Identidad de género
¿Qué es el género no binario que ahora aparecerá en el documento de identificación en Colombia?
Los colombianos que se identifican con este género podrían solicitar su cambio de documento con la nueva opción.
Una de las últimas sentencias para la Registraduría, en relación con la expedición de documentos, es la casilla de género no binario en las personas que se designan a partir de esta identidad.
Para ello, la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional determinó que el Gobierno, y la entidad encargada de la identificación de todos los colombianos, tiene un plazo conforme a la ley y sanciones establecidas.
En ese sentido, los colombianos que se identifican con este género podrían solicitar su cambio de documento con la nueva opción. Sin embargo, es necesario abordar el tema y ahondar sobre lo que representa el género no binario en las personas.
En primera medida, los sujetos que manifiestan identificarse con el género no binario son aquellos que no se sienten hombres o mujeres, es decir, su identidad no está marcada desde la dualidad principal que se sustenta en la mayoría de los escenarios laborales, académicos, sociales, entre otros, según la percepción individual o colectiva.
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En segundo lugar, es necesario ahondar sobre la diferencia entre género y sexo, pues son dos variables que aunque podrían llegar a tener un vinculo se discrepan. Para los expertos, el género aborda las actitudes, sentimientos y comportamientos que una cultura asocia al sexo biológico de una persona, según la Asociación Estadounidense de Psicología.
Por otro lado, al hablar de sexo, se concibe desde la biología y el sustento a partir del desarrollo físico que desde lo ‘masculino’ y ‘femenino’ se ha determinado: cromosomas, aparato reproductor, hormonas y otras características de origen.
La identidad de género ha jugado un papel fundamental en la construcción de vida de una persona. De acuerdo con la Consejería de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la identidad de género es la forma cómo cada persona se construye, se define y vive en relación con su sexo y los elementos de género que adopta.
En lo binario, no hay una acomodación lineal entre el sexo de nacimiento y la identidad de género que socialmente se espera; así pasa con otras identidades de la comunidad diversa LGBTQ.
La entidad de la república dice que hablar de género no binario tiene que ver con la alusión a diferentes aspectos de la sexualidad, la construcción de la identidad de las personas y la forma en la que la expresan; todo esto para reivindicar sus derechos y “aplicar en forma preferente los postulados constitucionales, e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante”, relata la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional, a partir de un caso de una persona que ha construido una identidad de género no binaria.
Por su parte, la Asociación Estadounidense de Psicología sustenta que “muchas personas describen la identidad de género como una sensación inherente y profundamente sentida de ser un niño o un hombre, una niña o una mujer, o un género no binario (también llamado, género «queer», género no conforme, género neutral o género fluido) que pueden o no corresponder al sexo de una persona asignado al nacer”.
En efecto, la identidad de género no binario u otra categoría es propia del ser, depende de cada repercusión que desde su sentir y accionar se incorpora a su práctica sociocultural y de actitudes subjetivas, de allí que la representatividad de los grupos ‘menores’ tome fuerza para proteger los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, como:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de la Naciones Unidas.
- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por medio de la Comisión Interamericana de DDHH, crea estrategias para atender casos LGBTI desde 1996.
- «Declaración sobre orientación sexual e identidad de género» (Consejo de DDHH de las Naciones Unidas, 2008).
- La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en 2008, adoptó la resolución sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”.
- Resolución sobre orientación sexual, que incluye «Expresión de Género» como un derecho humano que debe ser protegido por los Estados (Asamblea de la OEA, 2013).
- En noviembre de 2011, en el marco del 143º período de sesiones, la CIDH creó una unidad especializada en esta materia en el seno de su Secretaría Ejecutiva, la cual se hizo completamente operativa desde el 15 de febrero de 2014. (Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)).
Asimismo, desde el año 2006 se establecieron los principios de Yogyakarta, una culminación de un proceso de análisis y discusión de 29 expertos internacionales en DDHH. Enuncia las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y satisfacer los DDHH de todas las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género.
Por último, en Colombia se ha trabajado desde la Constitución Política con el artículo 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad, la Ley 1482 de 2011 de “Antidiscriminación”, Ley 1448 de 2011 de “Víctimas”, Código de Policía y Código Disciplinario.
La Consejería de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República destaca que las principales sentencias de las Corte Constitucional que han marcado un antes y un después para reivindicar la orientación sexual e identidad de género en Colombia han sido:
- T-478/15 Caso Sergio Urrego. Prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas.
- T-099/15. Según la cual las mujeres trans no son destinatarias de la ley de servicio militar obligatorio (ley 48 de 1993).
- Se exhorta al Congreso a que promulgue una ley de identidad de género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres trans.
- T-063/15. Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás documentos de identidad de las personas trans.
Ahora, la sala de revisión de la Corte pide “al Congreso de la República para que, en el término de dos (2) años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente”.