta situación, resaltando que debido a su cargo la funcionaria debía realizar un control y no actuar como “una simple tramitadora de una orden del Ejecutivo, que no contaba con asidero legal”.

Señaló que la providencia donde se acató la orden presidencial no fue notificada a los sujetos procesales que tenían interés en el asunto, al punto que la Procuraduría se enteró gracias a la divulgación que de la noticia hicieron los medios de comunicación.

“La señora juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá miró de soslayo dicho mandato (el de notificar las decisiones), con lo que también privó a los sujetos procesales, y particularmente al Ministerio Público, de la posibilidad de controvertir lo decidido a través de la interposición de los recursos de ley”, sostuvo el Ministerio Público.

Judicialización de siete señalados integrantes del grupo autodenominado 'Primera Línea- Aburrá Norte'.
Judicialización de siete señalados integrantes del grupo autodenominado 'Primera Línea - Aburrá Norte'. | Foto: Fiscalía General de la Nación.

La Procuraduría resaltó que, a pesar de que la decisión fue adoptada el 20 de diciembre pasado, al día siguiente funcionarios del Grupo de Asistencia a Usuarios le informaron al Procurador Judicial Penal designado como Agente Especial que el proceso se encontraba en el Centro de Servicios Judicial para ser asignado por reparto.

“La falta de diligencia a la hora de publicitar la decisión judicial en cuestión por los canales establecidos para el efecto, va en contravía de los principios de transparencia, de facilitación, de calidad de la información y de divulgación proactiva que la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información (Ley Estatutaria 1712 de 2014) preconiza respecto del derecho de acceso a la información pública”, puntualizó la Procuraduría.

Por los mismos hechos, el Ministerio Público radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá una queja disciplinaria contra la funcionaria.