Judicial
Procuraduría le responde a Daniel Quintero: suspensión del cargo no vulnera derechos políticos
El Ministerio Público le pidió al Consejo de Estado rechazar la tutela presentada por el suspendido alcalde de Medellín.
La Procuraduría General le pidió al Consejo de Estado rechazar de tajo la tutela que presentó el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, en contra de la decisión que lo suspendió tres meses de su cargo por presunta participación en política.
En el documento de 17 páginas, el procurador Juan Camilo Polanía se advierte que la suspensión del cargo no representa una destitución, respondiendo así a uno de los argumentos esgrimidos por el suspendido alcalde, quien consideraba que ya se había tomado una decisión de fondo en su caso sin siquiera evaluar las pruebas.
“(…) no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución”, precisa uno de los apartes del documento presentado ante el Consejo de Estado. Para el delegado del Ministerio Público, con la decisión tomada el pasado 10 de mayo de suspenderlo de su cargo mientras se adelanta la investigación disciplinaria, no se está vulnerando lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En este sentido, considera que la suspensión tiene un término de tres meses, como lo fija la ley y el Código Disciplinario, y “no implica una afectación del núcleo esencial de los derechos políticos alegados”. Frente a esto, se advierte que no existe similitud entre suspensión y sanción, “sino que se trata de un mecanismo de carácter preventivo” que ha sido avalado por la ley.
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La figura de la suspensión provisional ―medida cautelar legalmente regulada por el legislador―, no es una sanción, como sí lo es la destitución e inhabilitación ―sanciones disciplinarias―. Medida que, además, ha sido avalada por la Corte Constitucional y la ley.
En su tutela, Daniel Quintero Calle reclamó que se enteró por un video en la cuenta de Twitter oficial de la Procuraduría General, lo que representa una vulneración al debido proceso puesto que nunca fue notificado oficialmente y sin la apertura de una investigación preliminar.
Igualmente, cuestionó que el documento lo firmara el viceprocurador General, el cual no tiene la competencia para adelantar la actuación. Para el mandatario de la capital antioqueña, se le vulneraron sus derechos de imparcialidad y moralidad proposición de la función pública puesto que se hizo un pronunciamiento público sobre la suspensión de su cargo.
Según el mandatario, la ley ordena que todos los procesos disciplinarios estén sujetos a reserva “mientras no se formule el pliego de cargos, asegurando que, para la fecha que presentó la tutela no había sido notificado y, por consiguiente, la medida de suspensión provisional carece de efectos jurídicos”.
Quintero Calle fue suspendido de su cargo después que publicara en sus redes sociales un video en el que se montaba a un vehículo y, tocando la caja de tracción, señalara que el “el cambio es en primera”. Para el Ministerio Público, esto es una referencia clara a una de las frases que más utilizó la campaña presidencial de Gustavo Petro.
Por esto se consideró que había incurrido en una falta, por lo que se ordenó la apertura de una investigación disciplinaria. En este sentido se pidieron varias pruebas documentales y testimoniales para certificar si incurrió o no en una falla disciplinaria.
El pasado martes, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó un recurso con el que Quintero buscaba regresar al cargo. Esto después que se suspendiera el decreto que designó a Juan Camilo Restrepo Gómez como alcalde encargado.