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¿Qué es una pensión de invalidez y quiénes tienen derecho a acceder a esta?
En Colombia, se determina como inválida a la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Una pensión de invalidez es el seguro que le ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente, que lo incapacita permanentemente para trabajar, el cual recibe mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas, continuas o discontinuas, en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento, según indica Porvenir.
Tenga en cuenta que, en Colombia, se determina como inválida a la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y existen mecanismos para determinarla como un comité médico interdisciplinario conformado por un grupo de médicos que hacen parte de cada compañía.
Asimismo, otros mecanismos, según Colfondos, son la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y cuando surgen controversias, la Junta Nacional, que también se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. Tenga presente que la Ley 962 de 2005 estableció que quien califica en primera instancia es la Aseguradora con la que se tiene constituido el Seguro Provisional.
Sin embargo, Porvenir también señaló que en caso de que la persona haya sido valorada con el 50 % o más de pérdida de capacidad laboral y no reúna mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, tendrá derecho a recibir los aportes obligatorios y voluntarios, más los rendimientos que le generaron, más el Bono Pensional (en caso de tener derecho a este).
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Por su parte, el Fondo de Pensiones determina una invalidez luego de haber reportado más de 180 días de incapacidad continua y posteriormente se realiza la valoración ante un grupo médico que califica la pérdida de capacidad laboral.
De otro lado, según Colfondos, el monto mensual de la Pensión de Invalidez depende del Ingreso Base de Liquidación (IBL), según las semanas cotizadas acreditadas y, no podrá ser superior al 75 % del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Para obtener el monto de la pensión se debe tener en cuenta:
1. El Ingreso Base de Liquidación (IBL) se inicia con el 45 % por las primeras 500 semanas e incrementará el 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, hasta el límite máximo del 75 %.
2. Si la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) se inicia con el 54 % por las primeras 800 semanas, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.
Finalmente, una vez otorguen la Pensión de Invalidez, comenzará a pagarse de forma retroactiva, desde la fecha en que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
¿Qué requisitos debe reunir para solicitar la pensión de invalidez?
· Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % por enfermedad o accidente de origen común.
· Que el accidente o enfermedad del afiliado sea de origen común.
· Tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
No obstante, cuando el accidente o enfermedad es de origen profesional, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Documentos requeridos
· Formato de solicitud de prestaciones económicas.
· Documento de identidad del afiliado.
· Copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento (máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición).
· Formato información de EPS.
· Formato declaración de no pensión. (Excepto empleador).
· Dictamen pérdida de capacidad laboral.
· Certificación de EPS de pago de incapacidades o Certificación de No pago de incapacidades o Certificación de afiliación al régimen subsidiado.
· Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
· Copia de certificado de cuenta bancaria.