JUDICIAL

¿Qué tan viable es la tutela del expresidente Uribe contra el juez que dijo que él ya estaba imputado?

SEMANA conversó con abogados y analistas sobre la tutela que presentó el expresidente. Esta es la explicación de lo que puede pasar.

16 de enero de 2021
Álvaro Uribe.

Este viernes el expresidente Álvaro Uribe presentó una acción de tutela, en cabeza del abogado Jaime Granados, con la intención de tumbar la decisión del juez que señaló que él ya estaba imputado tras la indagatoria en la Corte Suprema de Justicia, así ahora su caso esté siendo manejado por la Fiscalía General de la Nación.

Los argumentos principales de la acción de tutela son los siguientes:

1. No existe otro mecanismo de defensa judicial, pues la nulidad en el proceso penal buscaría retrotraer la actuación irregular, pero en este caso la actuación irregular no existe, porque en efecto no hubo imputación. Como no hay momento procesal al cual regresar por lo que ese mecanismo de defensa no es eficiente y se requiere la tutela.

2. Porque se considera que el juez de circuito actuando como segunda instancia del de control de garantías desbordó el objeto de su competencia, pues debiendo referirse a la libertad, que era el tema apelado, resolvió sobre un aspecto que correspondía determinar a la Fiscalía General de la Nación.

3. Que al hacer esto desconoció que por disposición constitucional es a la Fiscalía y no a los jueces quienes les esta dado determinar si contra una persona se inicia la persecución penal, mediante el acto de imputación, por lo que se abrogó una competencia de la fiscalía

4. Que procesalmente se ha dotado al procesado de una calidad que solo se asume con el acto de imputación, sin que este hubiese tenido lugar en los términos de la ley 906 de 2004.

De acuerdo con el documento, “en primer término, debe decirse que la irregularidad que se está denunciando surgió, en estricto sentido, en el trámite de una audiencia preliminar innominada donde se solicitaba la libertad de mi prohijado. Es decir, no se trata de aquellos actos que conforman la estructura del proceso previo a la audiencia de formulación de acusación, como sí lo sería la audiencia de formulación de imputación”.

SEMANA habló con varios analistas sobre la viabilidad de esta tutela. El abogado Iván Cancino reflexiona sobre el papel mismo de la acción y señala que “la tutela procede contra decisiones judiciales cuando no hay circunstancia diferente o ajena a la tutela que permita debatir el tema. Se agotaron la mayoría de circunstancias legales o cuando se quiere debatir un daño inmediato y trascendental. Es que la tutela es un tema de demasiada importancia y es clave que llegue a instancias como la Corte Constitucional. Desde mi punto de vista no hay manera de equiparar una indagatoria a una imputación de cargos en la ley 906, la Corte lo ha dejado claro”.

El abogado Francisco Bernate señala en diálogo con SEMANA: “La acción de tutela en este caso, contra providencias judiciales es excepcional. Solo procede cuando hay vía de hecho, o sea el desconocimiento flagrante del ordenamiento jurídico, en este caso la decisión de considerar que ya había imputación la toma un juez, a partir de unos argumentos que pueden compartirse o no”.

Para el abogado y analista Óscar Sierra “nadie, sin importar de quien se trate puede ser imputado, sin haber sido sometido a la ritualidad del acto de imputación”. Para él hubo un error del juez y por eso debería prosperar la acción de tutela o “una nulidad que reestablezca el orden al proceso”.

“Todos somos iguales ante la ley y eso aplica para bien y para mal”, dice Sierra. “Cuando el proceso cambió de sistema procesal asumió todas las características del nuevo y entre ellas esta la existencia del acto formal de imputación, que acá no ha tenido lugar. Si la tutela es concedida, el proceso debe regresar a la indagación y le correspondería a la Fiscalía resolver si imputa, archiva o precluye la actuación, decisión que puede llevar años. Si la acción es negada en todas las instancias, habría que continuar con el proceso en lo que le corresponde a la Fiscalía, resolver si acusa o precluye la actuación ante un juez de conocimiento”.

En la tutela conocida por SEMANA, el abogado Jaime Granados hace dos peticiones: “Que se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la Defensa del doctor Álvaro Uribe Vélez, en tanto que en su caso se le está dando la condición de imputado, conforme a la ley 906 de 2004, sin tenerla”.

Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa libertad que le asisten al doctor Álvaro Uribe Vélez y, por lo tanto, se deje sin efectos lo decidido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en punto a atribuirle la condición de imputado (...) manteniendo su libertad, al no ser un tema en discusión”.