NACIÓN

Proponen crear un registro nacional de abusadores sexuales de menores

Este proyecto de ley busca establecer un banco genético y una inhabilidad laboral para ciertos oficios, que afecte a quienes hayan abusado de niños. La finalidad es evitar que ellos reincidan.

3 de mayo de 2017
| Foto: Ingimage-Javier de La Torre / SEMANA

Hace un poco más de un año, el nombramiento de Luis Alfonso Cano Bolaño, quien había cumplido una condena de cinco años de cárcel por acceso carnal abusivo con menores de edad, como rector de una institución educativa en Honda, Tolima, encendió un debate en torno a qué se debe hacer con los abusadores sexuales de niños una vez cumplen sus penas.

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Por un lado, están los que consideran que un condenado por este delito no puede ejercer labores relacionadas con menores de edad, pues creen que es ponerlos en peligro. Por el otro, juristas y expertos penales consideran que deben primar los derechos del exconvicto que saldó sus cuentas con la sociedad.

El tema no es fácil y tiene tanto de largo como de ancho ya que se confrontan dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución: la protección de los menores de edad versus las libertades y el derecho a la honra y el buen nombre de los ciudadanos. Para no ir más lejos, la Corte Constitucional profirió un fallo en  2016 en el que expresa que “es constitucionalmente válido que el legislador adopte tipos penales y agravantes punitivos para aquellos vejámenes donde la víctima sea un niño, niña o adolescente, sin embargo, le está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor”.

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Fallos como estos preocupan a los defensores de los menores de edad ya que, según las cifras del Consejo Superior de Política Criminal se estima que el 12 por ciento de los violadores sexuales de menores pueden reincidir. Estos datos han dado pie para que la senadora de Cambio Radical Rosmery Martínez Rosales presente un proyecto de ley por medio del cual se pretende crear el Registro Nacional de Ofensores Sexuales. Una medida que genera polémica debido a las posiciones encontradas entre congresistas, el  Gobierno y la ciudadanía que se ha movilizado en contra de los violadores de niños.

Entre sus 40 artículos, el  proyecto de ley plantea que las entidades públicas y privadas que presten servicios a menores de edad (educación, recreación salud…) deberán exigir  el certificado de antecedentes en el Registro Nacional de Ofensores Sexuales para contratar su personal. La base de datos sería manejada exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación, y estaría compuesta por los nombres, apellidos y número de identificación; delito o delitos sexuales, pena impuesta, domicilio, número telefónico y una muestra de ADN del exconvicto. Además, los procesados por estos delitos deberán reportar el cambio de residencia o de lo contrario tendrán una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese sentido, la senadora de Cambio Radical Rosmery Martínez Rosales, autora del proyecto, explica que la información es confidencial: “La podrán solicitar entidades autorizadas directamente a la Fiscalía con el fin de conocer, por ejemplo, si la persona que se va a contratar  está relacionada con este tipo de delito. Buscamos eliminar la posibilidad de reincidencia”, subrayó la parlamentaria.

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Según Martínez, la persona permanecerá en el registro por el término de diez  años contados desde el día siguiente a que cumpla la pena. Una vez pase el tiempo de permanencia en la lista, la Fiscalía General de la Nación  expedirá su certificado sin antecedentes en esta materia, pero conservará la muestra de  ADN, datos de identificación y el último domicilio con motivos de investigación criminal.

Aunque la intención de Martínez ha sido celebrada por varios colegas y por parte de la ciudadanía, otros como la representante a la Cámara Ángela María Robledo dicen que este proyecto debe entrar en armonía con la Ley 1719 que se enfoca en  la adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual. “Me preocupa que esta norma viole los derechos  constitucionales y se convierta en un muro de la infamia, pero reconozco que puede ser una herramienta importante”, dice la congresista.

Por su parte, Carlos Medina Ramírez, viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justica explica que el proyecto de ley  permite  un avance en la configuración de la política criminal con enfoque preventivo. “Efectivamente consideramos que una medida como la propuesta puede tener alguna incidencia en la reducción de conductas punibles que afectan a las niñas, niños y adolescentes en sus derechos fundamentales. Además, es posible que al tiempo que se evita la comisión de agresiones sexuales contra los menores de edad, al  retirar de los entornos en los que ellos se desarrollan  a personas condenadas por delitos sexuales, también se eviten otros, como consecuencia de la vigilancia que se puede ejercer sobre estas personas”.

Pero el viceministro, al igual que Robledo cree que,  “puede afectar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que se encuentren inscritas en él, tales como el derecho a la intimidad, a la libertad de fijar residencia y al trabajo, entre otros. De allí la importancia de establecer un equilibrio que salvaguarde los derechos de los niños, pero que a su vez no vulnere los derechos constitucionales de los exconvictos”.

La ley se basa en algunos elementos utilizados en otros países como  Estados Unidos, Puerto Rico y España, que la han fortalecido al unirla con medidas de carácter preventivo y de protección de los menores de edad, al tiempo que buscan facilitar las labores de investigación en casos de delitos sexuales. En Puerto Rico, por ejemplo, se advierte que de conformidad con la Ley Federal 266 no están obligadas a inscribirse en el registro de ofensores sexuales las personas que apenas han sido arrestadas o acusadas como posibles autores de un delito sexual contra menores de edad, obligación que surge solamente a partir de la condena judicial.

La propuesta inicia su trámite en el Congreso con ponencia del senador Germán Varón Cotrino, sin embargo, su camino no es fácil pues al tratarse de una ley estatutaria necesita tramitarse en una sola legislatura, pasar por cuatro debates. El riesgo de quedar archivada está latente por los numerosos proyectos relacionados con el proceso de paz que incluso están siendo aprobados a través de la vía rápida.

Esperemos que esta ley no sea producto del populismo punitivo y por el contrario se haya estructurado con el propósito de hacer frente a  los índices de violencia sexual contra los niños y niñas de nuestro país.