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¿Qué se puede hacer si alguien no le paga una deuda? Esto dice la ley

Con frecuencia, amigos o conocidos se prestan dinero, pero no siempre lo devuelven a tiempo y en las mejores formas.

Redacción Semana
28 de septiembre de 2023
prescripción de deuda
En esos casos, ¿qué se puede hacer si se ha prestado dinero y el deudor no quiere reconocer la deuda, ni devolver el dinero? | Foto: Getty Images

“Me debe”, “no me quiere pagar” o “no me ha pagado” son algunas de las frases molestas que suelen rondar la mente de personas a quienes, por determinado motivo, alguien no le ha cancelado una deuda que se haya pactado, especialmente de manera verbal, es decir, que no queda por escrito en algún contrato.

La deuda puede ser porque, de pronto, se presta dinero a otra persona con la cual existe una relación personal, bien sea amistosa, familiar o que se encuentra basada en la confianza, y se acostumbra a que el acuerdo del préstamo se haga de forma hablada. En esos casos, ¿qué se puede hacer si se ha prestado dinero y el deudor no quiere reconocer la deuda ni devolver el dinero?

El Código General del Proceso que entró en vigor en el año 2016 (Ley 1564 de 2012) en Colombia trajo consigo el proceso monitorio, cuya finalidad es probar una deuda existente y de la cual no se tiene título o documento que la certifique.

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Deudas entre personas pueden ser obligadas a ser pagadas. | Foto: Getty Images

Sobre esto, el abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica que “este es un proceso judicial denominado de ‘única instancia’, el cual cuenta con características especiales que lo hacen más diligente que otros procesos judiciales; con este se busca probar una obligación dineraria”.

El salario mínimo legalmente está protegido de embargos
El salario mínimo legalmente está protegido de embargos. | Foto: Getty Images

Cuando se trata de contratos verbales, resultará muy útil cualquier prueba como: testimonios de personas que les conste la obligación, conversaciones por correo o por WhatsApp, transferencias bancarias, etc., ya que estas serán un soporte que favorecerá el caso.

En este punto, vale aclarar que para acudir a este proceso, la obligación debe ser menor de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes; es decir, que esto solo aplica cuando de obligaciones de mínima cuantía se trata; la cifra para el año 2023 corresponde a la suma de $46.400.000.

Dicho esto, el juez será el que determine la veracidad de los hechos, siempre y cuando las pruebas le hayan sido presentadas; él es la autoridad que podrá declarar la existencia de la obligación.

Embargo salarial
Mediante un proceso ejecutivo se podrá exigir el pago de la deuda. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Así mismo, posterior a ello, mediante un proceso ejecutivo se podrá exigir el pago de la deuda, e incluso se le podrán embargar bienes, salarios, pensiones, o acudir a diferentes medidas cautelares al implicado (deudor), para garantizar el pago de la deuda, y previniendo que el deudor se declare insolvente para evadir –una vez más– la obligación.

Por su parte, Abogados.com.co en su web, indican que “para cobrar de manera forzada una deuda es necesario presentar una demanda solicitando a un juez civil, o a uno de pequeñas causas”, que ordene el pago que se le debe a usted o que haga cumplir la obligación al moroso. Esta demanda debe ser interpuesta en el municipio donde reside la persona en mora.

Agregan que conforme a “la ley, las letras de cambio o pagarés tienen tres años, después de la fecha de vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo, mientras que para los cheques el término que se ha fijado es de seis meses”.

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