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Judicial

¿El Código de Policía permite una detención y transporte como la que hizo el Esmad contra dos jóvenes?

Este martes se hicieron virales algunos videos en que se evidencia cómo dos personas detenidas por el Esmad son subidas y trasladadas en vehículos particulares. SEMANA consultó el tema con un penalista experto.

11 de diciembre de 2019

La noche de este martes se presentaron algunos enfrentamientos entre manifestantes y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), luego de que a la altura de la carrera 30, en inmediaciones de la Universidad Nacional, el Escuadrón Móvil Antidisturbios intentó dispersar un plantón pacífico de estudiantes. 

La polémica se desató cuando dos miembros del Esmad, al parecer de manera irregular, detuvieron a una pareja de jóvenes en el lugar y obligaron a estos a abordar vehículos sin ningún tipo de distintivo o identificación. Colectivos de defensa de los derechos humanos, junto con organizaciones sociales y estudiantiles denunciaron que estas detenciones serían procedimientos irregulares y abusos de autoridad cometidos por parte del Esmad. 

Precisamente en uno de los videos que ha circulado por las redes sociales, se observa cómo una joven es obligada a ingresar a un vehículo particular con vidrios polarizados, el cual toma la carrera 30 en dirección al sur de la ciudad. Luego, se aprecia que la jóven es bajada del vehículo en la calle 26 por los agentes. 

En cuanto al joven, este es ingresado en un vehículo marca Renault de color gris, sin identificaciones policiales a la vista, y toma un rumbo desconocido sin que se conozca ningún detalle sobre el procedimiento de detención.  Los jóvenes, de acuerdo con las autoridades, habían sido detenidos minutos tras las fuertes protestas que terminaron en enfrentamientos entre estudiantes y el Esmad. 

SEMANA habló con el abogado penalista Marlon Díaz, quien explicó qué dice el Código de Policía al respecto: 

Para el experto, la detención efectuada por los miembros del Esmad “Es un procedimiento irregular, una detención poco convencional”. De acuerdo con el jurista, el Código Nacional de Policía, habla de la posibilidad de retenciones transitorias, soportadas en una necesidad de protección a alguien que está en riesgo por encontrarse, por ejemplo, en alto grado de alicoramiento o en un estado de alteración emocional; sin embargo, para Díaz este no es el caso, pues “si uno ve los videos se evidencia que las personas manifiestan que están siendo llevadas contra su voluntad, y luego son abandonados en mitad de la calle 26 sin ninguna explicación".  

Para mí aquí se violó el artículo 28 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la libertad. Una persona solo puede ser privada de la libertad por mandato de juez competente cuando se cumplen las formalidades exigidas, cuando es atrapada en situación de  flagrancia o cuando, como se dijo, es una detención transitoria para salvaguardarla”. Para el abogado penalista, de los videos no puede concluirse que la Policía hubiera actuado en virtud de alguna de estas causales, por lo que la detención sería irregular.

Sobre la utilización de carros particulares o vehículos no identificados con los logos de la Policía, el jurista dijo que “lo que se espera es que la Policía utilice vehículos oficiales, con los debidos logos de identificación para que no haya dudas sobre el traslado. Aquí no hay ninguna referencia o símbolo de identificación, los supuestos agentes, además, nunca se identifican, por lo cual se configura una detención poco convencional violatoria del derecho a la libertad".