Nación
Procuradora Margarita Cabello advierte que obligación de afiliar a trabajadores del Estado a ARL Positiva es inconstitucional, ¿por qué?
La procuradora cuestionó la norma contenida en el PND que impone la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades estatales a la administradora de riesgos laborales pública.
La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, emitió un concepto crítico en relación con una disposición contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 art. 97) que impone la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la administradora de riesgos laborales (ARL) de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S. A. Según la procuradora, esta norma no se ajusta a la Constitución y plantea cuestionamientos importantes.
En su concepto remitido a la Corte Constitucional, la jefa del Ministerio Público argumentó que la norma demandada “vulnera el principio de unidad de materia”, ya que “no guarda relación” con el desarrollo de los artículos que conforman el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Además, sostuvo que esta disposición desconoce la jurisprudencia que establece que, por regla general, no se pueden modificar las leyes ordinarias de seguridad social a través de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
“Con el fin de establecer el sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgo laborales Positiva”, dicta el artículo.
Uno de los puntos cruciales resaltados por la procuradora es que no se ha presentado una justificación clara y suficiente en los debates parlamentarios en torno a la necesidad de esta medida para cumplir alguno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Consideró que la modificación propuesta debió llevarse a cabo a través de una ley ordinaria, lo que permitiría un debate abierto y democrático sobre su conveniencia.
Lo más leído
“La norma desconoce la jurisprudencia que señala que, por regla general, no se pueden modificar las leyes ordinarias de seguridad social por medio de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, se reforma la disposición que establece la facultad que tienen los empleadores públicos de seleccionar de manera libre y voluntaria las entidades que administran los riesgos laborales de sus empleados”, aseguró Cabello Blanco.
Asimismo, la procuradora expresó su preocupación por la “exclusión de las aseguradoras de riesgos laborales privadas” de una parte del mercado. Señaló que, si bien es válido que el legislador establezca tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras públicas, esto no debería llegar a “anular las libertades” económicas ni violar el principio de igualdad.
En este sentido, la procuradora enfatizó que no parece razonable que a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo se intente eliminar la competencia entre los actores del sector, excluyendo a las aseguradoras privadas de riesgos laborales del mercado.
“Resulta un elemento extraño a las características de las leyes que aprueban los planes nacionales de desarrollo incluir una enmienda permanente sobre la referida materia, dado el carácter eminentemente planificador y la vocación temporal de los referidos cuerpos normativos”, enfatizó la funcionaria.
Y agregó: “En consecuencia, no parece razonable que, a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo, se pretenda eliminar del mercado la competencia entre los agentes existentes en el sector, por medio de la exclusión de las aseguradoras privadas de riesgos laborales”.
El concepto de la procuradora general plantea cuestiones significativas en torno a esta norma del Plan Nacional de Desarrollo y destaca la importancia de un debate transparente y fundamentado en la legislación relacionada con la seguridad social y las ARL en Colombia. La Corte Constitucional deberá evaluar estos argumentos en su decisión final sobre la constitucionalidad de la disposición en cuestión.