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ACUERDO

Diez puntos del nuevo acuerdo que generarán controversia

Aunque por ahora la oposición revisa con lupa el nuevo documento, se da por descontado que habrá temas en los que no todos quedarán contentos. Semana.com presenta los principales.

15 de noviembre de 2016

“Los voceros del No y los representantes de las víctimas de las FARC manifestamos nuestra sorpresa porque el Gobierno haya incumplido su compromiso de entregarnos, para su estudio y revisión y antes de hacerlo público, el borrador del que debería ser un nuevo acuerdo”. Así comienza el escueto comunicado con el que los críticos a los diálogos de La Habana reciben el documento que incluye sus propuestas, tras la derrota del Gobierno en el plebiscito.  

Por ahora, ninguno se ha pronunciado sobre temas de fondo. Sin embargo, han dado puntadas sobre los temas que seguramente les generarán malestar. Estos podrían ser los principales: 

1. El carácter definitivo del nuevo documento

Tanto el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, como el exministro Álvaro Leyva, quien ha asesorado a las FARC en todo el proceso, han sostenido que el documento presentado en la madrugada del lunes es la versión final y definitiva. Sin embargo, antes de que se hiciera público el texto, el presidente Uribe ya le había solicitado a Juan Manuel Santos que ese documento no podía tener ese carácter. Lo mismo expresaron algunos de los pastores del No en un duro comunicado en el que expresaron su malestar por conocer el acuerdo por los medios de comunicación y por no haber sido consultados sobre la última versión: “con lo ocurrido el día de hoy el Gobierno ha creado un clima de desconfianza y no se ha reconocido el sentir de los colombianos expresado el pasado 2 de octubre”.

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2. La refrendación

El nuevo acuerdo parte del reconocimiento de una realidad jurídica pero no necesariamente política. La sentencia de la Corte Constitucional que estudió el Acto Legislativo del Plebiscito señaló que el presidente de la República tiene la competencia para liderar el orden público “incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”.

Esta interpretación implicaría que los resultados del plebiscito no son vinculantes frente a este “nuevo acuerdo”, como ha denominado el presidente el documento presentado el lunes. Este es un punto fundamental pues el uribismo insistió en que los cambios debían ser de fondo y no “cosméticos”. Seguramente después de su revisión del documento, ellos establecerán si consideran o no el documento del lunes como un “nuevo acuerdo”.  

En ese escenario, la refrendación se podrá hacer ya no sólo a través de sistemas directos de participación ciudadana, sino también “por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales”. Lo anterior indica que se abren nuevas posibilidades para la refrendación distintas a la popular. Se da por descontado que la principal vía será el Congreso, aunque juristas como el exmagistrado Eduardo Cifuentes han planteado la posibilidad de unos cabildos abiertos. 

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 3. La restricción de la libertad

El tema central de la mayoría de críticas del No tenía que ver con la restricción efectiva de la libertad para quienes han cometido los delitos más graves. El punto no estaba precisado en el primer Acuerdo Final. Los promotores del No al final dejaron de pedir cárcel para los guerrilleros, lo cual haría inviable cualquier proceso de paz. Pero sí exigían que se precisaran cuáles serían las condiciones de detención de los responsables de los más graves delitos. El nuevo acuerdo no llegó a disipar esas críticas. Aunque aclara algunos conceptos, deja al Tribunal para la Paz con la competencia para tomar decisiones respecto a este punto. Según el nuevo documento, los magistrados de la JEP: 

1. a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los períodos, horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas. c) Durante los períodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución. e) Si durante el período de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado. f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz. g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción”.

Así mismo, el acuerdo afirma que “respecto a los integrantes de la organización que suscriba acuerdo de paz con el Gobierno, el período de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador”

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4. La participación política 

La segunda gran crítica de los voceros del No tampoco quedó resuelta: la participación política. Según el uribismo, los guerrilleros, en especial los involucrados en delitos de lesa humanidad, no deben poder llegar a cargos de elección popular inmediatamente, sino después de haber cumplido su pena. El presidente Santos el sábado en la noche anunció que de los 57 puntos de discusión se evacuaron 56. El tema que quedó por fuera fue precisamente ese. 

“Un punto que reclamaban muchos de los del No era que los jefes guerrilleros no pudieran ser elegidos. Yo entiendo que este es el sentir de muchos ciudadanos. En la mesa de La Habana los negociadores del Gobierno insistieron mucho en ese punto para responder a esa preocupación. Tengo que decirlo con franqueza: Aquí no se logró avanzar”, aseguró el presidente el pasado sábado.  

5. El bloque de constitucionalidad 

La idea de que las 297 páginas del Acuerdo de Paz quedaran incluidas en la Constitución Política había generado rechazo no sólo en los expresidentes sino en los juristas colombianos, incluso muchos de los cuales apoyaban el proceso con la guerrilla. La idea era darle un mayor blindaje al Acuerdo de Paz de modo que existiera seguridad jurídica para los guerrilleros frente a lo que firmaban. El presidente aseguró que “confieso que tenían razón, porque además generó muchas malas interpretaciones sobre el Acuerdo… Eso se corrigió. Sólo quedarán los temas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que ya de por sí hacen parte de la Constitución”. Antes de su alocución muchos celebraron que se había caído el bloque de constitucionalidad, sin embargo, las palabras del presidente dejaron claro que este rumor no era cierto y que realmente se había limitado su alcance. Gran parte del acuerdo sí entrará a ser parte de esa figura. Como dijo Álvaro Leyva, “No nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque alguien lo afirme. El art 93 está vivito y coleando”.

