Nación
Primicia | Corte Suprema absuelve a representante a la Cámara Erwin Arias
El congresista era investigado por supuestamente violar el régimen de inhabilidades. La ponencia la tenía el magistrado Jorge Emilio Caldas. Un contrato tenía a Arias bajo la lupa de la justicia.
La Corte Suprema de Justicia acaba de absolver al representante a la Cámara Erwin Arias, quien era investigado por supuesta violación al régimen de inhabilidades. Puntualmente, se investigaba un contrato.
El fallo conocido por SEMANA relata que en su condición de alcalde de La Dorada, Caldas, el 3 de abril de 2012, el ahora congresista Erwin Arias Betancur celebró con Óscar Jaime Rivera dicho contrato para el suministro de insumos necesarios en cafetería y elementos de aseo para la Alcaldía. Posteriormente, se estableció que Rivera Rodas tenía la condición de servidor público como educador adscrito al departamento de Cundinamarca.
Por lo anterior, a mediados de 2016, a los dos la Fiscalía les imputó los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. En su momento, el Alto Tribunal ordenó varias pruebas, entre ellas hacer un examen pericial ante la posibilidad de que existiera un detrimento patrimonial que le haya podido provocar a la Nación las supuestas irregularidades en este contrato.
Fue en septiembre de 2012 cuando, siendo alcalde, Arias Betancur suscribió ese contrato por más de $26 millones. La Corte ordenó varias pruebas asumiendo la investigación porque Arias resultó elegido en el Congreso y la Fiscalía perdió la competencia. Se indagaba desde un comienzo el contrato precisamente porque se quería establecer la inhabilidad de Óscar Jaime Rivera Rodas, quien era al mismo tiempo un servidor público, desempeñándose como profesor en una vereda en Puerto Salgar (Cundinamarca). En 2014, el Ministerio Público falló a favor de Arias, pero dejó claro que Rivera Rodas ocultó su condición de profesor.
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El caso llegó a la Sala Especial de Primera Instancia y con ponencia del magistrado Jorge Caldas se considera que no existen los elementos para condenar a Arias. Por ejemplo, uno de los apartes sobre el caso señala: “Rivera fue nombrado en el cargo de profesor por el departamento de Cundinamarca, no por el municipio de La Dorada, que además corresponde a un departamento diverso al de Caldas y ejercía su actividad en Puerto Salgar, no en La Dorada, desde donde, contrario a lo que informa quiso dar entender uno de los testigos, no surge que ese hecho pudiese ser de conocimiento público, en tanto el vínculo no era con el municipio de La Dorada, ni siquiera con el departamento al que este corresponde, y tampoco era en aquel en donde se ejercía la actividad de docente”.
De hecho, SEMANA conoció que el Alto Tribunal, entre las pruebas ordenadas para investigar de manera exhaustiva este caso, pidió copias documentales del contrato, al igual que los certificados originales de Cámara de Comercio del establecimiento comercial con el cual se hizo el contrato. Pero la Corte fue más allá y solicitó, por ejemplo, los documentos que mostraban los ascensos Rivera en el escalafón nacional en su profesión como docente. La Corte también pidió los estudios previos y los estudios de disponibilidad presupuestal.
En otro aparte del fallo se advierte: “En lo que se relaciona con el conocimiento que se tenía de la calidad del docente oficial del contratista, el asunto no parece ser tan obvio como lo pretende uno de los testigos (de apellido Rojas Cortés) en tanto la irregularidad la decretó luego de que un grupo de personas se dio a la tarea de revisar el contrato, además de que el contratista ejercía su actividad de profesor en un municipio diverso y no estaba vinculado al municipio, sino a un departamento diverso, el de Cundinamarca (el alcalde acusado ejercía en Caldas)”.