| Foto: Esteban Vega

NACIÓN

¿Qué significa la declaratoria de emergencia carcelaria?

De acuerdo a la ley, el director general del Inpec puede "disponer de los traslados de los internos que se requiera, a los lugares indicados".

23 de marzo de 2020

Este lunes, el Inpec y el Ministerio de Justicia decretaron la emergencia carcelaria en todo el país por temas de salud y orden público que este fin de semana se agravaron tras amotinamientos en diez centros penitenciarios de todo el país.

Los hechos sucedieron en la noche del sábado y en redes sociales se difundieron imágenes y videos de los desmanes organizados por los propios presos al interior de las cárceles.

Guardianes del Inpec adelantaron operativos para controlar la situación en El Buen Pastor, La Picota y La Modelo, de Bogotá, al igual que en Picaleña, de Ibagué; Cómbita, de Boyacá; las cárceles de Palmira y Jamundí, y en La Dorada, Caldas.

Varios internos quemaron colchonetas y anunciaron que buscaban su libertad en medio de la crisis sanitaria por el coronavirus, pero la acción del cuerpo de custodia evitó que el plan de fuga, al parecer coordinado, se llevara a cabo.

De hecho, "no hubo fugas", confirmó la ministra Margarita Cabello, quien reveló que murieron 23 personas privadas de la libertad en los amotinamientos de la cárcel Modelo de Bogotá.

Tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría hicieron un llamado al Gobierno para declarar la emergencia carcelaria, petición que fue evaluada por la ministra de Justicia, Margarita Cabello, y el director del Inpec, Norberto Mujica, quienes finalmente tomaron la decisión este lunes y emitieron el decreto.

Con dicha medida, según explicaron, la idea es poder proteger tanto a los reclusos como a los guardias y a las familias de ambos.

¿Qué significa la medida?

Una de las consecuencias más sonadas sobre la declaratoria de emergencia carcelaria es la posibilidad de que cientos de personas privadas de la libertad salgan de las cárceles y pasen a prisión domiciliaria, pero el decreto por sí solo no contempla esa posibilidad.

La ministra Cabello detalló que, si bien la medida permitiría excarcelaciones, en realidad queda en manos de un juez evaluar cada caso individualmente.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley 1709 del 2014, que refiere los estados de emergencia penitenciaria y carcelaria, el director general del Inpec “podrá disponer de los traslados de los internos que se requiera, a los lugares indicados. De igual manera, se podrán clausurar los establecimientos penales, si así lo exigen las circunstancias”.

Además, la norma indica que durante el estado de emergencia carcelario el director de la institución, en conjunto con el director de la Uspec, “cada uno dentro del marco de su competencia, podrán hacer los traslados presupuestales y la contratación directa de las obras y servicios necesarios para conjurar la emergencia, previo concepto del Consejo Directivo del Instituto”.

La ley permite decretar estado de emergencia carcelaria siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen de manera grave o inminente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria.
  2. Cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad pública.
  3. Cuando los niveles de ocupación de uno o más centros de reclusión, afecten severamente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
  4. Cuando la falta de prestación de los servicios esenciales pongan en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenace gravemente los derechos fundamentales.

Por los hechos presentados en los últimos días, no solo los desmanes sino el estado de emergencia decretado por el presidente Duque por la pandemia global de coronavirus, se cumplen varios de estos ítems y se da, así, la tercera emergencia carcelaria, luego de las decretadas en los años 2013 y 2016.

Posibles excarcelaciones

Por otro lado, en el decreto que dio a conocer el Inpec este lunes dice que el Ministerio de Justicia puede usar instrumentos excepcionales para facilitar la excarcelación -temporal- a un porcentaje de los colombianos privados de la libertad que cumplan condiciones como estas: ser mayores de 60 años, ser madres gestantes o de niños menores de 3 años, tener enfermedades crónicas o haber sido condenado a una pena de poca duración.

Se calcula que al menos 10.000 personas de las 124.188 recluidas en el país (a corte de 31 de enero de 2020) se beneficiarían con la medida.

Para el caso de los adultos mayores, el Inpec reporta que el 4,3% de los reclusos del país tienen más de 60 años. Es decir, 5.884 mujeres y hombres pagarían su pena desde casa durante al menos tres meses, con una probabilidad de extensión de tiempo dependiendo de cómo evolucione el coronavirus en el país.

En cuanto a las madres, las estadísticas del Inpec dan cuenta de 58 mujeres gestantes y 12 lactantes en los centros penitenciarios de las seis regionales del país. Sin embargo, no hay muchos datos respecto a cuantas de ellas cumplen ambas condiciones de ser gestantes y tener hijos menores de 3 años que viven con ellas en los centros de reclusión. Tan solo se sabe que hay 8.759 mujeres en la población interna.

Otros de los candidatos a ser acogidos con la medida de detención domiciliaria serían aquellos que tengan penas de corta duración, por ejemplo, los 27.924 reclusos que recibieron una condena entre los cero y los cinco años de prisión.

No obstante, enviar a casa a todas estas personas representaría un despliegue de recursos humanos y económicos para garantizar el seguimiento y control de cada proceso de los que, por el momento, no dispone el sistema penitenciario del país.