NACIÓN

Procurador gana batalla contra cátedra de la sexualidad

La Corte Constitucional declaró exequible la norma que impone la clase como obligatoria únicamente en bachillerato y universidades.

24 de febrero de 2016
| Foto: Cortesía Edgemakers.

Como pocas veces sucede en los debates polémicos que sostiene el procurador Alejandro Ordóñez a instancias de la Corte Constitucional, ese alto tribunal le dio la razón en torno a la cátedra de la sexualidad.
 
Por una exigua diferencia de 5 a 4, el alto tribunal declaró exequible la norma que señala que la clase de educación sexual debe ser obligatoria únicamente en bachillerato y en carreras universitarias.
 
A través de la Ley 1146 del 2007, el Congreso estableció mecanismos de prevención contra actos de violencia sexual, especialmente la que padecen los menores de edad.
 
Entre las directrices de esa normatividad se cuenta un mandato para que las instituciones educativas introduzcan obligatoriamente la cátedra de educación sexual para estudiantes de bachillerato y universidades.
 
Para el colectivo ‘Cero embarazos no deseados en adolescentes’, los niños de preescolar y primaria también debían recibir la clase. Por eso, interpuso una demanda ante la Corte Constitucional, esperando que la cátedra fuera obligatoria para todas las edades.
 
El procurador Alejandro Ordóñez se opuso a esas pretensiones. Expresó que someter a niños de edades tan tempranas a una clase con esa temática no sólo no protegería sus intereses, sino que podría incentivar el inicio temprano de la vida sexual de los infantes.
 
En su criterio, era probable que una decisión de esa naturaleza generara un aumento en los embarazos no deseados que cada vez azotan más a las adolescentes, una de las preocupaciones institucionales centrales de la organización demandante.
 
La mayoría de la Sala Plena de la Corte coincidió con el propósito principal de la intervención del procurador. Estableció que la imposición de la cátedra sólo en grados superiores no dejaba sin protección a los niños de edades más tempranas.
 
Aunque para la mayoría hay otros elementos de la ley que permiten que los alumnos de preescolar y primaria dispongan de herramientas que les permitan detectar de manera temprana el riesgo de agresiones sexuales, los magistrados Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas no opinaron lo mismo.
 
Para ellos, el legislador sí desatendió un deber para proteger a los menores a su más tierna edad, por lo que eran partidarios de declarar inexequible la disposición.