Nación
Procuraduría pone la lupa a aterrizaje de Salvatore Mancuso en la JEP. Se deben respetar las víctimas y su reparación
La premisa de la ley de justicia y paz era, supuestamente, la reparación de las víctimas. La Procuraduría reclama que más allá de lo que pueda contar el exjefe paramilitar, se debe mantener el compromiso con los afectados por el conflicto.
Con bombos y platillos llegó el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso a Colombia, desde entonces no ha hecho sino recorrer tribunales buscando el cheque que le dé su libertad. Desde ese momento, el gobierno del presidente Gustavo Petro ha advertido que con Mancuso se conocerá la verdad sobre el conflicto y sus relaciones con políticos y militares. Pero, hasta el momento, no se ha dicho nada de las víctimas.
Solo la Procuraduría General de la Nación le puso el ojo a la reparación a las víctimas, que era un compromiso clave de la ley de justicia y paz, bajo la cual se desmovilizó Mancuso, pero que ahora que aterrizó en la JEP no se ha tenido en cuenta.
Ante la incertidumbre que ha generado en las víctimas la admisión de Salvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría pidió a la magistratura adicionar y aclarar el auto que profirió el pasado 19 de marzo de 2024, para que se incluya una tercera sentencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla en la cual se dispusieron reparaciones económicas a 137 víctimas, que no fueron tenidas en cuenta en este auto.
Para la Procuraduría existe una omisión sustancial en el auto que vuelve indispensable que la Sección de Apelación, a partir de los parámetros que instituyó en la providencia, “traiga a colación la olvidada sentencia, pues sin duda integra la judicialización transicional del compareciente”.
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Con respecto a la aclaración, precisó el procurador delegado, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal, que la providencia reiteradamente afirmó que las víctimas con derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, producto de una decisión en firme, tienen garantizados que por vía del régimen de condicionalidad el compareciente debe atender las obligaciones ejecutoriadas que le hayan impuesto en materia indemnizatoria.
Pidió, sin embargo, extender ese reconocimiento a las víctimas de Mancuso Gómez que pese a intervenir y ser reconocidas en dicho procedimiento especial transicional, por diversas circunstancias no llegaron a obtener un mandato judicial ejecutoriado que dispusiera y ordenara una acción de reparación indemnizatoria a su favor.
Añadió el procurador delegado Acosta Aristizábal que no resultan claras las menciones al deber general de reparar económicamente por parte de Mancuso Gómez por su particularísima condición (aunque se le reconoce como compareciente forzoso) y luego, insistentemente, solo se predica de las personas con sentencias ejecutoriadas de Justicia y Paz.