Judicial
Procuradora General recuerda concepto que pidió declarar inconstitucional la ‘paz total’: poca claridad e inconsistencias en el trámite
La Sala Plena de la Corte Constitucional entrará a estudiar próximamente una ponencia.
La procuradora General, Margarita Cabello Blanco aseguró que desde hace varios meses se había hecho la advertencia ante la Corte Constitucional sobre las irregularidades que rodearon la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se puso en marcha la creación de la ‘paz total’, uno de los proyectos más ambiciosos y polémicos del gobierno de Gustavo Petro.
Desde Barranquilla, la jefa del Ministerio Público manifestó que tras hacer una revisión de todo su trámite por el Congreso se llegó a la conclusión que tenía muchos vacíos, hecho por el cual se pidió que se declarara inconstitucional.
“En su momento se pidió revocarla por unas razones jurídicas de las cuales se hace referencia a un tema de no haber tenido en cuenta el concepto del Consejo de Política Criminal del cual hace parte de la Procuraduría”, explicó.
Esta y otra serie de irregularidades permitieron establecer que existió una falta de claridad en el debate y aprobación de esta ley frente a la forma “como debían otorgarse las posibilidades de negociaciones frente a grupos o bandas criminales, no con orientación política y que no quedó claro dentro de esta ley”.
En otro de los apartes del concepto, radicado a finales de marzo pasado, la Procuraduría General le señaló a la Corte Constitucional que había “inconsistencias en el principio de consecutividad”, es decir, no cumplió con el trámite que exige la ley.
El pasado lunes, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez entregó formalmente su ponencia en la cual pide declarar inconstitucional esta ley. Sin embargo, su estudio quedó suspendido por dos semanas debido a que el alto tribunal está en proceso de empalme y posesión de la nueva secretaria general que reemplazará en sus funciones a Martha Sáchica, quien estuvo varios años en el cargo.
En diálogo con SEMANA, el abogado Jorge Pava Quiceno, quien presentó a finales del año pasado la demanda ante el alto tribunal, aseguró que los artículos 2, 12 y 18 de la mencionada ley “viola los principios de consecutividad”. En palabras cristianas, en el trámite legislativo en el Congreso se presentaron grandes vacíos y omisiones, hecho por el cual se debe declarar inconstitucional.
“A última hora en el Congreso aparecieron textos que no habían sido tratados en plenarias ni en comisiones y como esos textos no sufrieron los trámites de rigor, se acude a la Corte por vicios de procedimiento”, precisó el jurista al detallar las falencias que se presentaron durante el debate y visto bueno en el Congreso en noviembre de 2022.
Este es el caso de Iván Márquez, quien después de firmar el Acuerdo de Paz con el gobierno de Juan Manuel Santos en 2016, se rearmó y fundó unas disidencias, reincidiendo así en actividades de terrorismo y violencia. “Pretende volverlos a amnistiar, esa es una violación a los derechos de las víctimas que tienen una protección constitucional, hay jurisprudencia de la Corte Constitucional que dice que nadie puede ser reamnistiado”.
Para el abogado Pava Quiceno, existen grandes y constantes vicios de procedimiento, hecho por el cual todo el trámite debe ser declarado contrario a la Carta Política. De caerse la ley en el debate constitucional, el jurista fue muy claro en indicar las nuevas condiciones que se deben tener si se presenta nuevamente el proyecto que busca cobijar en una especie de proceso de paz a grupos guerrilleros, bandas criminales y disidencias.
“Si el Gobierno radica de nuevo el proyecto, deberá presentar ante la opinión pública el proyecto mostrando todo su contenido sin subterfugios, sometiéndola al escarnio de la opinión pública, que es lo que no querían; lo hicieron por medio de trampas y ocultando información”, aclaró.
En la ponencia, que fue entregada a todos los magistrados que conforman la Sala Plena en la noche del pasado lunes para su estudio, se advierte que es un tema de urgencia nacional por lo que concierne. Hecho por el cual se debe tomar una decisión de fondo antes del 25 de agosto. Esto es, si se declara inconstitucional toda la ley, algunos apartes o se deja tal y como está.
“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal, pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”, señala el documento.
Esta omisión –advirtió la Procuraduría General– no permitió un debate informado de los alcances de la ‘paz total’ en el Congreso de la República. “Se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado, cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen”.
Uno de los aspectos a tener en cuenta que hacen inconstitucional la iniciativa es que se permita que desertores del Acuerdo de Paz de La Habana puedan llegar a beneficiarse del mecanismo de justicia transicional, contrariando el artículo 66 transitorio de la Constitución.