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Protocolos de bioseguridad en salas de cine y teatros seguirán hasta que se levante emergencia sanitaria

El pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado. Estos son los argumentos.

1 de junio de 2021
Sala de cine. (Photo by LOIC VENANCE / AFP)
Sala de cine. (Photo by LOIC VENANCE / AFP) | Foto: AFP

El Consejo de Estado estableció que “el protocolo de seguridad adoptado por el Ministerio de Salud para salas de cine, teatros, autocines y auto eventos debe seguir rigiendo hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria”.

Así lo determinó la alta corte al aplicar lo que se denomina el control automático de legalidad de la resolución, con la que se establecieron las medidas para evitar la transmisión de la covid-19, como condición para la reapertura de estos escenarios.

Cabe recordar que este acto administrativo señala las condiciones que deben seguir empleados, contratistas y colaboradores, así como los asistentes a los eventos y las medidas de higiene y bioseguridad que se deben cumplir en estos lugares.

Para el Consejo de Estado, dado que la resolución no contiene una referencia específica sobre el límite temporal durante el cual deberá regir en el ordenamiento jurídico, “es necesario condicionar su legalidad a que se entienda que el protocolo debe aplicarse hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria”.

El alto tribunal se refiere, precisamente, a la resolución 1408 que adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio de la covid-19, en las actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas en autocines, autoeventos, salas de cines y teatros. Entre otras cosas, la alta corte explicó que no resulta desproporcionado el hecho de que los entes territoriales deban vigilar el cumplimiento de estas medidas en salas de cine, teatros y demás escenarios, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo imponga las reglas a que haya lugar para los empleadores y contratantes del personal que preste sus servicios frente a este tipo de actividades.

| Foto: Guillermo Torres

Según la alta corte, “el acto administrativo se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque fue emitido en el marco de la emergencia social, por parte de la autoridad competente en la materia y se adecúa a las normas superiores en las que se basó”.

El fallo indica que la resolución es producto de la atribución que tenía el Ministerio de Salud para adoptar protocolos de bioseguridad tendientes a evitar la transmisibilidad de la covid-19 por el desarrollo de actividades económicas, sociales y las que cumplen los diferentes sectores de la administración pública.

Uno de los apartes de la sentencia deja claro que esas medidas impartidas por la resolución - protocolo de bioseguridad para la prevención de covid-19 en las actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cines y teatros- “se ajustan a la necesidad de contener la pandemia, evitar el contagio y la propagación del virus. Las medidas están en armonía con la motivación que llevó a la declaratoria del estado de excepción ante la emergencia sanitaria producida por la covid-19 y con las razones que justificaron la expedición del Decreto Legislativo 539 de 2020″.

Y agrega que “son adecuadas y proporcionales al fin que persiguen, de modo que la Sala coincide con los conceptos del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia y del Ministerio Público, que advirtieron que la resolución satisface esos requisitos. En consecuencia, se declarará ajustada a derecho, en relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad”.

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