POLÍTICA

El Congreso le ‘meterá el diente’ a las revocatorias de alcaldes y gobernadores

El proyecto fue radicado por Héctor Vergara, representante de Cambio Radical. Estos son los puntos clave que entrarían a cambiar las reglas de juego del mecanismo de participación ciudadana.

28 de enero de 2019
En el 2018 llegaron a las urnas ocho revocatorias, solo una prosperó. | Foto: Guillermo Torres

En 28 años de existencia la revocatoria de alcaldes y gobernadores solo ha logrado sacar de su cargo a un mandatario: Nelson García Castellanos en Tasco, Boyacá. Este mecanismo, hijo de la Constitución de 1991, no ha sido tan exitoso y sí muy polémico. Precisamente, en el Congreso fue radicado un proyecto de ley estatutaria que pretende modificar las reglas de juego para hacer que este sea un mecanismo eficaz, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en agosto del año pasado cuando se pronunció sobre el proceso de revocatoria del alcalde Enrique Peñalosa.

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El autor del proyecto es Héctor Vergara, representante a la Cámara por Cambio Radical. El político sucreño asegura que la revocatoria de mandato está mal reglada. “Históricamente nunca ha estado fundado en argumentos sólidos que convenzan al pueblo. El procedimiento siempre ha estado ligado a razones subjetivas”, aseguró a SEMANA. Estas son las claves del proyecto.

El alcalde no puede ser el “último en enterarse”

Precisamente, la Corte Constitucional en su sentencia le halla la razón a Peñalosa quien asegura que se incumplió el debido proceso porque no hay una notificación a quien va a ser revocado para que pueda intervenir y defenderse frente a las acusaciones que le hacen los ciudadanos. Por eso, el proyecto de Cambio Radical plantea que una vez la Registraduría acredite que el comité promotor cumple con los requisitos, el CNE informe al mandatario “personalmente que hay un proceso de revocatoria inscrito” en los tres días hábiles siguientes.

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“Que se haga como en la justicia ordinaria. Nosotros lo que estamos modificando es que no se haga solo a través de una publicación en la página web porque eso es violatorio del debido proceso, lo que produce es viciar un mecanismo de participación ciudadana. Hay que notificarlo y si no puede hacerlo por vías ordinarias debe hacerse como está reglado en el Código de Procedimiento Administrativo”, explica Vergara.

Razones “objetivas” para revocar

En el proyecto de ley estatutaria el Consejo Nacional Electoral tiene un papel central, pues le correspondería avalar la objetividad de los argumentos que presenten los ciudadanos que quieren revocar a su mandatario. “El plazo de los seis (6) meses para la recolección de apoyos ciudadanos empezará a contar, para el caso de la revocatoria de mandato, luego de ejecutoriada la decisión por parte del Consejo Nacional Electoral, siempre que la mencionada autoridad haya encontrado objetivamente fundadas las razones por las cuales se pretende adelantar la revocatoria de mandato”, se lee en el articulado.

Acá está el meollo del asunto. Según Vergara, el CNE podrá apoyarse en informes y evaluaciones de desempeño político administrativo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que es la autoridad técnica en la materia, y que se encarga de evaluar el desempeño de los alcaldes, para que determine si se está cumpliendo el plan de gobierno.

Pero este punto es problemático. Según Camilo Mancera, coordinador de justicia electoral de la MOE, en el proyecto de ley no se especifica cómo debe demostrar el comité promotor que su alcalde o gobernador incumplió el plan de gobierno, y le da al CNE la responsabilidad de determinarlo sin que esta entidad tenga la experticia suficiente para hacerlo.

Se le está poniendo entonces una vara supremamente alta a la ciudadanía para que puede presentar una iniciativa de estas. Si en este momento, como están las cosas, en Colombia se había logrado aprobar una sola revocatoria de mandato a lo largo de 28 años, cómo será poniéndole más limitaciones a la ciudadanía para que pueda presentar una iniciativa”, explicó Mancera a SEMANA.

