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En las marchas se ha visto abuso de fuerza por parte de la Policía y de la sociedad civil que sale a protestar. | Foto: Semana

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Procuraduría formula cargos contra oficiales de la Policía por permitir disparos a civiles

Los hechos ocurrieron en las marchas de 2021.

6 de junio de 2022

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a tres oficiales de la Policía Metropolitana de Cali por posible omisión en el ejercicio de sus funciones luego de que civiles, utilizando armas de fuego, agredieron a las personas que participaban en las protestas ciudadanas convocadas el 28 de mayo de 2021 para conmemorar, en ese entonces, un mes del día del Paro Nacional.

Se trata del teniente coronel de la Policía Nacional comandante del distrito de policía VI Jamundí de la Policía Metropolitana de Cali, y los mayores comandantes de la fuerza disponible y de la estación de policía La María de la Policía Metropolitana de Cali, para la época de los hechos.

De acuerdo con la investigación, el 28 de mayo de 2021, en la jurisdicción de la estación La María se presentaron dos actos violentos. Uno protagonizado por manifestantes encapuchados violentos que vandalizaron el comercio e intentaron incendiar el CAI de Ciudad Jardín y el segundo la participación violenta de civiles que disparaban armas de fuego y/o traumáticas contra los manifestantes y no manifestantes, menciona la Procuraduría.

El pliego de cargos señala que los tres miembros de la fuerza pública no habrían realizado u ordenado a sus subalternos el procedimiento correspondiente para identificar, individualizar y/o judicializar a los particulares que ese día dispararon contra las personas que se encontraban en el sector de Ciudad Jardín.

La Policía de Bogotá también deberá rendir cuentas por sus actos en las marchas

La Policía Metropolitana de Bogotá, tras una acción de tutela fallada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá a favor del concejal Diego Cancino, deberá entregar información detallada del actuar de los uniformados en el marco del Paro Nacional de 2021.

La tutela se falló a favor del cabildante luego de que la Policía se hubiera negado a contestarle un derecho de petición en el que exigía información sobre el nombre y cargo de los comandantes del CAI y las estaciones de Policía de los lugares donde más se denunciaron casos de violencia policial, información sobre las intervenciones del Esmad, la línea de mando durante el desarrollo del Paro de 2021 y las medidas para evitar la repetición de las retenciones y torturas al interior del Portal Américas de TransMilenio, entre otras.

De acuerdo con Cancino, la Policía Metropolitana negó responder sus solicitudes, advirtiendo que “al Concejo le está prohibido inmiscuirse en asuntos de otras autoridades”. Pues bien, el Juzgado Sexto le dio la razón al concejal de la Alianza Verde y le ordenó a la Policía responder a las inquietudes.

“Negar información de manera intencionada es una práctica autoritaria que no garantiza transparencia, no profundiza la democracia y sí intensifica la impunidad. La policía de manera intencionada nos negó información sobre lo que pasó en el Paro Nacional, nos dijo que no era competencia nuestra, que no nos metiéramos, que era un asunto de ellos”, dijo el concejal Cancino frente al fallo a su favor.

En su fallo de tutela, el juez sexto penal aseguró: “Se le haya razón al señor Diego Andrés Cancino Martínez, como quiera que no es de recibo el argumento esbozado por el representante de la Policía Metropolitana, pues el Concejo tiene como una de sus funciones ejercer el control político, si bien se dice que es sobre la administración municipal, también es un derecho en cabeza de todos los ciudadanos, en virtud del artículo 40 de la Constitución, que no puede ser limitado por la investidura de concejal y las funciones propias de los Concejos.”

El fallo advierte que la información solicitada es de carácter público. “Es así, que la información solicitada por el actor respecto a las actuaciones policiales en el margen de las protestas ciudadanas, en las fechas indicadas, tienen el carácter de público, y en principio nada argumentó la accionada para negar esa información con un criterio que carece de fundamento, pues dicha información no se encuentra sometida a reserva legal, constitucional o motivos de seguridad nacional”, dice el fallo.