CORONAVIRUS

¿Qué documentos debe tener para circular por Bogotá durante la cuarentena?

Este fin de semana hay confinamiento estricto en la capital, salvo algunas excepciones que tendrán que portar documentos para demostrarlo.

16 de abril de 2021
Portal de  80 transmilenio  cuarentena estricta covid19
PORTAL 80 BOGOTA, ABRIL 12 DE 2021 FOTOGRAFA ALEXANDRA RUIZ | Foto: Alexandra Ruiz

Con el objetivo de detener el aumento de casos de coronavirus en la capital, la Alcaldía de Bogotá anunció nuevas medidas restrictivas como el toque de queda, el pico y cédula y el confinamiento estricto que se extenderá desde el viernes 16 de abril a las 00:00 horas hasta el martes 20 de abril a las 04:00 a.m.

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A pesar de que el objetivo es reducir el flujo de personas que circulan por Bogotá, la Alcaldía decretó algunas excepciones y estas personas podrán salir de sus casas y movilizarse por la capital, pero deberán portar un documento que indique la razón por la cual se están desplazando.

De acuerdo con lo dicho por la secretaria de gobierno, Paola Chacón, las entidades locales no entregarán ningún permiso especial para salir de la cuarentena, sin embargo, el decreto sí especificó que las personas con excepción deberán mostrar la identificación necesaria que explica por qué se le está permitido circular.

Las personas que certifiquen que son parte de la fuerza laboral exceptuada o que tienen un motivo de fuerza mayor para poder movilizarse e ingresar o salir de la ciudad, podrán mostrar su justificación con una certificación laboral u otras evidencias.

En el portal de la Alcaldía de Bogotá se especifica la información de las excepciones de la siguiente manera:

-Si el motivo es por un familiar fallecido, el viajero debe llevar el registro civil y el acta de defunción.

-Si es por razones laborales, se debe presentar el certificado que indique la razón del traslado o el requerimiento en otra ciudad.

-Si es por atención médica urgente, las autoridades requerirán del certificado médico o a la persona que necesite acompañamiento.

-Si las personas están regresando de un viaje y residen en Bogotá podrán hacerlo sin inconvenientes, aunque se les recomienda tener como evidencia un recibo de sus servicios públicos.

-Igualmente, si una persona tiene un viaje programado, sea terrestre o aéreo, podrá realizarlo sin inconvenientes, aunque es importante mostrar la reserva del lugar de hospedaje o los tiquetes del avión para certificar que efectivamente tiene un viaje programado.

Recuerde que también podrá salir un miembro de cada familia para abastecerse de productos de primera necesidad, siempre y cuando porte su cédula para cumplir con la medida de pico y cédula.

“En los diez peajes de ingreso y salida a Bogotá vamos a tener controles con policía, ejército y nuestros funcionarios de la Secretaría de Movilidad, para que no haya paso de ciudadanos de Bogotá hacia Cundinamarca, ni haya paso de Cundinamarca hacia Bogotá, excepto por razones de estricta fuerza mayor”, dijo la alcaldesa Claudia López en su cuenta de Twitter.

Así mismo, la mandataria añadió: “Si usted va a pasar por un peaje, le van a preguntar cuál es la causa de fuerza mayor importantísima, por la cual tienen que entrar a Bogotá el sábado, domingo y lunes”.

Sanciones por incumplimiento

Las personas que no cumplan las restricciones deberán asumir unas sanciones contempladas en el artículo 35 del Código de Policía. En ese sentido, los comportamientos que pueden ser objeto de comparendos son:

- No cumplir con el confinamiento y salir a desarrollar diversas actividades sin pertenecer a las excepciones: puede acarrear una multa por $936.320.

- No usar tapabocas: puede acarrear una sanción tipo 4, que también puede costar $936.320.

- Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia se deba acudir: puede suponer una medida correctiva como la suspensión temporal de la actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

- Participar en fiestas clandestinas o realizarlas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320. Además, los asistentes tendrán que participar en una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera, puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigados por esta conducta.

- Comercializar bebidas alcohólicas en días no autorizados: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

- Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como irrespeto a la autoridad, puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección, CPT.

Ahora bien, según el artículo 368 del Código Penal, “el que viole la medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

Esta medida aplica para todas las personas que salgan de su casa y no sean parte de las excepciones autorizadas por el Gobierno nacional.