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Primicia: Caso Uribe | Corte Suprema rechazó tutela que pedía reconocer a Deyanira Gómez como víctima
La decisión fue tomada el 16 de junio, el mismo día en el que se fijó fecha para la audiencia de preclusión del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, como lo solicitó la Fiscalía.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela presentada por la defensa de Deyanira Gómez, expareja de Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, para ser reconocida como víctima en el proceso.
La tutela que fue revelada en primicia por SEMANA, señalaba entre varios argumentos “en este caso el delito cometido por los señores Diego Cadena y Uribe Vélez, si bien se empezó a realizar desde el momento en que ambos llegaron a un acuerdo y el mismo delito se extendió en el tiempo (delito permanente o continuo) hasta cuando el señor Diego Cadena instrumentalizó a la señora Gómez Sarmiento para obtener la declaración retractaría. Es así, como el H. Tribunal de Bogotá incurre en un defecto sustantivo al interpretar de forma errónea la norma descrita”.
Sobre el caso del expresidente y lo que viene, el abogado Francisco Bernate, del colegio de abogados penalistas de Colombia, explica: “Ahora que ya se ha resuelto quiénes son víctimas o no en este tema, que fue lo que se resolvió la semana pasada, pues corresponde que el próximo 24 de junio escuchemos cuáles son las razones que tiene la Fiscalía para considerar que no puede continuarse con esta investigación. La Fiscalía debe exponer cuáles son sus criterios y motivos. Luego se escuchará al ministerio público, a las víctimas acreditadas y a la defensa, quienes expondrán su punto de vista al respecto”.
Aunque se suele creer que en estos casos la decisión se toma de manera inmediata, Bernate aclara: “Es poco probable que eso ocurra porque se le trasladan a la juez evidencias que ella tiene que evaluar, al igual que los argumentos. Se va a fijar una fecha en la que puede tomar decisión definitiva”. Una vez la juez escuche a las partes e intervinientes, deberá tomar una de dos decisiones: la primera, que decida no precluir el proceso, con lo que el mismo seguiría su trámite; la segunda, que decida efectivamente precluir, lo cual supone la finalización del proceso.
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La decisión se tomó con ponencia del magistrado Francisco Acuña.