POLÍTICA
Proponen subsidio alimentario para hijos de víctimas de violencia intrafamiliar o feminicidio
Un proyecto de ley busca proteger también a los menores cuyo padre haya sido condenado por feminicidio.
Casos como los que se presentaron en Barranquilla con el asesinato de una joven de 17 años, en el barrio Santa María, y el de Elaine Figueroa, en el barrio La Playa, ambas víctimas de feminicidio en la Costa del país y quienes dejaron hijos menores de edad en condición de vulnerabilidad, llevaron a la representante Martha Villalba a que presentara un proyecto de ley que busca justamente proteger a esta población ante el flagelo que enfrenten sus progenitores.
El proyecto busca la adopción de normas que garanticen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad hasta los 25 años de edad a través de medidas de asistencia económica, que permitan aproximarse a una protección digna cuando se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad, debilidad e indefensión como consecuencia de la perdida y ausencia de sus padres por razones de violencia intrafamiliar o feminicidio.
“Así como en Barranquilla, ha habido casos que nos han conmocionado como el de estas mujeres que fueron víctimas de feminicidio y que dejaron cada una un hijo menor de edad, así hay muchos casos que lamentablemente han ocurrido en otras zonas del país. Son tragedias familiares que no son fáciles de superar y que lamentablemente quienes más sufren son los hijos porque sus padres terminan uno muerto y el otro en la cárcel. De ahí la importancia de asistir a esta población que por lo general quedan bajo el cuidado de un familiar y necesitan de mucho apoyo y acompañamiento”, expresó la legisladora.
De otro lado, la congresista explicó que los menores, adolescentes y personas con discapacidad hasta los 25 años serán beneficiarios cuando “se haya decretado medida de detención preventiva contra el padre o la madre por el delito de homicidio o feminicidio contra el otro progenitor. Cuando el padre o la madre haya sido condenado como autor o participe del delito de homicidio o feminicidio contra el otro progenitor y cuando la situación económica del menor o de la persona con discapacidad sea de condición de vulnerabilidad o debilidad”.
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Además, Villalba indicó que “será el Gobierno Nacional el encargado de establecer los mecanismos de transferencia de la asistencia monetaria en todo el territorio nacional. “Esta asignación es inembargable e intransferible y se otorgará al tutor, curador o representante legal por cada persona menor de 18 años o con discapacidad hasta los 25 años de edad, perteneciente al mismo núcleo familiar”.
El articulado del proyecto señala que, dentro del primer año de entrada en vigencia de la norma, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), junto con un equipo multidisciplinario de igual naturaleza y competencias afines deberán crear un registro de beneficiarios de las asistencias económicas, con el fin de hacer seguimiento a lo dispuesto en esta norma y verificar su garantía.
Vivienda para víctimas de violencia extrema
El Congreso y el Gobierno han venido avanzando en los últimos meses en acciones afirmativas para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.
El presidente Iván Duque sancionó a inicios de este año una ley, de autoría de la senadora conservadora Nadia Blel, que otorga prioridad a la hora de acceder a subsidios de vivienda a las mujeres víctimas de violencia extrema.
La nueva norma modifica el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, al incluir un criterio de priorización adicional para las mujeres que son y han sido víctimas de violencia extrema y que requieran o hayan requerido una medida de atención.
Esta ley, que adquiere una gran importancia en estos momentos debido a que la pandemia aumentó las cifras de violencia doméstica y de género al reforzarse el aislamiento de miles de mujeres en un mismo espacio con su agresor, responde también al llamado la Corte Constitucional, la cual pidió al Congreso a adoptar decisiones con enfoque diferenciado dirigido a proteger a las mujeres víctimas de acciones que les causen sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial, excesivo, grave e irreparable por su condición de género.