VALLE DEL CAUCA
¿Qué no se puede hacer en Cali durante Semana Santa? Guía para que no lo sancionen
Los caleños no podrán ir a ríos, ni subir a los cerros tutelares.
En Cali, uno de los principales sitios turísticos del Valle del Cauca en Semana Santa, habrá una serie de restricciones para propios y extraños. Por ejemplo, a la ciudad regresa el pico y cédula para acceder a centros comerciales, supermercados, entidades bancarias, entre otras. También estará restringida la movilización de personas entre las 10 de la noche y las 5 de la madrugada.
Otro de los planes clausurado por la Alcaldía es la tradicional peregrinación a los cerros tutelares como Cristo Rey y el las Tres Cruces.
“Debido a la pérdida de control de la pandemia en Brasil que ha llevado a que esta nación supere los 100 mil contagios en un día y que el virus de la covid-19 tenga una mutación más contagiosa y letal, nosotros en Cali no nos podemos relajar y debido a que vamos a tener un tercer pico de la enfermedad es imprescindible actuar”, dijo el alcalde Jorge Iván Ospina.
El mandatario distrital consideró que estas medidas regulatorias coinciden con una situación que es producto de la fuerte temporada de lluvias que se registra en la región y que de acuerdo con autoridades climatológicas continuará hasta junio próximo, por lo que la capital del Valle se declaró en alerta naranja.
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En ese sentido dijo: “para privilegiar la vida debemos de cerrar la posibilidad de ascenso a los cerros tutelares y de acceso a nuestros ríos, dado a que se podrían presentar deslizamientos, borrascas que podrían ocasionar tragedias y mayor ocupación de los centros asistenciales, en un momento de tanto apremio como el que se tiene por causa de la Covid-19”.
Ospina recordó que para la ciudad es fundamental implementar una serie de medidas que son consideradas de alta oportunidad de éxito como el uso constante de tapabocas que cubra nariz y boca, distanciamiento físico, reducción de aglomeraciones, lavado frecuente de manos.
Y anoto: “nuestro compromiso como Guardianes de Salud es disminuir tiempos de exposición como lo procuraremos con el toque de queda que se implementa del 26 al 28 de marzo y del 31 de marzo al 5 de abril, cada día entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, lo mismo que el pico y cédula cuyos números pares – 2, 4, 6, 8 y 0 – estarán habilitados los días 27, 29 y 31 de marzo y 2 y 4 de abril; mientras que los impares – 1, 3, 5, 7 y 9 – lo estarán el 28 y 30 de marzo y 1, 3 y 5 de abril”.
¿Quiénes están exentos?
La medida del pico y cédula, así como toque de queda, contempla unas excepciones al personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, debidamente identificados.
De igual manera, personal de emergencias veterinarias, cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de salud y primera necesidad, transporte, suministro y distribución de combustibles, servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También están exceptuado el personal de organismos de Socorro – bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja-, vigilancia, seguridad y celaduría; medios de comunicación radiales, televisivos, digitales y escrito, lo mismo que aquellos de distribución de periódicos y revistas.
La medida regulatoria también cobija las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, lo mismo que aquellos vinculados a organismos de seguridad y justicia, y organismos de control – Procuraduría, Personería y Contraloría-.
El acto administrativo precisa igualmente: atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas hoteles u hospedajes durante el periodo de toque de queda, lo cual deberá ser acreditado; personal operativo esencial para el funcionamiento del transporte masivo y personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.
Otro grupo que hace parte de las excepciones son los vehículos de control de tráfico y grúas, lo mismo que las personas que laboran en cuidado institucional o domiciliario de mayores y menores de 18 años dependientes, enfermos o con discapacidades y animales.
Con el fin de proteger la integridad de los animalitos de compañía, una personas del núcleo familiar estará habilitada para sacarla de la casa.
De igual manera, se precisa el permiso para que se comercialice los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles por entrega a domicilio y para llevar, y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda. Lo anterior se suma a la comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y la entrega a domicilio, así como los servicios de este orden, propios y por plataforma electrónica.
Con referencia a las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicológica, así como las destinadas a la protección de animales, hacen parte de las excepciones, igual decisión se tomó frente a las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.