JURISPRUDENCIA
Protestas: el derecho de la discordia
Aunque el Gobierno anunció la modificación de la normatividad sobre el derecho a la protesta, esta decisión ha recibido una cascada de críticas de académicos, exmagistrados y el Consejo de Estado, entre otros. ¿Qué es lo que ocurre?
La violencia y el vandalismo continúan en las calles. Aunque el Comité Nacional del Paro suspendió las movilizaciones, en las principales ciudades del país grupos de encapuchados siguen causando caos y destrucción. Esta semana, Jaime Fandiño, de 32 años, murió en Bogotá, en la localidad de Usme, como consecuencia de los enfrentamientos con la fuerza pública. Otra persona falleció en Suba, donde el portal de TransMilenio y el Supercade fueron destruidos por los delincuentes.
En Cali, el vandalismo ha quebrado más de 30.000 microempresas, dejó 18 buses incendiados, 87 dañados, 120 cámaras de seguridad averiadas y cuantiosos daños materiales. Los jóvenes encapuchados que forman parte de la llamada primera línea insisten en bloquear vías y suscitar pánico.
Ante el dramático panorama, el Gobierno echó mano de una herramienta jurídica que le permitirá tener más dientes y combatir la violencia: modificar el Decreto 003 de 2021, creado por el equipo jurídico del presidente Iván Duque y que regula el derecho a la protesta en Colombia. ¿Servirá para frenar la ola de violencia?
El 5 de enero de 2021, la entonces ministra del Interior Alicia Arango expidió la norma que ampara la manifestación pacífica. Lo hizo tras una decisión de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno tramitar medidas para garantizar el derecho a las movilizaciones. Ese escenario puede cambiar. El ministro del Interior, Daniel Palacios, confirmó que el decreto se modificará transitoriamente. En adelante, según el funcionario, no será protesta pacífica la que promueva el empleo de medios para obstaculizar, de manera temporal o permanente, las carreteras o la infraestructura del transporte, “tal como establece el Código Penal en su artículo 353A”.
Lo más leído
Tampoco serán pacíficas –de acuerdo con Palacios– las que se convocan con fines ilegítimos y que incentiven la violencia y la estigmatización, entre otros. “Se reitera el uso legítimo de la fuerza bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación para neutralizar daños graves, ciertos y verificables que afecten el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida y la integridad de las personas, así como de los bienes públicos y privados”, explicó el ministro.
En otras palabras, cualquier bloqueo de vías podrá ser intervenido por la fuerza pública y considerado delictivo. El problema, como lo ha señalado el constitucionalista Rodrigo Uprimny, es que casi toda manifestación bloquea temporalmente carreteras, incluida la marcha de los empresarios que reclamaron el derecho al trabajo y pidieron cesar de inmediato los bloqueos.
“Decir que todo bloqueo hace violenta una protesta vacía de contenido el derecho de protesta, que muchas veces implica bloqueos temporales de vías o espacios públicos. Y eso es inadmisible. El punto esencial es, entonces, de proporcionalidad y armonización entre el derecho de protesta y los derechos de terceros”, asegura Uprimny.
La modificación al decreto no se ha publicado, a pesar de que el anuncio se hizo la semana anterior, y ya provocó ampolla entre académicos y juristas que coinciden en que la decisión del Gobierno es inconstitucional, porque, en lugar de regular, limita las movilizaciones en el país y les pone más trabas a los manifestantes para expresarse libremente en las calles. Incluso, algunos estiman que, si se cambia la reglamentación, eso iría en contra del fallo de la Corte Suprema, que le pidió al Gobierno garantizar el derecho a la protesta pacífica.
La primera duda que salta a la vista es si la regulación del derecho a la manifestación se puede realizar mediante un decreto presidencial. Y más cuando la Corte Constitucional ordenó que dicho ordenamiento, por ser un derecho fundamental, no puede hacerse mediante una ley ordinaria, sino por ley estatutaria; es decir, que tenga un control preventivo de la corte, según varias ONG e instituciones como Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y la Flip.
“Como presentaron el proyecto ante la opinión pública tendrán problemas de orden constitucional. El derecho de reunión y manifestación pública es fundamental, y no lo puede regular un decreto, sino una ley estatutaria. Ese es el problema fundamental que le veo de entrada”, explicó a SEMANA Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional. El Congreso, afirma el jurista, es el que debe regular la protesta, y la corte, evaluar el contenido de la ley antes de la sanción del presidente Duque.
Mientras el Ministerio del Interior decide cómo modificará el decreto, el Consejo de Estado se le atravesó esta semana y le advirtió que ni el Gobierno ni los jueces pueden reglamentar el derecho a las protestas. Lo hizo al resolver 22 tutelas contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó suspender las movilizaciones durante el paro nacional, una postura judicial controvertida en su momento por la oposición y los promotores de las manifestaciones.
“Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, protestas públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador (es decir, el Congreso). La pretensión de dictar un decreto restringiendo las manifestaciones es ilegal, contraria al derecho internacional y a la Constitución Política”, agrega el fallo.
El Consejo de Estado le cerró la puerta a la propuesta del Gobierno y le pasó la pelota al Legislativo. Además, el alto tribunal tendrá en sus manos la decisión judicial en caso de cualquier demanda sobre el anuncio del ministro Palacios.
Cuando el Gobierno haga la modificación vendrán en cascada las tutelas, en las que seguramente pedirán como medida cautelar la suspensión provisional de la disposición, y se convertirá en un desgaste innecesario para la Casa de Nariño.
En ese sentido, ¿modificar el decreto es la salida adecuada para que el presidente enfrente las protestas? “Hay una intención de generar desorden y confrontación. ¿Puede un joven, o los que sean, con el pretexto de hacer una manifestación, obstruir una vía e impedir el suministro de medicamentos y alimentos a una población que quiere ir a trabajar? No puede”, aseguró el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry.
El discurso ha pasado de lo jurídico a lo político. Mientras líderes de la oposición le reclaman al Gobierno porque interpretan que se vulnera el derecho a la manifestación, otros piden que se actúe contra los bloqueos porque no son protestas pacíficas y están afectando los derechos de los demás.
Muchas veces, en medio de los procesos, lo que hace falta son pruebas para judicializar. De acuerdo con cifras de la Policía, desde que comenzó el paro se han registrado 1.475 capturas y se han incautado 67.581 armas cortopunzantes, 2.499 de fuego, 1.090 neumáticas y 299 explosivos. Así mismo, 361 personas han sido presentadas en audiencia de control de legalidad, para las cuales los jueces han decretado 122 medidas de aseguramiento: 54 domiciliarias y 68 intramurales.
El Gobierno busca blindarse con este nuevo decreto, pero no la tiene fácil con los conceptos jurídicos que se han conocido. A pesar de esto, con la reglamentación actual podría actuar mediante la fuerza legítima del Estado, así como seguir judicializando a quienes bloqueen y atenten contra los bienes públicos y los demás ciudadanos.