Judicial
Primicia | Martín Emilio Morales, exsenador, perdió su último ‘cartucho’ para tumbar condena de 24 años de prisión
La Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia contra el excongresista del Partido de la U por los delitos de homicidio agravado, narcotráfico y porte ilegal de armas. Lo absolvió por un cargo de concierto para delinquir por vínculos con paramilitares.
En el fallo de 172 páginas conocido en primicia por SEMANA, la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia en contra del exsenador Martín Emilio Morales Diz. El excongresista quemó el último cartucho que le quedaba para tumbar el fallo que lo halló responsable de diferentes y muy graves delitos cuando fue alcalde de San Antero (Córdoba) en el 2004.
El entonces candidato se alió con los Bloques Córdoba y Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para que lo apoyaran, todo esto a cambio de promocionarlas y financiarlas si era electo como mandatario. Cumpliendo lo prometido, Martínez Díez apoyó a la expansión de esta estructura armada ilegal en todo la región.
Sin embargo, la alianza criminal fue mucho más allá y se extendió hasta el 2012, cuando fue elegido como senador. En ese momento, ya con las AUC desmovilizadas, se encargó de la promoción y financiación de la organización conocida como Las Águilas Negras, que en ese momento eran comandadas por Andrés Angarita Santos, una de las personas más cercanas a Salvatore Mancuso.
La alianza política mutó y Martínez Díez pidió su apoyo “a cambio de que estos (Las Águilas Negras) prestaran seguridad a la banda dedicada al narcotráfico, de la que el investigado hizo parte, con el objetivo de sacar del país hacia Centroamérica cargamentos de cocaína”.
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Las pruebas evidenciaron que desde sus tiempos en la Alcaldía, Martínez ya se había visto envuelto en este entramado criminal, logrando sacar de Colombia tres cargamentos de cocaína: 1.200 kilos, 1.500 kilos y 2000 gramos.
Sus vínculos con el hampa fueron más allá y, en el año 2006, también habría tenido relación con la planeación y ejecución del atentado contra Wilmer José Pérez Padilla. Esto como retaliación por incumplir los acuerdos económicos que tenían. Para la ejecución de este crimen, el dirigente político habría financiado la compra de armas (entre ellas, pistolas y revólveres), municiones y granadas.
Luego de revisar el recurso de revisión presentado por la defensa del exsenador la Corte Suprema determinó que no se presentó ninguna prueba que permitiera controvertir su participación en estos hechos (narcotráfico, vínculos con grupos armados ilegales, homicidio agravado en calidad de tentativa y tráfico de drogas). Dándole así validez a las declaraciones rendidas por varios exparamilitares que lo señalaron de apoyar y financiar estas estructuras y buscarlos para atentar en contra de su “enemigo”.
“En ese orden, los ilícitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, igualmente fueron demostrados en este proceso, sin que quede duda que en los mismos tuvo directa participación el aforado, razón por la que se confirmará la condena contra Mórales Díez”, concluyó el alto tribunal.
Igualmente, se rechazaron por completo los argumentos que lo querían desvincular del tráfico de drogas en la región. “(...) no cabe duda que en el municipio de San Antero (Córdoba) y sitios circunvecinos, operó una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, la cual, para finales de 2006, logró enviar dos cargamentos de alcaloide con un peso de 1.200 y 1.500 kilogramos cada uno, con destino a Centroamérica, hechos en los cuales participó el acusado Mórales Díez”.
Sin embargo, el nuevo fallo si hace una aclaración y modificación frente al fallo de primera instancia. Por considerar que no quedó plenamente demostrado la extensión del apoyo de los grupos paramilitares se absolvió al exsenador por un cargo de concierto para delinquir. Igualmente, se consideró que no existía evidencia suficiente para inferir la participación del dirigente político con un tercer envío de droga.
Esta decisión se tomó al considerar que los testigos citados incurrieron en errores y contradicciones de tiempo, modo y lugar frente a estos hechos. “Por consiguiente, la Corte no puede concluir que, como Angarita Santos recibió quinientos mil dólares en esa reunión, el cargamento debió ser superior a los 2000 gramos (sic), en virtud a que el testigo no hizo referencia a esa cantidad de alcaloide, sino que, advirtió, no supo “(…) qué negocio ya grande estaban haciendo ellos por fuera”.
Por esto, se fijó la sentencia final en 293 meses y cinco días de prisión (24 años y cuatro meses), y la multa de 29.200 salarios mensuales vigentes, casi 29 mil millones de pesos. Igualmente, Morales, que estuvo tres períodos en el Senado, quedó inhabilitado para ocupar cargos públicos por 20 años.
CONDENA MARTÍN EMILIO MORALES DIZ by Rafael Pérez-Becerra on Scribd