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Para diligenciar el documento de Voluntad anticipada no tendrá que acudir ante una notaría y podrá solicitarse que se incluya dentro de la historia clínica. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Proyecto para regular la eutanasia en Colombia está a horas de superar el primer debate

Este martes 26 de septiembre, en la comisión primera, continuará el debate.

Redacción Semana
26 de septiembre de 2023

La semana del 19 de septiembre, el Congreso de la República aprobó 52 de 62 artículos del proyecto de ley estatutario que pretende regular la muerte médica asistida en el país, iniciativa impulsada por el senador Humberto de la Calle Lombana.

“Se avanzó de una manera muy eficaz, hemos sacado adelante el 90 % de este proyecto, por razones de tiempo quedaron pendientes algunos artículos donde va a haber alguna discusión”, señaló De la Calle.

El senador votó en contra del artículo 8 del PND que daba facultades al Gobierno para implementar las recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad.
La semana del 19 de septiembre, el Congreso de la República aprobó 52 de 62 artículos del proyecto de ley estatutario que pretende regular la muerte médica asistida en el país, iniciativa impulsada por el senador Humberto de la Calle Lombana.

Este martes 26 de septiembre, en la comisión primera, hacia las 9:00 a. m., continúa el debate y será el primer punto con el que arranque la agenda legislativa. Este proyecto, según manifestó el senado a varios medios, tiene como objetivo “completar el marco de los procedimientos, los límites, la objeción de conciencia y la eliminación de barreras”.

Con la aprobación de los 52 artículos avanzó en primer debate el proyecto, mismo que el congresista señaló que se logró avanzar en casi un 90 %.

“Se avanzó de una manera muy eficaz, hemos sacado adelante el 90 % de este proyecto, por razones de tiempo quedaron pendientes algunos artículos donde va a haber alguna discusión”, expresó De la Calle.

En su momento, el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, presentó varias proposiciones, una de ellas es al artículo 27, que señala que el médico tratante sea quien solicite el procedimiento.

“Dado que el médico tratante debe contar con el conocimiento necesario de la condición de base del paciente que le permita un buen nivel de predicción de supervivencia para definir su situación como enfermo terminal o la determinación del grado de intenso sufrimiento y/o dolor físico o psíquico producto de una enfermedad grave e incurable o de una lesión corporal será estrictamente subjetiva”, señaló Motoa.

De la Calle espera buenas noticias, puesto que, para cerrar el primer debate, solo falta que el Senado apruebe 10 de los 62 artículos que contempla la iniciativa.

Carlos Fernando Motoa, senador del partido Cambio Radical.
En su momento, el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, presentó varias proposiciones, una de ellas es al artículo 27 que señala que el médico tratante sea quien solicite el procedimiento. | Foto: Suministrada a SEMANA

Si usted desea solicitar la eutanasia, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, tenga en cuenta lo siguiente.

¿Qué hacer?

  • Si usted desea solicitar la eutanasia en Colombia deberá en primera medida verificar que tiene una enfermedad grave e incurable, debidamente diagnosticada o certificada, para esto deberá contar con una copia completa de la historia clínica. Esta historia clínica la podrá solicitar ante su especialista o médico tratante.

Para presentar un derecho de petición solicitando la muerte asistida o eutanasia, usted deberá primero identificar:

Una vez sepa cuál es su condición, usted podrá presentar la petición que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Demostrar que ha sido diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
  • Manifestar el consentimiento y la voluntad de querer acceder al procedimiento de la eutanasia, para esto usted podrá manifestarlo directamente de manera verbal a su médico tratante o especialista y este deberá incorporarlo en la historia clínica. También podrá firmar un documento manifestando la voluntad anticipada en caso de no tener el tiempo o salud y deberá contar con dos testigos para su validez.

La EPS deberá verificar con un comité su solicitud.

Eutanasia
La muerte asistida o eutanasia es una decisión completamente personal, nadie puede ser obligado a ella ni puede practicarse en contra de la voluntad de la persona. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Tenga en cuenta

Además, agrega que para diligenciar el documento de voluntad anticipada no tendrá que acudir ante una notaría y podrá solicitarse que se incluya dentro de la historia clínica.

“Cuando presente la petición, lleve por lo menos dos (2) copias y exigir un sello de recibido, con fecha y hora, con número de radicado (si aplica) y con los datos claros de la persona quien recibe la petición. No olvide guardar una copia para usted”.

Al tiempo señala que en el momento de presentar la solicitud “puede que se contacten con usted para ofrecerle cuidados paliativos o pueden solicitar que reitere su voluntad de morir dignamente”.

El procedimiento de eutanasia debe ser practicada por un profesional de la medicina y debe contar con la autorización del respectivo Comité Científico-Interdisciplinario para Morir Dignamente”, señala en su página.

Esta solicitud y procedimiento son gratuitos.