Vacuna contra covid-19

Privados y entidades territoriales podrían importar vacunas contra covid-19

Distritos, municipios y departamentos, así como las personas de derecho privado, podrían hacer compras de biológicos. En el segundo caso, después de que termine la primera fase del Plan Nacional de Vacunación.

12 de enero de 2021
La evolución de la pandemia y la disponibilidad de las vacunas serán determinantes en el crecimiento económico esperado para la región en 2021.
La evolución de la pandemia y la disponibilidad de las vacunas serán determinantes en el crecimiento económico esperado para la región en 2021. | Foto: BBC

El Gobierno de Colombia ha centralizado la compra de la vacuna contra el coronavirus, así como otros países del mundo, puesto que las dosis no sobran en el mundo y el interés es que los gobiernos puedan vacunar a la mayor cantidad de personas de manera gratuita.

Por otra parte, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, dijo en una entrevista que el distrito le había solicitado al Gobierno nacional el permiso para hacer una adquisición de vacunas para la población de la capital y que esta había sido denegada.

Como lo confirmó el director del Invima, Julio César Aldana, a SEMANA, Pfizer puede venderle a privados, así como, entonces, podrían hacerlo otros laboratorios pues el Gobierno no puede impedirlo.

El borrador de decreto del Plan de Vacunación, conocido en primicia por este medio, aclara las dudas al respecto, ya que establece (y sería oficial después de la firma), que “las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto”.

Los privados que hagan la compra y apliquen las vacunas, tendrán que asumir, según el borrador de decreto, la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas.

Las vacunas compradas tendrán que tener la autorización sanitaria de uso de emergencia que entrega el Invima, según lo estableció el decreto 1787 de 2020, y los privados deberán buscar el aval de la cartera de salud, presentando una solicitud en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los otros elementos que sean requeridos.

Sin embargo, el plan de uso o comercialización deberá respetar los criterios de priorización establecidos en el decreto o los que estén vigentes al momento de la recepción de las vacunas.

Además, deberán asumir los costos de aplicación y “establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.”.

De igual forma, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán hacer lo mismo, para aplicar las vacunas en su jurisdicción con los fabricantes. Estas también tendrán que contar con la autorización de uso de emergencia. En este caso, el documento no dice nada sobre una limitación en cuanto a las fases, lo que querría decir que la compra podría hacerse de inmediato.

La entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud cuando corresponda “su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará y la concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas”.

En tal caso, el ministerio “redistribuirá la cantidad de vacunas que tenía previsto entregar a la entidad territorial que hizo la adquisición directa para la etapa o las etapas que dicha entidad vaya a cubrir con las vacunas adquiridas directamente, entre las entidades territoriales restantes respetando el estricto orden de priorización”, especifica.

Dice el documento que para no generar inequidades injustificadas, la respectiva entidad territorial deberá cumplir con las reglas de priorización establecidas por el plan de vacunación o las que estén vigentes cuando reciba las vacunas. De cualquier forma, el costo de los servicios lo asumirá el FOME a través de la subcuenta covid-19 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

No obstante, la respectiva entidad territorial que importe vacunas contra la covid-19 asumirá las responsabilidades determinadas que se deriven de la importación y distribución de las vacunas.

El borrador de decreto del Plan Nacional de Vacunación establece que no estará permitida la comercialización de las vacunas contra la covid-19 adquiridas por el Gobierno nacional y por las entidades territoriales.