Plenaria
La Plenaria de la Cámara aprobó el denominado estatuto anticorrupción | Foto: Cámara de Representantes de Colombia

POLÍTICA

¿Qué dice el polémico artículo que sería una mordaza para la prensa?

Se establece pérdida de personería jurídica para las organizaciones comunitarias. Dudas sobre la constitucionalidad del artículo.

7 de diciembre de 2021

El polémico artículo 68 del estatuto anticorrupción, que fue calificado por varios sectores como una ‘mordaza’ a la prensa, fue aprobado finalmente, en último debate, por las mayorías de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

A pesar de las advertencias sobre posibles afectaciones a la libertad de prensa, las mayorías de la corporación se negaron a eliminar el polémico artículo que inicialmente establecía penas de prisión y altas multas económicas a quienes incurrieran en injuria y calumnia contra funcionarios y exfuncionarios públicos.

Sin embargo, sí se aprobó una modificación en la que se eliminaron las penas de cárcel y las multas para quienes cometan injuria o calumnia contra funcionarios públicos, pero en cambio se agregó otro castigo: la cancelación de la personería jurídica para las “organizaciones comunitarias” cuyos miembros o representantes legales incurran en estos delitos.

“Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías, ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisito legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004″, señala el artículo aprobado.

Con este cambio, según explicó el representante liberal Alejandro Chacón, lo que se hizo fue no solo eliminar las penas de cárcel y las multas que establecía el artículo original sino establecer un “sujeto indeterminado de la acción penal”.

Es decir, el texto no hace referencia a periodistas o medios de comunicación “sino que es indeterminado, hace referencia a organizaciones comunitarias en general”.

Esto indica, de acuerdo con el parlamentario liberal, que aplica para organizaciones fruto de la “asociación en las comunidades”, pero “no se puede hablar de un tipo de organización en específico”.

En este aspecto, una sentencia de la Corte Constitucional citada en el proyecto, establece que las organizaciones comunitarias “son auténticos mecanismos de participación de la ciudadanía que proyectan su objeto en diferentes áreas del que hacer social, en cuanto constituyen mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública”.

Un ejemplo de lo anterior, según le dijo a SEMANA el representante Jairo Cala, quien se opuso a este artículo, son los ejercicios de veeduría ciudadana legalmente constituidos y las emisoras comunitarias, en tanto son asociaciones de personas con un propósito específico.

“Una vez sea condenada la persona, como condena accesoria, se hará cancelación de la personaría jurídica, estoy de acuerdo que los funcionarios debemos estar sujetos a escrutinio, pero no a difamación”, explicó el representante del Centro Democrático Edward Rodríguez.

Sin embargo, de acuerdo con Asomedios y la AMI, el nuevo artículo incluido que se debatió y ya se votó afectaría la libertad de prensa en el sentido de que “hay una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones o para el ejercicio divulgación de los medios de información”.

Todo porque se incluye un aparte relacionado con la injuria y calumnia que, a juicio de Asomedios y AMI, no tendría sentido que se incluyera en el proyecto de ley.

Dentro de las explicaciones de los gremios, “la tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”.

Los otros puntos

Más allá de este polémico artículo, el denominado estatuto anticorrupción, una iniciativa construida entre 25 entidades del Estado, establece duras sanciones económicas tanto a las empresas como a las personas que atenten contra el patrimonio público.

La iniciativa contempla atacar los bienes de los corruptos, la responsabilidad administrativa de las empresas, agilizar la extinción de dominio y castigar a quienes afectan el patrimonio del Estado.

Para las empresas involucradas en corrupción se establecen, por ejemplo, multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales vigentes. Inhabilidad para contratar con el Estado, publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta, prohibición de recibir subsidios por parte del Estado 10 años y destitución de administradores y otros directivos.

Uno de los puntos más polémicos es el que convierte en responsables fiscales a quienes dañen el patrimonio del Estado; es decir, quienes rompan una estación de TransMilenio, por ejemplo, tendrán que pagar no solo con su libertad, sino con su propio dinero.

Esta iniciativa pasa ahora a conciliación de los textos aprobados en Senado y en Cámara, proceso en el cual se podría caer el polémico artículo 68, pues este no fue discutido en el Senado