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| Foto: Guillermo Torres

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¿Prohíben portar celulares dentro de los cascos de los motociclistas?

Colombia cuenta con nuevas normas con las que se busca disminuir las víctimas fatales en accidentes de tránsito.

25 de enero de 2021

En diálogo con SEMANA Noticias, Luis Felipe Lota, director de la Agencia de Seguridad Vial, explicó los alcances que tiene la nueva normatividad para el uso de cascos de motociclistas.

Lota señaló que entre las nuevas normas se fijó que queda prohibido que los celulares estén dentro del casco, debido a que esto puede generar que no quede bien ajustado y al momento de un accidente resulte desprotegida la cabeza del conductor.

Así mismo, en los artículos tres y cuatro la resolución del Ministerio de Transporte establece varias condiciones para el uso de los cascos, destacando que los fabricantes deben incluir en sus productos una cubierta facial interior y un sistema de retención.

Además, los conductores y acompañantes, cuando transiten en vehículos tipo motocicleta, deben usar obligatoriamente el casco de las siguientes maneras:

- La cabeza del conductor y la del acompañante deben estar totalmente inmersas en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

- No podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

- En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Si no se cumplen esas condiciones mínimas de uso del casco establecidas por el Ministerio de Transporte, el conductor podría ser sancionado.

La resolución indica también que se impartirán sanciones económicas a las personas que incumplan las nuevas reglas y se aplicarán las que ya se encuentran definidas por la ley.

Es decir, la multa será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, lo que equivale a $460.845.

La resolución indica que habrá lugar al comparendo si el usuario no cumple con las reglas de uso establecidas. Así, por ejemplo, si una persona tiene un buen casco, pero no se lo abrocha bien, podrá recibir la sanción monetaria.

En todo caso, habrá entonces tres condiciones vitales para los cascos. La primera, que la cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, que ocupe toda su cavidad interna para ofrecer una mayor protección a las partes de la cabeza que el casco debe proteger según su diseño. También debe estar abrochado a través del uso del sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

En segundo lugar, señala que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

En el tercer caso, la medida indica que, para los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como abatibles o modulares, la misma siempre debe ir cerrada y asegurada durante los recorridos.

“De tal forma que se hace una remisión normativa de las disposiciones legales, por cuanto en observancia del principio de reserva legal ya mencionado, no podría un acto administrativo de menor jerarquía como la Resolución 20203040023385 de 2020, establecer otro tipo de sanción a la prevista en la Ley, que para el caso es de multa pecuniaria, e inmovilización para cuando no se utilice el casco”, indicó Lota.