El ministro de Salud y el procurador.
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, y el procurador, Fernando Carrillo. | Foto: Montaje Semana

NACIÓN

Procurador pide a minSalud dialogar con juez que ordenó pruebas PCR para ingresar al país

El ministro Fernando Ruiz ha señalado que no acatará fallo que obliga al Gobierno a exigir prueba de covid-19 a viajeros que llegan a Colombia.

4 de diciembre de 2020

Este viernes, el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, convocó al ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, “a sostener un espacio de diálogo con el juez 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para exponer los aspectos técnicos que motivaron la objeción al fallo de tutela que obliga a los viajeros que ingresan al país a presentar la prueba PCR negativa para covid-19″.

En comunicación enviada al ministro Ruiz Gómez, señala la Procuraduría que Carrillo indicó que aunque se reconoce que las sentencias que conceden tutelas deben tener efectos inmediatos en los términos que lo disponga la decisión judicial, es necesario buscar un espacio que permita encontrar soluciones interinstitucionales que beneficien la salud de la población.

El comunicado señala que la convocatoria “fue realizada en ejercicio de la función preventiva que cumple el Ministerio Público, independiente de la impugnación al fallo de tutela que pueda presentar el Gobierno nacional. La Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente, que adelanta la actuación preventiva, estará al frente de concretar el encuentro”.

En contexto: el debate sobre las pruebas de coronavirus

El jueves, en medio de la intervención diaria del programa Prevención y Acción del presidente Iván Duque, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, se pronunció sobre la polémica que hay en el país frente a las pruebas de coronavirus para los viajeros internacionales y aseguró que desde el Gobierno nacional no están en la capacidad de cumplir el fallo que obliga a pedir pruebas PCR y cuarentena a quienes lleguen al aeropuerto El Dorado.

Las órdenes emitidas por el señor juez ponen al Ministerio de Salud en una condición de imposibilidad de cumplimiento de dicho fallo. La afectación que dichas órdenes generan sobre la estrategia sanitaria de contención de la epidemia que hemos desarrollado durante todo el presente año, que ha sido sustentada en una serie de decretos y resoluciones completamente estructuradas por la entidad, y también la limitación que se genera sobre la autoridad sanitaria, nos llevan a tomar esta decisión”, aseveró el ministro de Salud.

Por este motivo, el jefe de la cartera de Salud volvió a referir que para los viajeros que estén viajando hacia Colombia desde el exterior no se les pedirá la prueba de coronavirus ni se les impondrá confinamiento obligatorio. “Mientras esta situación surta todo el proceso legal podrán seguir a Colombia sin tomar la prueba PCR y sin tener que ser sometidos a una cuarenta obligatoria de 14 días”, precisó.

De acuerdo con el ministro, el hecho de exigir pruebas a quienes entran al país da una falsa sensación de seguridad y es inefectivo en un escenario de alta transmisión comunitaria, como el que presenta Colombia.

Hay que recordar que, en días pasados, un fallo de tutela, discutido en el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, tomó la decisión de “ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada al artículo primero de la Resolución No. 1972 del 4 de noviembre de 2020 respecto a la no exigencia previo al embarque del país de origen de la prueba PCR con resultado negativo proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Así fue como el juzgado señaló que en adelante las autoridades aeroportuarias y de salud deberán exigir la prueba con el resultado negativo, tal y como se tenía previsto antes de que el Gobierno eliminara ese requisito. “Como requisito de ingreso al país se exige certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus covid-19 a cada uno de los viajeros que ingresen por esta vía aérea”, dice el fallo.

“Si este fallo no fuese impugnado, envíe el expediente al día siguiente a la honorable Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”, finaliza el fallo de tutela.