Judicial
¿Qué pasó con investigación que pidió la Corte contra abogada que cuestionó decisión del aborto?
La Corte Constitucional había solicitado a la Comisión de Disciplina Judicial investigar a la abogada que en repetidas ocasiones ha manifestado que magistrados habrían alterado información suministrada para legalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación.
A la Comisión de Disciplina llegó el caso de la abogada Natalia Bernal Cano, doctora en derecho constitucional de la Universidad de la Sorbona de París y quien se ha autocalificado como la abogada de los niños. Ella fue reportada por magistrados de la Corte Constitucional por su insistencia en hacer ver que magistrados del alto tribunal habrían cometido algunas irregularidades en medio del estudio que dio la viabilidad para la legalización del aborto, con sus debidas restricciones.
Según ha manifestado Bernal, ella suministró estudios científicos sobre los daños que causa el aborto no solo al interrumpir el crecimiento de un ser vivo, sino en la salud física y emocional de las mujeres que toman la decisión de abortar, como también en la salud de los niños que nacen después debido a que un aparato reproductor que se ha sometido a estas alteraciones externas haría que los futuros bebés nazcan prematuramente.
La abogada indica que la información fue “manipulada por los magistrados”, algo que no ha sido probado, pero ella ha radicado múltiples quejas y solicitudes a la alta corte y a través de sus redes sociales realizando tales acusaciones.
Por lo que en uno de los oficios de respuesta la Corte Constitucional advirtió: “Conminar a la abogada Natalia Bernal Cano para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso”.
El caso llegó a la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá y esta ordenó la terminación del proceso a favor de la abogada. Por su parte, la procuradora delegada manifestó estar de acuerdo con la decisión y esta quedó en firme y ejecutoriada.
“La Procuraduría y la Comisión garantizaron el principio de legalidad, e hicieron justicia al no encontrar mérito para abrir una investigación en mi contra”, dijo Bernal. Ella sigue insistiendo en que sus denuncias son legítimas y no constituyen falso testimonio ni irrespeto, por lo que indica que continuará ejerciendo su derecho de denunciar lo que desde su punto de vista es irregular.
Cabe recordar que la Corte Constitucional en febrero de 2022 decidió históricamente la despenalización del aborto. Hasta el momento era permitido en Colombia bajo tres causales: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.
La decisión no era fácil, pues había posiciones jurídicas e ideológicas enfrentadas, recusaciones contra magistrados titulares y nombrados ‘ad hoc’ para la discusión, dos ponencias y decenas de aplazamientos. Finalmente se tomó una cerrada decisión.
En favor de la interrupción voluntaria del aborto fueron cinco votos: los de los magistrados Alberto Rojas, Antonio J. Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa (conjuez). En contra: coincidencialmente la mayoría de los cuatro votos fueron mujeres, Cristina Pardo, Jorge E. Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
La discusión por la despenalización del aborto en Colombia había sufrido constantes aplazamientos. El primero se presentó tras el impedimento radicado por el magistrado Alejandro Linares, quien señaló que en una entrevista había hecho mención al respectivo tema, dejando entrever, en parte, su posición.
El pasado 20 de enero, el conjuez Hernando Yepes Arcila –quien también tuvo que enfrentar una recusación que al final no prosperó– destrabó la acalorada y cerrada decisión, avalando el impedimento radicado por Linares al considerar que había incumplido el compromiso que existía para no hacer mención alguna de los temas que se discutían en la Corte Constitucional.
Tras esto, se realizó la Sala Plena para debatir las ponencias. Sin embargo, la discusión terminó empatada a cuatro votos (a favor: Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo; en contra: Cristian Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz), hecho por el cual se tuvieron que designar dos conjueces para que participaran en el debate. Y este lunes, en sala extraordinaria, finalmente se tomó esta decisión.
La Corte le pide al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.
Y agrega el alto tribunal: “Esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia; (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación; (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas; (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.