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Procuradora Margarita Cabello recuerda que la reducción de la jornada laboral aplica también para los trabajadores domésticos
La funcionaria asegura que no incluirlos en las regulaciones que fijan la disminución de la jornada labora, es “desconocer la dignidad humana”.
La procuradora general, Margarita Cabello, ha destacado la necesidad de aplicar la reducción gradual de la jornada laboral, tal como establece la Ley 2101 de 2021, a los trabajadores domésticos, asegurando que se deben “seguir criterios de proporcionalidad en función de la normativa vigente”.
En un concepto remitido a la Corte Constitucional, la jefa del Ministerio Público subrayó que “la norma se ajusta a la Carta Política bajo el entendido que debe incluir a quienes cumplen esas labores, pues dicha hipótesis no fue regulada por el Congreso al expedir la ley”.
Cabello Blanco enfatizó que los trabajadores domésticos deben tener un límite máximo en su jornada laboral diaria, y, por lo tanto, las disposiciones que regulen esta materia deben establecer dicho límite de manera adecuada.
La procuradora general recordó que en fallos judiciales previos se ha señalado que la exclusión de estos empleados de las normas que determinan los límites de la jornada laboral semanal va en detrimento de la dignidad humana y de las condiciones justas en las que deben llevarse a cabo las labores domésticas.
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En opinión de la procuradora, la omisión de esta consideración carece de una justificación suficiente, “ya que en la jurisprudencia constitucional se ha determinado que resultan arbitrarios los tratos diferenciales para el personal que labora en el hogar, pues impiden la plena vigencia de sus garantías mínimas en igualdad de condiciones”.
La Cabello Blanco señaló que, de acuerdo con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados tienen la responsabilidad de asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y el resto de los trabajadores.
En los casos en los que los trabajadores domésticos residen en el hogar del empleador y pueden exceder las 48 horas de trabajo a la semana, la procuradora sostuvo que también tienen derecho a este beneficio, y la reducción de la jornada debe tomar en cuenta las normas actuales, como la Circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo. Esto garantizará, según la funcionaria, “que el beneficio se fije de manera proporcional y no entre en contradicción con lo que rige actualmente”.
Abecé de la reducción de la jornada laboral
¿Cuándo entró en vigencia?
La entrada en vigencia de esa legislación empezó el sábado 15 de julio y esta será la fecha en la que se reducirá cada año. Es decir, el 15 de julio de 2024 se reducirá a 46 horas, en la misma fecha del 2025 pasará a 44 horas semanales y en 2026 finalmente llegará a las 42 horas semanales.
¿A qué trabajadores aplica y quiénes no se benefician?
La legislación establece que esta medida aplica para todos los trabajadores formales en Colombia, es decir, que cuenten con un contrato de trabajo suscrito con un empleador registrado. En Colombia hay más de 9 millones de trabajadores que contarían con ese beneficio.
Por su parte, quienes no se benefician son todos los trabajadores que hacen parte del sector informal del país. Es decir, vendedores ambulantes, entre otros.
¿Cambiará el pago o salario de los trabajadores?
La norma establece que ningún trabajador se verá afectado en ninguno de sus derechos laborales. Es decir, aunque trabajen menos horas, la empresa deberá mantener el salario que devengan actualmente.
Si una empresa llegara a disminuir la asignación salarial de un trabajador por esta razón, se vería inmersa en varias sanciones que podría hacerle el Ministerio de Trabajo.
¿Cuánto vale una hora de trabajo tras la reducción de la jornada laboral?
Hay que destacar que, para efectos laborales, el mes tiene 30 días y la jornada máxima diaria contenida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo era de 8 horas diarias, pero con la modificación quedó en 7, quiere decir que 30 días por 7 horas diarias nos da 210 horas.
Para calcular cuánto va a costar su hora de trabajo, primero debe determinar su sueldo, para el ejemplo tomaremos el salario mínimo, 1′160.000 pesos. Para esto se debe dividir por 210 (horas al mes), esto le dará $ 5.523, para efectos del ejemplo en cuestión, pero que para el caso en particular, solo debe remplazar el valor del salario por el que devengue.