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Daniel Quintero en entrevista con JuanPis González
Daniel Quintero en entrevista con JuanPis González. | Foto: Tomado del video original de Juanpis González

Judicial

Primicia | Consejo de Estado ordena investigar presunto fraude en tutela presentada a nombre de Daniel Quintero Calle

El suspendido alcalde de Medellín negó que él interpusiera una acción directa en contra de la Procuraduría.

17 de junio de 2022

SEMANA conoció en primicia que el Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía General investigar la posible comisión de un delito por la radicación de una acción de tutela presentada ante ese alto tribunal en nombre de Daniel Quintero Calle, en contra de la Procuraduría General de la Nación.

En el estudio del caso se recibió una respuesta el pasado 10 de junio del suspendido alcalde de Medellín, quien aseguró que “no interpuso” dicha acción de tutela y tampoco “otorgó autorización para que se presentara la misma, ni fue quien la suscribió, pese a que en el escrito de presentación aparece y firmó como demandante.

Debido a esta respuesta, el despacho del magistrado Alberto Montaña Plata archivó la acción de tutela y se abstuvo de emitir cualquier pronunciamiento de fondo. En el documento de dos páginas se advierte que la tutela fue coadyuvada por el ciudadano Carlos Alberto Rivera Pineda, sin embargo, en el documento aparecía que el demandante principal es Daniel Quintero Calle.

En la tutela se pedía la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, libertad de opinión y derecho a elegir y ser elegido, pidiendo así suspender los efectos de la suspensión de su cargo por tres meses como alcalde de Medellín mientras se adelanta la investigación disciplinaria por participación en política.

Sin embargo, Quintero Calle aseguró que no radicó dicha tutela ni sabe quién la pudo presentar a su nombre. Esto podría considerarse una falsedad en documento público y una usurpación.

En la actualidad, el Consejo de Estado evalúa dos acciones judiciales que piden suspender los efectos del fallo emitido el pasado 10 de mayo de parte de la Procuraduría General, que consideró que Quintero había dado su apoyo público a una candidatura presidencial.

Esto después que el alcalde de Medellín publicara un video en sus redes sociales en el que aparecía prendiendo un carro y señalando “el cambio es en primera”. Para el Ministerio Público, estaba utilizando uno de los más conocidos eslóganes de la campaña presidencial de uno de los candidatos.

La semana pasada, el alto tribunal negó la petición que pedía suspender los alcances de la decisión de la Procuraduría mediante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

En el debate jurídico se concluyó que la acción judicial promovida por Quintero y un grupo de ciudadanos no cumple con los requisitos que exige la ley. En este sentido, se citó que el viceprocurador general sí tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el alcalde por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos.

Igualmente, la suspensión del cargo es una medida provisional, no definitiva, que busca evitar que el disciplinable, en ejercicio de su cargo, pueda interferir en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en el país.

Para la Sala, la medida, además, es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país.

La Sala recordó que ya la Presidencia de la República designó, mediante el Decreto 97 del primero de junio de 2022, como alcaldesa encargada a Jennifer Andree Uribe Montoya, quien integró la terna que presentó el movimiento Independientes del que es parte el alcalde suspendido.

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La tutela de Quintero señalaba que con la suspensión en su contra se había desconocido el precedente judicial establecido por el mismo Consejo de Estado frente a las competencias de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, omitiendo al mismo tiempo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Sin embargo, para la Sala, en dicho precedente se fijó para el caso de las sanciones definitivas, más no para resolver la medida preventiva consistente en la suspensión provisional del servidor público, asunto que tampoco fue examinado por la alta corte en el caso citado por el actor. Debido a esto, se consideró que el Código General Disciplinario sí establece la figura de la suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias.

Por esto se advierte que la Procuraduría sí tiene competencia para suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores de elección popular, pues la limitación que al respecto tiene ese órgano de control es frente a la imposición de la suspensión como sanción definitiva.