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Procuraduría pide que dueños de carros no sean sancionados por faltas de conductores

Se trata de un concepto enviado por el Ministerio Público para que el alto tribunal discuta la constitucionalidad de la Ley 2161 de 2021.

16 de mayo de 2022
La empresa de taxis manifestó que el conductor no contaba con la planilla legalizada.
La empresa de taxis manifestó que el conductor no contaba con la planilla legalizada. | Foto: Getty Images

La Ley 2161 de 2021 reguló en Colombia, entre otros puntos, las normas para promover la adquisición del Soat. Varias disposiciones de esa ley fueron demandadas, y por eso ahora la Corte Constitucional deberá discutir si mantiene o tumba algunos de los puntos más importantes de la norma.

Entre las disposiciones que discutirá la Corte en los próximos días, en sala plena, está el hecho de que se pueda sancionar a propietarios de vehículos por infracciones atribuibles únicamente al conductor.

“La responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”, señala el concepto firmado por la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello.

“La Procuraduría aclara que no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”, agrega el documento conocido por SEMANA.

La Procuraduría aborda otro tema importante relacionado con el actuar de conductores que transitan en horarios y lugares fuera de los permitidos o que exceden los límites de velocidad, explicando que en este caso hay una “extralimitación de las facultades del legislador, en tanto en aquellas se establece una responsabilidad por el hecho ajeno, que en materia sancionatoria administrativa se encuentra proscrita”.

Pero no es la única petición. La procuradora señala también que la norma que amplió la vigencia de las licencias de conducción por dos años, contados a partir del 31 de diciembre de 2021, se ajusta a la Constitución o es exequible, por tanto, pide mantenerla.

“Se trata de una norma derivada de la dinámica legislativa, que no se separa o aparta del objeto de la ley, además, fue avalada por ambas cámaras luego del trámite de conciliación”, indica el concepto.

“Si bien la norma enjuiciada formalmente no fue contemplada en el proyecto inicial, no puede ignorarse su conexidad temática directa con la modificación del Código Nacional de Tránsito Terrestre, dirigida a mejorar la seguridad vial mediante el incentivo de la adquisición de seguros, por medio de alivios en otros costos asociados a la conducción, como los pagos relativos a la renovación de licencia correspondiente”, agrega la Procuraduría General de la Nación en el concepto enviado a los despachos de la Corte Constitucional.

La ley del Soat

La denominada Ley Soat tuvo un extenso trámite en el Congreso y con ella se busca incentivar las prácticas de buen manejo para que cuando no se use el Soat los conductores puedan tener beneficios económicos al momento de adquirir la póliza.

“¡Cumplimos! Descuento en el Soat será una realidad. No fue fácil, pero después de 35 años de existencia es la primera vez que una ley otorga un beneficio en la tarifa”, dijo el congresista Vega.

Lo aprobado establece una reducción por una vez en el precio de este seguro, que será del 10 %, medida aplicable para los conductores que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021.

“Aprobamos en último debate en plenaria de @SenadoGovCo proyecto de ley que otorgará descuento del 10 % en el valor del ‪#SOAT a quienes no hayan afectado este seguro durante 2020 y 2021. Aplica para automóviles y motocicletas”, dijo la vicepresidenta del Senado, Maritza Martínez.

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