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Primicia | La carta con la que Salvatore Mancuso pide pista en la JEP por los falsos positivos

El exjefe paramilitar pide ser escuchado como testigo en el Caso 03, que es el que investiga las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.

5 de agosto de 2021
salvatore mancuso Excomandante del bloque Catatumbo

SEMANA tuvo acceso al documento de más de 33 páginas en el que el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso le pide a la JEP que se acepte su aporte a la verdad como testigo en el Caso 03, que es el de falsos positivos en Colombia. Este caso es en el que adelanta la investigación por las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

En el documento, argumenta Mancuso: “Es importante señalar que mi estrecha relación con todas las instancias de algunas unidades militares relacionadas con el caso y, en general, con altas instancias de las Fuerzas Militares y cuerpos de seguridad del Estado, como batallones, unidades móviles, unidades de inteligencia, logística, etc., me permite ser testigo de excepción en la forma como se dieron algunos de los hechos investigados. Hechos que, dicho sea de paso, encuentran sus causas de sistematicidad en conductas que se remontan a la década de los años 90. Mi colaboración es una prueba testimonial que considero necesaria y conducente, tanto para develar las formas en las que se configuró la empresa criminal, como para llegado el caso atestiguar en el proceso adversarial”.

El oficio está dirigido a Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, magistrada y presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP.

Agrega en otro aparte Salvatore Mancuso: “Así que el Estado colombiano y las instituciones creadas precisamente con el propósito de esclarecer estos fenómenos en todas sus dimensiones, conforme a la lógica macrocriminal de investigación y tratamiento judicial que debe adoptar la JEP, desechen la posibilidad de contar con limitadas fuentes de verdad extraordinaria y cualificada que subyacen al ejercicio de la Sala de Reconocimiento y aún sobreviven físicamente, resultaría en una violación absoluta a las obligaciones nacionales e internacionales de investigar, juzgar y sancionar en debida forma presuntos crímenes de trascendencia internacional. Consiguientemente, afectaría en forma grave los derechos de cientos de miles de víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición con graves consecuencias morales y legales para la nación”.

SALVATORE MANCUSO
SALVATORE MANCUSO-COCA - ERRADICACIÓN EN ALREDEDORES DE CORREGIMIENTO DE CRUCITO EN TIERRALTA, CÓRDOBA. JULIO 12 DE 2006 FOTO LEÓN DARÍO PELÁEZ- SEMANA | Foto: LEON DARIO PELAEZ

Justamente, el documento se conoce un día después de que ante la Comisión de la Verdad, Salvatore Mancuso, pero también Rodrigo Londoño, más conocido como ‘Timochenko’, entregaran detalles del conflicto armado en Colombia. En el encuentro, los dos dieron respuesta a las preguntas y palabras que las víctimas y la población en general hizo llegar a la Comisión de la Verdad para entender mejor los motivos y factores del conflicto.

El espacio contaba con la presencia de 20 víctimas que a lo largo del proceso de preparación brindaron su trágico testimonio y hoy representan la autoridad moral para “ser la voz del sentir de muchos colombianos y colombianas que exigen explicaciones sobre por qué la guerra se ensañó con la población civil y alcanzó niveles de degradación inimaginables”, como señaló la Comisión.

El encuentro, lleno de verdades y revelaciones, dejó un espacio al final para que tanto Mancuso como Londoño dieran unas palabras de autocrítica, luego de haber tocado puntos importantes para las víctimas de la violencia y para el entendimiento del funcionamiento de dichas estructuras.

En esta carta, conocida en su totalidad por SEMANA, Mancuso concluye diciendo: “Considero que la JEP podría tener más elementos materiales de convicción que contribuyan a un fallo en derecho y conforme a la sana crítica si considera la posibilidad de decretar y practicar testimonios. En ese sentido, y de forma respetuosa, le solicito a la Sala de Reconocimiento su concepto favorable a mi disposición de fungir como testigo-compareciente en el marco del Caso 03″.

“La JEP, lejos de tener alguna restricción legal o constitucional, goza de plena capacidad jurídica para, por ejemplo, ordenar la práctica en su ámbito jurisdiccional de todo tipo de pruebas, incluidas las testimoniales. Sería lamentable para la JEP que fuera la Corte Constitucional, la Comisión o Corte Interamericanas de Derechos Humanos, o la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, las que en el ejercicio de sus facultades y funciones pretendan ordenar, decretar y practicar dichas pruebas, en lo que sería un ostensible desgaste a los aparatos judiciales internos e internacionales”, agrega el exjefe paramilitar.