Nación
Procuraduría pide tumbar artículo que permitió que Fuerza Aérea Colombiana cambiara su nombre a Fuerza Aeroespacial Colombiana
El Ministerio Público señaló que se trataba de una modificación a la Constitución que no podía hacerse por medio de leyes expedidas a través del trámite legislativo ordinario.
Por medio de un oficio, la procuradora Margarita Cabello Blanco le pidió a la Corte Constitucional que tumbe el artículo 5° de la Ley 2302 de 2023 que permitió que la Fuerza Aérea Colombiana cambiara su nombre a Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC).
La jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, recordó que es directamente el artículo 217 de la Constitución el que denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares, por lo que un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no puede realizarse por medio de una ley.
En ese sentido, la Procuradora señaló que la aprobación de esta modificación hecha en el Congreso tiene un vicio de trámite, por cuanto no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea, y que simplemente expidió una ley por medio del procedimiento legislativo ordinario.
“Si bien el Congreso de la República es competente para modificar la Carta Política, lo cierto es que dicha facultad se encuentra limitada por el debido agotamiento del procedimiento especial consagrado en el artículo 375 Superior. Por consiguiente, la reforma de las disposiciones constitucionales por medio de leyes, expedidas a través del trámite legislativo ordinario, deriva en un vicio de validez”, dice el concepto de la Procuraduría.
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La procuradora también señala que en la carta política de 1991 se adoptó el nombre de la Fuerza Aérea Colombiana y esto no fue un simple capricho, sino que fue fruto de análisis y debate.
“Resulta claro que la denominación de los cuerpos armados que conforman las Fuerzas Militares no fue un asunto aleatorio en para los constituyentes, porque debatieron su nombre y conformación, lo cual contrasta con la mera enunciación que hicieron de otras instituciones públicas que no tienen un nombre específico en la Constitución. Por ejemplo, en la Carta Política se hacen referencias genéricas a los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias o las corporaciones autónomas regionales”, dice el concepto enviado a la Corte.
El ente de control recordó que, si bien el Congreso puede modificar la Constitución, lo cierto es que no puede hacerlo por medio de una ley, pues desconoce los principios de supremacía y rigidez constitucional. “La sujeción de la ley al principio de la supremacía de la Constitución Política (C.P. art. 49), impide que el legislador consagre medidas que vayan en contra de la Carta o modifiquen los preceptos en ella dispuestos”, ha dicho al respecto la Corte Constitucional en varias sentencias.
El pasado 13 de julio se anunció el cambio de nombre de la Fuerza Aérea. En ese momento el presidente Gustavo Petro señaló que el cambio no significa empezar de cero, “ya hay una ley, la acabo de firmar, que impulsa a la Fuerza Aérea de Colombia a no solamente pensar lo aéreo, sino lo aeroespacial”.
“Para ello se necesitan nuevas especialidades, nuevos conocimientos, nuevas perspectivas. La irrupción de lo aeroespacial, ya incluso en el mismo nombre de la Fuerza Aérea, a partir de la ley que he firmado, nos lleva, pues, a una óptica muy interesante, sobre todo para los jóvenes, las jóvenes, que pueden empezar a estudiar estas materias, que es precisamente que Colombia tenga vigencia aeroespacial, no solamente aérea”, señaló el presidente en su discurso.
Según el general Luis Carlos Córdoba, comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, con el cambio de nombre se abren “posibilidades de ejercer el control y registro en el tema que tiene que ver con lanzamientos y los elementos que hay en el espacio en Colombia”.