NACIÓN

Procuraduría abrió indagación preliminar al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por elección del gerente de EPM

La determinación del Ministerio Público también se extendió a todos los integrantes de la junta directiva de EPM.

10 de noviembre de 2021
Daniel Quintero Calle Alcalde de Medellín

No pasa por el mejor momento la administración del alcalde de Medellín, Daniel Quintero; ahora trascendió que la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá tomó la determinación de abrir indagación preliminar en contra del mandatario de la capital de Antioquia por presuntas irregularidades en el nombramiento del gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM), Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

De acuerdo con lo que se conoce hasta el momento, el Ministerio Publicó empezará a analizar si al parecer se presentaron irregularidades o no por una supuesta violación al régimen de inhabilidades, la indagación preliminar también se extendió a todos los integrantes de la junta directiva de EPM y por su puesto a su gerente Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

Según la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, están en el ojo de la entidad Ómar Flórez Vélez, Guillermo León Diossa Pérez, Gildardo Correa Salazar, Jorge Iván Palacio, Olmer Palacio Garzón, Bernardita Pérez y Pablo Felipe Robledo.

“Según la queja disciplinaria que recibió la Procuraduría, Carrillo Cardoso, al momento de ser nombrado en dicho cargo, aún hacía parte de la junta de EPM (13 de abril de 2021), por lo que, presuntamente, los indagados habrían incurrido en faltas disciplinarias”, explicó una alta fuente de la Procuraduría a SEMANA.

La Procuraduría solicitó pruebas, entre las que se encuentran: Decreto de nombramiento de Carrillo como directivo de las empresas públicas de Medellín y su acta de posesión y también, los documentos que le permitieron ejercer su cargo como miembro de la junta directiva de esta.

Uno de los argumentos habría motivado la decisión de la Procuraduría tiene que ver con la determinación que se conoció hace varias semanas de la sala cuarta del Tribunal de Antioquia tumbó el decreto que nombró a Jorge Andrés Carrillo Cardozo como gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM).

Cabe recordar que la demanda de nulidad había sido interpuesta por el ciudadano Hernán Cadavid, quien fue uno de los primeros notificados de la decisión.

Así mismo, el demandante puso de presente que “el nombramiento impugnado habría recaído en una persona que se encontraba incursa en una causal de inhabilidad, ya que con antelación al mismo se desempeñaba como miembro de la junta directiva de la propia Empresa de la cual fue designado gerente, actuación con la que, se afirma, se desconoce la prohibición del artículo décimo del Decreto Ley 128 de 1976″, dice el documento.

Sede de la Procuraduría General de la Nación | Foto: León Dario Peláez

Carrillo se venía desempeñando como gerente de EPM desde abril de 2021, luego de una ola de situaciones que impactaron la imagen institucional y el gobierno corporativo de la empresa que tiene a su cargo uno de los proyectos energéticos más importantes para el país.

En esa ocasión y a raíz de las normas establecidas, fue el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien en representación del municipio –que es propietario mayoritario de EPM–, el encargado de nombrar al gerente general.

El problema surgió por una supuesta inhabilidad del candidato escogido para el cargo, puesto que, según el demandante, “los representantes legales y miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el 90 % o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen”.

La elección de Carrillo como gerente de EPM se definieron según a Alcaldía de Medellín en esa oportunidad, por criterios establecidos como “experiencia, idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral”, se advirtió en ese momento.

También cabe señalar, que el magistrado ponente que llevó la demanda, Gonzalo Javier Zambrano Velandia, junto con los otros integrantes del Tribunal, concluyeron que había mérito suficiente para “declarar la nulidad del artículo primero del Decreto 0281 del día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el señor alcalde del municipio de Medellín, en tanto por el mismo se nombró al doctor Jorge Andrés Carrillo Cardozo en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado gerente general”.

Finalmente, el proceso estuvo en estudio seis meses, desde que se instauró la demanda, se tuvieron en cuenta consideraciones relacionadas con el buen gobierno corporativo para las empresas, principalmente las que forman parte del municipio de Medellín, pues se trata de un tema crítico para la sostenibilidad y competitividad, puesto que es algo muy valorado en los mercados internacionales donde tiene que moverse EPM.