NACIÓN
Proyecto de puerto en Tribugá no está archivado: Sociedad Arquímedes
William Naranjo, presidente de esta sociedad, afirmó que la iniciativa fue suspendida.
Debido a que la iniciativa no cumplió con un requisito clave, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) decidió declarar el desistimiento tácito de la solicitud de concesión presentada por la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes para construir un puerto en el golfo de Tribugá, en el departamento de Chocó.
A pesar de la determinación, William Naranjo, presidente de esta sociedad, afirmó que la iniciativa no quedó archivada, sino que está “suspendida”.
“No es una decisión que archive ningún proceso, es una decisión que suspende un trámite”, dijo Naranjo a la emisora Blu Radio.
Y agregó: “Hay unos recursos que se interponen por el procedimiento administrativo”.
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En un comunicado, la ANI afirmó que la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes presentó inicialmente en 2016 la solicitud de una concesión portuaria para ocupar en “forma temporal y exclusiva, por un periodo de 20 años, unos bienes de uso público para la construcción, operación, administración y explotación comercial de unas instalaciones portuarias de servicio público”. Esta solicitud fue negada el 11 de octubre de 2017 y posteriormente ratificada el 26 de diciembre del mismo año, tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad.
No obstante, en febrero de 2018, el representante legal de la sociedad interpuso la solicitud de revocatoria directa contra la resolución por la cual se negó la solicitud de concesión portuaria y también contra la resolución del recurso de reposición, en la que se ratificó la negación. En abril de 2018 se resolvió esta solicitud de revocatoria directa y se dio continuidad al trámite de concesión portuaria presentado.
Al continuar con el trámite de concesión portuaria, la empresa interesada en el proyecto debió renovar la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, tal como se enuncia en el artículo 2.2.3.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015, por un plazo igual al inicial, es decir, por dos años más, contados a partir del momento en que se reanudó el trámite.
En ese sentido, la ANI señaló que hizo “varios requerimientos para que se allegara la garantía con la vigencia, según lo exige la ley”. “En su más reciente respuesta, en abril de 2020 la sociedad presentó como garantía o cobertura del riesgo de la seriedad de la oferta un contrato de fianza suscrito con la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S., Afiancol, que no corresponde a una garantía válida”, indicó la entidad.
Por ello, solicitó concepto jurídico de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y a la SuperFinanciera, con el objeto de determinar si el contrato de fianza es una garantía aceptable. En respuesta, las entidades señalaron que no era válida como garantía. Por lo anterior, finalmente la ANI tomó la decisión de declarar el desistimiento de la solicitud de la sociedad.