Precisamente, Wilfredo Rivera Cogua, uno de los líderes de la revocatoria en Sogamoso, aseguró que la propuesta “no está ajustada ni a la norma ni a la ley, porque violaría el principio a la democracia porque estaría condicionando a que el CNE y el departamento Nacional de Planeación den el visto bueno” de si se debe o no hacer el proceso de revocatoria. Además, asegura que esto también dificultaría los tiempos de la revocatoria.

“Es diferente la perspectiva que tiene el ciudadano al del DNP, porque la evaluación la hace un año y medio después de las actuaciones de un alcalde, entonces la revocatoria casi que iría dos años después porque el proceso de recolección de firmas dura otros cuatro meses. La ley es clara en decir que si el señor alcalde no cumplió con su plan de gobierno y el plan de desarrollo entonces uno puede entrar a decir que no hay cumplimiento”, explicó Rivera a SEMANA.

A esto se suma que el CNE ha recibido sucesivas críticas de actuar más de forma política que en derecho, sobre todo porque es elegido por el Congreso de la República, es decir por los partidos políticos. “No debería ser el CNE, porque es una entidad absolutamente politizada y como tienen sus patrones electorales no son objetivos, ellos lo que hacen es acomodar las cosas de acuerdo a su conveniencia, que fue lo que nos pasó con la revocatoria de Peñalosa”, aseguró Gustavo Merchán, uno de los líderes de la revocatoria contra el alcalde de Bogotá y quien además fue sancionado por el CNE por supuestas irregularidades en la financiación del proceso.

El autor del proyecto, al ser consultado sobre este punto aseguró que no puede referirse al tema, pero aclaró que el CNE tendrá que basarse en los resultados de una audiencia pública que se deberá realizar iniciando el proceso de revocatoria –uno de los puntos nuevos que trae el proyecto de ley- donde estarán todas las partes, tanto el mandatario como las asociaciones civiles y las organizaciones políticas. “El CNE no puede ir contra eso. No sería imparcial que la Registraduría haga todo el proceso, esto tiene que repartirse entre las dos entidades de manera equilibrada”, explicó. La Corte Constitucional ordenó a adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato, precisamente por eso están incluidas en el proyecto de Cambio Radical.

Cuentas claras

Otro de los puntos importantes en el proyecto es que ahora los estados contables que presenta el comité promotor serían revisados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación Política. Y se daría la posibilidad de corregir errores en caso de encontrarlos. Se “oficiará por una única vez al promotor o comité promotor, quien tendrá diez (10) días para realizar las correcciones a que hubiere lugar, luego de la cual empezarán a contarse diez (10) días adicionales para que la autoridad electoral emita una certificación relacionada con la información recibida”, se asegura en el articulado. Esto sucede porque precisamente en el caso de la revocatoria de Peñalosa el vocero del comité promotor fue sancionado por irregularidades en los estados contables. “En Bogotá fue un gran lío porque fue muy convulsionado y cuestionado, precisamente por el vacío que hay porque no está bien regulado. Hubo una puja entre la Registraduría y el CNE”, explicó el autor del proyecto.

En 2018 llegaron a las urnas ocho revocatorias, solo una prosperó, la de Tasco en Boyacá que pasó el umbral y tuvo 1.658 votos. La que menos posibilidades tuvo fue la de Herveo, en Tolima, porque solo logró 17 votos de los 1.464 que necesitaba.

Este proyecto que pretende modificar las reglas del juego para las revocatorias en Colombia será discutido en la próxima legislatura. “El proyecto sí responde a lo que establece la Corte Constitucional, pero en lo mínimo, no es ambicioso”, concluyó el coordinador de justicia electoral de la MOE. Antes de iniciar los debates se tiene planeado hacer una audiencia pública para escuchar a todas las partes, incluyendo al Ministerio del Interior, el CNE y Asomunicipios.