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ANIBAL GAVIRIA.
BOGOTA MARZO 10 DE 2016.
ANIBAL GAVIRIA. BOGOTA MARZO 10 DE 2016. FOTO: JUAN CARLOS SIERRA-REVISTA SEMANA. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA

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Primicia: Aníbal Gaviria seguirá privado de la libertad por decisión de la Corte Suprema

El mandatario fue detenido por presuntas irregularidades en la contratación de una vía entre el año 2004 y 2007. La decisión fue proferida por la Sala de Primera instancia.

10 de junio de 2021

La Sala Especial de Primera Instancia acaba de confirmar que Aníbal Gaviria seguirá privado de la libertad en medio de una investigación que adelanta la justicia por presunta corrupción. El documento fue conocido en primicia por SEMANA.

Según la resolución de acusación, “se investigaba la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura (...) cuyo objeto fue el mejoramiento y pavimentación de la troncal de La Paz, tramo la cruzada Caucasia, sector Nuevo Horizonte”. Y la Corte advierte que el contrato que se investiga fue celebrado el 22 de diciembre de 2005 por la Gobernación de Antioquia, con el Consorcio Troncal de la Paz, pocos días de finalizar el periodo de Gaviria.

A comienzos de este año, la Fiscalía acusó al gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, ante la Corte Suprema. La decisión causó un remezón en el poder político de la región y revivió un proceso judicial que data de hace más de 15 años: la Troncal de la Paz, entre la Cruzada y Caucasia. Por años, se ha señalado al mandatario de haber presuntamente cometido irregularidades en ese proceso de contratación, en especial en un otrosí en el marco de ese mismo proceso.

ANIBAL GAVIRIA.
BOGOTA MARZO 10 DE 2016.
ANIBAL GAVIRIA. BOGOTA MARZO 10 DE 2016. FOTO: JUAN CARLOS SIERRA-REVISTA SEMANA. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA

En esta decisión, la Corte Suprema señala: “En concreto, como gobernador de ese departamento para el periodo constitucional 2004 a 2007, Aníbal Gaviria era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la integración y desarrollo de Antioquia la celebración de dicho contrato, el cual fue pactado inicialmente en más de $41.663.432.778 con dos adiciones” una superior a 3 mil millones de pesos y otra de más de 16 mil millones.

En este punto, lo que ha dicho la Fiscalía es que “las verificaciones evidenciaron que dicha adición no contaba con soportes técnicos. Se identificó también la suscripción del otrosí 2, cuatro días antes de que el entonces gobernador de Antioquia dejará el cargo, y luego de haber terminado el empalme con su sucesor. Como objeto se incluyó la construcción de un puente sobre el río Nechí para, supuestamente, conectar la cabecera de El Bagre con la denominada Troncal la Paz”.

El ente acusador asegura que en el 2 otrosí se contempló una obra que no era complementaria, por lo cual no se podía realizar por un otrosí. En este caso debió hacerse un nuevo contrato, con el respectivo proceso de asignación a través de licitación. Señala la decisión que aún cuando el gobernador hubiera delegado la contratación, él seguía siendo el representante legal del departamento.

Precisamente, a comienzos de este año, el fiscal del caso encontró que, en el contrato de mejoramiento y pavimentación de la Troncal de la Paz, en el tramo La Cruzada-Caucasia, suscrito en el año 2005 por $41.663′432.778, “se pactó inicialmente un anticipo del 25 % y luego se amplió al 29 %, lo que significó casi 1.500 millones de pesos de más para el contratista”.

“Esta modificación desconoció requisitos legales esenciales, como los principios de planeación y transparencia. Además, se constató que el mencionado anticipo fue pagado sin la aprobación de una garantía contractual”, una omisión que llevó a que el contratista invirtiera más de 10.000 millones de pesos en maquinaria y equipos, indicó el ente investigador en su momento.

La Corte concluye su decisión señalando: “Esta sala no encuentra procedente la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada, al no existir prueba que permita inferir que han desaparecido los presupuestos fácticos o jurídicos tomado en consideración para imponer la medida de detención preventiva ejecutada domiciliariamente al procesado Aníbal Gaviria Correa”.

El gobernador ya había sido capturado por los mismos hechos en el 2020, pero en ese momento interpuso un recurso de Habeas Corpus. Según el tribunal que analizó la medida, la decisión de privarlo de la libertad se supeditó por parte de la Fiscalía a que la Presidencia de la República suspendiera a Aníbal Gaviria del cargo, lo que acaeció ese mismo día, pero entró en vigencia desde la publicación de su decreto, lo que se hizo a partir del día siguiente en el Diario Oficial.