Nación

Primicia: Corte Constitucional tumbó Código Electoral por haberse aprobado en extras

La decisión la tomó la Sala Plena. La votación fue 6 contra 3.

21 de abril de 2022
Se llevaron a cabo elecciones atípicas en Urrao.
Elecciones 2022 | Foto: Registraduría

Este jueves, la Corte Constitucional tomó una decisión clave en materia política. La Sala Plena debatió durante dos días la reforma al Código Electoral y finalmente tomó la decisión de hundirla por vicios de trámite en el Congreso de la República al haberla aprobado en sesiones extraordinarias.

SEMANA había revelado, en primicia, detalles de la ponencia. Entre las intervenciones había voces que pedían darle una estocada definitiva al proyecto. Otros conceptos pedían tumbar el proyecto de manera condicionada y otros pedían mantenerlo como está. La decisión se dio con 6 votos contra 3. Los magistrados que no estuvieron de acuerdo fueron: Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortíz.

Entre algunas de las voces que pedían declarar constitucional la reforma estaban, por ejemplo: el sindicato nacional de empleados de la Registraduría, el partido político MIRA, el Consejo Nacional Electoral, por supuesto también la Registraduría, al igual que el movimiento Indignados por Colombia.

Desde un comienzo las opiniones estuvieron divididas en el alto tribunal. Había varios magistrados que no consideraban constitucional, precisamente, que una ley estatutaria se aprobara en sesiones extras.

En este caso, el tiempo que le tomó a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la no viabilidad o constitucionalidad de la reforma al Código Electoral frustró la intención de que empezara a aplicarse en las elecciones de este 2022, al menos las legislativas, modernizando una normatividad que tiene más de tres décadas.

| Foto: GUILLERMO TORRES

De hecho, en agosto de 2020, el Gobierno nacional, al momento de presentar el proyecto en el Congreso le dio mensaje de urgencia, pretendiendo que su aprobación se diera con suficiente antelación para que se pudiera estrenar en estas elecciones, las de 2022.

La meta era que a mediados del 2021, antes de que se conociera el respectivo calendario electoral, se pudiera aplicar. A finales de 2020, se aprueba la reforma y finalmente este jueves se toma la decisión final.

Volviendo a los puntos clave de la discusión, algunos de los puntos que proponía la reforma eran: que el registro civil e identificación tuvieran como novedad la utilización progresiva de la biometría. Además, se planteaba la identificación biométrica de los electores en la mesa de votación.

En un comunicado reciente, la Corte señala que como consecuencia del análisis al proceso de debate y aprobación del proyecto de ley estatutaria sobre el nuevo Código Electoral, se incurrió en vicios de procedimiento que, examinados en conjunto, llevan a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto, por las siguientes razones:

• Se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992.

• Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que la sentencia C-242 de 2020, había señalado que, en tratándose de leyes estatutarias, por la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad.

Ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo.

Otro punto importante es que en las listas de cinco o más curules, según la reforma, la mitad de las listas debían conformarse por mujeres, mientras que, en listas de menos de cinco curules, el porcentaje se reducía a 30%. Además, se abría la puerta histórica para inscribir personas en situación de discapacidad o parte de la comunidad LGTBI +. Esto como novedad en términos de equidad de género.

En este caso, también se advirtió que no se cumplió con el deber de realizar la consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales, como ocurre, entre otros, con los artículos 35 y 123. Y se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, como lo exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.