6. La Jurisdicción Especial para la Paz no hará parte de la Rama Judicial

El nuevo acuerdo deja claro que la JEP no sustituye la justicia ordinaria. Sin embargo, hace un cambio fundamental pues armoniza las competencias entre ambas y les entrega funciones a las altas cortes. Este documento muy seguramente dejará tranquila a la rama judicial, que era bastante crítica y temerosa de perder sus competencias. Con las modificaciones, se integrarán la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura y se aplicarán reglas similares por ejemplo para elegir a los nuevos magistrados. Aunque se impusieron cambios y algunos vasos comunicantes, la JEP no hará parte de la Rama Judicial, lo que para algunos críticos sigue manteniéndola como una justicia paralela. El uribismo había propuesto que esta dependiera de la Corte Suprema. La petición del No era poco realista, pues un elemento esencial de la justicia transicional es tener su propia jurisdicción. Las FARC no aceptarían ser juzgadas por los tribunales en el ejercicio normal de sus actividades.   

7. La JEP tendrá tutelas, pero no las revisará la Corte Constitucional 

El mecanismo diseñado en el nuevo acuerdo recoge una de las principales peticiones de algunos juristas: la posibilidad de interponer tutelas. Sin embargo, asegura que estas serán estudiadas en primera y segunda instancia por la misma Jurisdicción Especial para la Paz. De manera excepcional podrán ser revisadas por la Corte Constitucional, siempre y cuando de manera unánime una sala integrada por dos magistrados de la Corte Constitucional y dos de la JEP lo decidan así. En caso de que se seleccione el caso, la Corte Constitucional podrá precisar la naturaleza de la violación (si existe) y remitirá el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz para que dicte sentencia. No podrá anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión de la JEP. 

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry esta fórmula es inexequible pues hay una sustitución de la Constitución. “Cambia la estructura de la Rama Judicial porque deja a la Corte Constitucional limitada en su función de revisar tutelas, la limita en la selección y en la decisión. En la selección porque crea una sala en la que el voto de uno solo de sus miembros (dos son de la JEP) pueden vetar el caso. Y en la decisión porque no puede ni invalidar ni dejar sin efectos una decisión de la JEP”, indicó.  

8. Conflictos de competencias quedan en manos de la Judicatura

Uno de los procedimientos que concentrarán la atención del país será la ruta que se cree alrededor de los conflictos de competencias. Es crucial porque la JEP sólo podrá conocer sobre conductas cometidas en el marco del conflicto y la competencia para conocer de delitos que están en “zonas grises” como el narcotráfico o la extorsión, entre muchos, acaba de ser delegada al Consejo Superior de la Judicatura.  

Según el nuevo acuerdo, los conflictos de competencias deben ser resueltos por mayoría simple de una sala integrada por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres de la Jurisdicción Especial para la Paz. Si hay empate, decide el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunque el mecanismo establece que los tres magistrados de la JEP que conocerán del conflicto son magistrados que no tienen conocimiento del proceso específico en cuestión, el tema genera ruido. Esto en razón de que la regla común, asegura Charry, es que los conflictos de competencias los resuelve otro tribunal que nada tenga que ver con el caso. “Acá entran en igualdad de competencias los magistrados de la JEP, jurisdicción que después va a entrar a resolver el caso”, dijo.

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9El plazo a la JEP: 10 años prorrogables de funcionamiento

Una de las principales críticas a la Jurisdicción Especial para la Paz fue resuelta por el nuevo documento: el tiempo que durará la JEP. Se establece “un límite temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz. El plazo para la presentación de acusaciones será de 10 años contados a partir de la entrada en funcionamiento de toda la Jurisdicción, más cinco años para finalizar la actividad jurisdiccional posterior; este último plazo podrá ser prorrogado para facilitar la conclusión de sus actividades”. El número de años seguramente provocará un debate sobre si es mucho o poco para juzgar los crímenes que ha dejado la guerra.

10. La conexidad entre el narcotráfico y los delitos políticos

El abordaje del delito de narcotráfico puede abrir una nueva discusión. Como se sabe, es una de las principales preocupaciones del fiscal Néstor Humberto Martínez, quien ha mostrado su preocupación por que este delito se trate de manera favorable. En el acuerdo no se define que el narcotráfico no es un delito conexo, que era lo que muchos críticos esperaban. Tampoco se afirma lo contrario, sino que se precisa que para decidir sobre la eventual conexidad de conductas relacionadas con cultivos de uso ilícito con el delito político, se seguirán los criterios de la jurisprudencia colombiana. Se aclara que “se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión aquella de la que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, no sea crimen de lesa humanidad, ni grave crimen de guerra, ni genocidio” y se dice que “la Sala de Amnistía e Indulto definirá la conexidad con el delito político examinanda caso por caso”.  En este tema del narcotráfico se hizo una salvedad que dejará tranquilos a los del No: el gobierno mantendrá todas las herramientas para la erradicación, incluyendo la fumigación, además de los programas de sustitución para los campesinos.