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Estos son los seis reconocidos médicos condenados a 84 meses de prisión por falsificar títulos de cirugía plástica en una Universidad de Brasil
El Tribunal Superior de Bogotá avaló los argumentos de la Fiscalía General y sentenció a seis profesionales de la salud. De esta manera se reversó el fallo que se había dado en primera instancia y que favorecía a los cirujanos.
SEMANA conoció en primicia el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a 84 meses de prisión a los médicos Francisco José Sales Puccini, Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez, Ronald Ricardo Ramos Daza, Óscar Javier Sandoval Estupiñán y Jorge Nempeque Domínguez por falsificar los títulos de cirugía plástica en Brasil, que en realidad eran cursos de unas pocas horas.
En la decisión se revocó el fallo emitido en febrero pasado que absolvió a los profesionales de la salud y, acogiendo los argumentos de la Fiscalía General, determinó que existían méritos y pruebas suficientes para condenarlos por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
Tras analizar las pruebas, la Sala Penal determinó que los médicos “indujeron al error al Ministerio de Educación Nacional para obtener las resoluciones por cuyo medio se les convalidaron y les reconocieron para todos los efectos académicos y legales en Colombia los títulos en curso de pregrado latu sensu en medicina y cirugía plástica estética”.
Esto al considerar que presentaron diplomas falsos de la Universidad Vega de Almeida, de Brasil, como especialistas en cirugía plástica y estética, pese a que no cumplieron con las horas requeridas para conseguir el título de dicha especialización.
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“Demostrada la falsedad de documentos privados que podían servir de prueba para obtener la convalidación de títulos académicos, es indiscutible la existencia del medio fraudulento idóneo al que se refiera la norma del artículo 453 del Código Penal, medios estos utilizados por los procesados para consumar la acción, obteniendo acto administrativo contrario a la ley, en beneficio propio, estructurando el delito de fraude procesal enrostrado”, aclara uno de los apartes del fallo de 66 páginas.
Frente al delito de falsedad en documento privado, la Sala consideró que los médicos tenían conocimiento claro de que los documentos que presentaron ante el Ministerio de Educación contenían información falsa, puesto que no cumplieron con los respectivos trámites.
“La conducta fue desplegada por los acusados de manera dolosa, pues ellos conocían que el contenido de los documentos presentados era mordaz, porque esa información que contraría a la verdad se relaciona directamente con actos sobre los que solo ellos tenían control, como son sus desplazamientos a Brasil y las horas ciertas que dedicaron a las cátedras y a las prácticas médicas”, precisa el fallo.
En este sentido, y al hacer una meticulosa revisión, el Tribunal consideró que los médicos falsearon la realidad de lo allí contenido para presentar cursos exprés como especializaciones en una rama tan compleja.
“De modo que con solo leer el contenido de los documentos advertían que lo allí indicado no era verdad, pero, aun así, decidieron usar los instrumentos para que hicieran parte, como cumplimiento de requisitos, del proceso de convalidación de que por su solicitud inició el Ministerio de Educación”.
Pese a que en el fallo se ordena la captura de los médicos, en el ‘resuelve’ se hace la salvedad de que esta decisión quedará en firme hasta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tome de fondo, lo cual podría demorar hasta un año.
En noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá, que, en su Sala Civil, condenó a Francisco Sales Puccini por los daños morales y materiales que sufrió la joven y su madre. En el fallo conocido en exclusiva por SEMANA se concluye que se presentaron muchísimos errores en los procedimientos que realizó el doctor Sales Puccini.
“Se vio afectada en su esfera íntima, al parecer de dolor, pena, aflicción y desolación en sus sentimientos, y en la relación con los demás, tanto en lo personal como en lo sexual, así que le fue diagnosticada una afección a su salud mental”. La evidencia científica estableció la existencia de un estrés postraumático, puesto que en su mente recordaba una y otra vez la dureza de los procedimientos quirúrgicos y las afectaciones a su ser.
El fallo es extremadamente claro al afirmar que los procedimientos quirúrgicos realizados por Sales Puccini le causaron a Lorena un daño en su físico y en su salud mental, generándole un cuadro de depresión y ansiedad que afectaron su calidad de vida, “su funcionamiento laboral, familiar y social”.
Frente al proceder del médico se cuestionó su actuar y omisión “que lo hicieron incumplir sus deberes de diligencia y cuidado, que a la postre configuraron los riesgos no previstos después de la cirugía”. La mamá de Lorena vivió su propio viacrucis por las cicatrices en el cuerpo de su hija y su cambio de personalidad, lo cual le generó “dolor, angustia y melancolía”.
Uno a uno, la Sala rechazó los dictámenes médicos aportados por la defensa del galeno, quien citó al reconocido experto Máximo Alberto Duque, exdirector de Medicina Legal, y recordado por hacer la exhumación de Luis Andrés Colmenares Escobar.
Pese a sus conceptos, se determinó que había accedido a la historia clínica de la demandante sin su autorización, lo que representó una violación de tajo a su derecho fundamental a la intimidad y la protección constitucional.
Esta acción, como si fuera poco, representa una violación al juramento médico aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial que señala que “los galenos no solo prometen solemnemente consagrar su vida al servicio de la humanidad, sino que se comprometen a guardar y respetar los secretos a ellos conferidos”.