Judicial
Primicia | Corte falló en contra la tutela con la que Óscar Iván Zuluaga mantenía en vilo su acusación por el caso Odebrecht
La acusación contra el excandidato presidencial se basa en la declaración hecha por el exdirector del Invías Daniel García Arizabaleta, que reveló en exclusiva SEMANA.
SEMANA conoció en primicia el fallo de 17 páginas en el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela presentada por el excandidato a la Presidencia en el 2018 Óscar Iván Zuluaga, y su hijo David Zuluaga Martínez, quien fungía como gerente de la campaña.
En la acción judicial se reclamaba la protección del derecho al debido proceso, que consideraban vulnerados con la decisión que ordenó que su proceso por el denominado caso Odebrecht fuera conocido por un juzgado especializado.
Esto, consideran, representa una contradicción con lo postulado por la Fiscalía General y no es claro cuál es el delito base de la acusación. Esta discusión netamente jurídica provocó que en dos oportunidades se suspendiera la presentación del escrito por parte de la Fiscalía hasta que no se tomara una decisión de fondo.
Para la Corte Suprema, tanto a Óscar Iván Zuluaga como a su hijo, durante todo el proceso, se les han brindado las garantías suficientes y se les ha permitido presentar los recursos que consideren necesarios, entre estos, conflictos de competencias para definir qué juzgado será el competente para conocer y llevar adelante el juicio.
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Tanto el juzgado segundo especializado como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvieron desfavorablemente las peticiones presentadas por el excandidato presidencial y por su hijo.
“Esa providencia goza de presunción de legalidad y acierto, en tanto la autoridad judicial competente compartió su criterio jurídico en cuanto a que la competencia del juzgamiento seguido contra Zuluaga Escobar y Zuluaga Martínez radica en el juzgado segundo penal del circuito especializado de Bogotá”, reseña la Corte Suprema.
Tras hacer una ardua y compleja revisión de la situación, se encontró que, pese a que era necesario el reproche, lo cierto es que ya en dos oportunidades se rechazaron las pretensiones de la defensa.
“No es viable sostener que, con su proferimiento, se afectó las garantías fundamentales de Óscar Iván Zuluaga Escobar y David Zuluaga Martínez; cuestión diversa es que la defensa no se encuentre conforme con lo proveído y por eso haya acudido a ese mecanismo constitucional”, concluye el fallo de la Corte Suprema.
Óscar Iván Zuluaga tiene pendiente la citación a juicio por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares; mientras tanto, David Zuluaga será acusado únicamente por el cargo de fraude procesal.
La acusación contra el excandidato presidencial se basa, principalmente, en las declaraciones y grabaciones hechas por el exdirector del Invías Daniel García Arizabaleta, que reveló en exclusiva SEMANA.
En estas queda claro que Zuluaga tenía conocimiento claro y preciso de la financiación de Odebrecht a su campaña, pese a que estaba totalmente prohibido. Igualmente, de las artimañas que se pusieron en marcha para ocultar el ingreso de este dinero ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para la Fiscalía, con este actuar se vulneró el artículo 109 de la Constitución Política, el cual prohíbe a los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos recibir recursos de personas naturales o jurídicas extranjeras para campañas electorales. Adicionalmente, se generó un incremento patrimonial injustificado a favor de Zuluaga Presidente 2014-2018.